Modalidades de Contratación en la Administración Pública
b) Empleos a Contrata
Es aquel de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución. Sus características son:
- Los empleos a contrata durarán, como máximo, solo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación, al menos.
- El número de funcionarios a contrata de una institución no podrá exceder de una cantidad equivalente al veinte por ciento del total de los cargos de la planta de personal de ésta.
- Podrán existir empleos a contrata por jornada parcial y, en tal caso, la correspondiente remuneración será proporcional a dicha jornada.
- Los funcionarios a contrata tienen derecho a permanecer en sus empleos mientras no expire una causal de funciones, salvo que la contratación hubiese sido dispuesta bajo la fórmula «mientras sean necesarios sus servicios». La autoridad puede poner término a sus servicios en el momento que estime inconveniente, produciéndose los efectos de tal acto a contar de la notificación al afectado.
- El funcionario a contrata no está liberado de las normas relativas a incompatibilidades, prohibiciones y responsabilidades.
- En estos cargos no se requiere llamar a concurso. Por lo tanto, se puede proveer directamente por la autoridad autorizada para hacer esto, previo cumplimiento de los requisitos de ingreso.
- Los cargos de jefatura que implican labores de carácter ejecutivo, decisorio o resolutivo no pueden ser desempeñados por funcionarios a contrata.
c) Honorarios
Podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente. Del mismo modo, se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera. Además, se podrá contratar, sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones del Estatuto Administrativo, salvo aquellas partes relativas a la probidad administrativa. Se les paga con boleta y no son funcionarios públicos, por lo cual, no pueden realizar cargos de jefaturas ni de gran jerarquía. Sus características son:
- No revisten la calidad de funcionarios públicos. Sus derechos y obligaciones se rigen por el respectivo convenio. Por lo anterior, no pueden pertenecer a una asociación de funcionarios públicos o afiliarse al servicio de bienestar de la respectiva institución.
- Dado que no son funcionarios públicos, no pueden cubrir un cargo vacante ni tampoco pueden asumir funciones directivas.
- La autoridad administrativa está facultada para disponer el término anticipado de los contratos a honorarios cuando razones de conveniencia lo hagan necesario, de acuerdo al criterio.
Requisitos para Ingresar a la Administración del Estado
En cuanto a los requisitos para ingresar a la Administración del Estado, tenemos:
- Ser ciudadano;
- Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;
- Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
- Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley;
- No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones, y
- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito.
El Nombramiento en la Administración Pública
En cuanto al nombramiento, se debe tener en cuenta desde el momento que quede nombrado, desde la fecha registrada en el respectivo decreto o regulación. En el caso de que en el acto de nombramiento se esté ordenado asumir su función en una fecha anterