Principio de Jerarquía
Ante la contradicción de dos normas jurídicas de diferente jerarquía, se debe aplicar la de mayor jerarquía. Por ejemplo, si la Constitución establece que nadie será condenado a muerte, pero se aprueba una ley que contradice esta disposición, la ley será declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia.
Principio de Derogación o Temporalidad
Se aplica cuando hay contradicción entre dos normas jurídicas de igual jerarquía y dictadas por el mismo órgano, pero en diferentes momentos. En este caso, la norma posterior deroga a la anterior.
La derogación puede ser expresa (cuando la nueva ley indica explícitamente que deroga la anterior) o tácita (cuando la nueva ley contiene disposiciones incompatibles con la anterior).
Principio de Competencia
Cuando dos normas de igual jerarquía son dictadas por diferentes órganos y se contradicen, se aplicará la norma dictada por el órgano competente en la materia. Por ejemplo, si un decreto del Ministerio de Salud Pública establece normativas de seguridad ciudadana, siendo esta competencia del Ministerio del Interior, el decreto del Ministerio de Salud Pública dejará de ser aplicable.
Esquema de Resolución de Contradicciones Normativas
- Distinta jerarquía: Se aplica la norma de mayor jerarquía.
- Igual jerarquía y mismo órgano: Se aplica la norma posterior en el tiempo.
- Igual jerarquía y diferentes órganos: Se aplica la norma dictada por el órgano competente.
Vías para Plantear la Inconstitucionalidad (según el artículo 258)
Vía de Acción
Se presenta cuando no existe un procedimiento judicial pendiente y la acción se presenta directamente ante la Suprema Corte de Justicia. Por ejemplo, si una persona considera que una ley lesiona su»interés directo, personal y legítim», puede presentar una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte.
Vía de Excepción
El planteo no se hace directamente ante la Suprema Corte de Justicia, sino ante un juzgado, que debe suspender el procedimiento y elevarlo a la Suprema Corte para que resuelva la inconstitucionalidad planteada.
El Principio General para Kelsen
La norma jurídica es siempre válida, es decir, no nula, pero puede ser anulada.
Problemas Vinculados al Control Constitucional
Primera Clasificación: Concentrado y Difuso
Concentrado:
La competencia se reserva a un único órgano jurisdiccional. En nuestro derecho constitucional, aparece a partir de la reforma de 1952.
Difuso:
Todos los órganos judiciales pueden ejercerlo. Por ejemplo, en el control norteamericano.
Segunda Clasificación: A Priori (Proyecto) y A Posteriori (Ley)
El control a priori es muy residual y se aplica a proyectos de ley.
El control a posteriori se da en prácticamente todos los sistemas, excepto en el francés.
Tercera Clasificación: Derogatorios, Anulatorios y Desaplicación al Caso Concreto
Derogatorio: La ley se deroga para el futuro.
Anulatorio: La ley se anula retroactivamente.
Inaplicabilidad al Caso Concreto: La ley no se aplica al caso específico planteado.
En Uruguay, el sistema de control constitucional es concentrado y a posteriori, y los efectos son de inaplicabilidad al caso concreto.