Moción de Censura, Cuestión de Confianza y Disolución de las Cortes Generales: Mecanismos de Control Parlamentario

Moción de Censura, Cuestión de Confianza y Disolución de las Cortes Generales: Mecanismos de Control Parlamentario

Este documento aborda los mecanismos de control parlamentario en España, centrándose en la moción de censura, la cuestión de confianza y la disolución de las Cortes Generales. Se analiza su regulación constitucional, requisitos, procedimiento y efectos, así como su relación con la responsabilidad política del Gobierno.

Moción de Censura

La moción de censura, regulada en los artículos 113 y 114 de la Constitución Española (CE), es un procedimiento de carácter expreso que exige la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados para prosperar. A diferencia de la investidura del presidente, que puede bastar con mayoría simple, la moción de censura requiere un mayor respaldo parlamentario.

  • Requisitos:
    • Iniciativa suscrita por al menos 35 diputados (no necesariamente del mismo partido político).
    • Presentación de un candidato alternativo a la Presidencia del Gobierno, que no es preceptivo que sea miembro de la cámara parlamentaria.
    • Aceptación del programa político por parte del candidato alternativo.
  • Procedimiento:
    • Presentación y comprobación de requisitos por la Mesa del Congreso.
    • Periodo de «enfriamiento» de 5 días antes de la votación.
    • Posibilidad de presentación de mociones de censura alternativas.
    • Debate centrado en el candidato alternativo y su programa.
    • Votación por mayoría absoluta.
  • Efectos:
    • Si prospera, el candidato alternativo es investido Presidente del Gobierno.
    • Si no prospera, los signatarios no pueden presentar otra moción en el mismo periodo de sesiones.

Cuestión de Confianza

La cuestión de confianza es un instrumento político del que dispone el Presidente del Gobierno para afrontar situaciones de debilidad del poder ejecutivo frente al Parlamento. Mediante este mecanismo, el Gobierno solicita el respaldo expreso a una política concreta o a un programa.

  • Regulación: Artículo 112 CE.
  • Iniciativa: Exclusiva del Presidente del Gobierno, previa deliberación (no vinculante) del Consejo de Ministros.
  • Objeto: Programa de gobierno o declaración de política general.
  • Procedimiento:
    • Presentación ante el Congreso mediante escrito motivado.
    • Debate similar al de investidura.
    • Votación 48 horas después de la presentación.
  • Efectos:
    • Aprobación por mayoría simple.
    • Si no se obtiene la confianza, el Presidente debe presentar su dimisión.

Disolución de las Cortes Generales

La disolución de las Cortes Generales puede producirse por diversas causas:

  • Agotamiento del mandato parlamentario (4 años).
  • Supuesto del artículo 99 CE (falta de investidura en 2 meses).
  • Reforma constitucional agravada (artículo 168 CE).
  • Disolución anticipada por el Presidente del Gobierno (artículo 115 CE).

La disolución anticipada por el Presidente del Gobierno es un acto debido del Rey, a propuesta del Presidente, previa deliberación (no vinculante) del Consejo de Ministros.

  • Requisitos:
    • Iniciativa exclusiva del Presidente del Gobierno.
    • Deliberación preceptiva pero no vinculante del Consejo de Ministros.
  • Limitaciones:
    • No es posible durante la tramitación de una moción de censura.
    • No cabe antes de un año desde la anterior disolución, salvo lo dispuesto en el artículo 99.5 CE.
    • No procede durante estados de alarma, excepción o sitio.
  • Efectos:
    • Finalización del mandato parlamentario.
    • Convocatoria de nuevas elecciones.
    • Gobierno en funciones hasta la investidura del nuevo Presidente.

El Tribunal Constitucional y la División de Poderes

El Tribunal Constitucional (TC) es un órgano independiente que garantiza la supremacía de la Constitución y la separación de poderes. No encaja estrictamente en la clásica división tripartita (legislativo, ejecutivo y judicial), sino que actúa como garante del poder constituyente frente al poder constituido.

Funciones del TC en relación con la división de poderes:

  • Garantiza la separación entre poder constituyente y poder constituido (recurso de inconstitucionalidad).
  • Asegura la separación entre Estado y sociedad (recurso de amparo).
  • Mantiene la separación de poderes entre órganos constitucionales (conflictos entre órganos).
  • Garantiza la separación vertical del poder entre el Estado y las Comunidades Autónomas (conflictos de competencias).

Recurso de Inconstitucionalidad

El recurso de inconstitucionalidad es una vía directa de acceso al TC para impugnar leyes o normas con rango de ley que se consideren contrarias a la Constitución. Existe también una vía indirecta, la cuestión de inconstitucionalidad, planteada por jueces y tribunales.

  • Legitimación activa (artículo 162 CE):
    • Presidente del Gobierno.
    • Defensor del Pueblo.
    • 50 Diputados o Senadores.
    • Órganos colegiados ejecutivos y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
  • Objeto de control (artículo 27 LOTC): Leyes, disposiciones normativas y actos con fuerza de ley, tanto desde una perspectiva formal como material.

Cuestión de Inconstitucionalidad

La cuestión de inconstitucionalidad (artículo 163 CE) es un mecanismo de colaboración entre la jurisdicción ordinaria y el TC para depurar normas con rango de ley que contradigan la Constitución.

  • Legitimación: Órganos jurisdiccionales, de oficio o a instancia de parte.
  • Procedimiento:
    • Incidente procesal previo a la sentencia.
    • Audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal.
    • Auto motivado del juez planteando la cuestión al TC.
    • Admisión o inadmisión por el TC.
    • Alegaciones de las partes interesadas.
    • Resolución del TC.

Recurso de Amparo

El recurso de amparo (artículo 161.1.b CE) protege los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 14 a 29 y 30.2 CE. Tiene carácter subsidiario respecto a la vía judicial ordinaria.

  • Requisitos (artículo 46.1.c LOTC):
    • Agotamiento de la vía judicial previa.
    • Haber sido parte en el procedimiento judicial.
    • Invocación del derecho fundamental vulnerado ante el tribunal ordinario.
    • Especial trascendencia constitucional.
  • Objeto: Actos de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial que vulneren derechos fundamentales.
  • Plazo: 20 días desde la notificación de la resolución judicial (recurso subsidiario) o 3 meses (recurso directo).

Conflictos de Competencias

Los conflictos de competencias resuelven controversias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, o entre estas, sobre la titularidad de una competencia.

  • Conflictos positivos: El Estado o una Comunidad Autónoma reclama la titularidad de una competencia.
  • Conflictos negativos: El Estado o una Comunidad Autónoma niega su competencia.

Conflicto en Defensa de la Autonomía Local

Este mecanismo (introducido por la reforma de la LOTC de 1999) permite impugnar leyes estatales o autonómicas que vulneren la autonomía local garantizada en el artículo 137 CE.

  • Legitimación activa restringida: Municipios o provincias afectados, con requisitos de representación poblacional.
  • Requisito previo: Informe del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente.

Organización Territorial del Estado

Presupuestos Constitucionales

La organización territorial del Estado se basa en el principio de autonomía de las nacionalidades y regiones (artículo 2 CE), que reconoce el derecho al autogobierno y la solidaridad entre ellas. La Constitución no establece un mapa autonómico cerrado, sino que abre vías de acceso a la autonomía.

Proceso de Formación del Estado Autonómico

El proceso de formación del Estado autonómico se ha caracterizado por:

  • Principio dispositivo: Cada territorio puede optar por una vía de acceso a la autonomía.
  • Vías de acceso:
    • Artículo 143 CE (vía lenta).
    • Artículo 151 CE (vía rápida), con dos modalidades:
      • Histórica (para territorios con estatuto autonómico durante la Segunda República).
      • Navarra (disposición adicional primera CE).
  • Pactos políticos: Para homogeneizar las competencias de las Comunidades Autónomas.

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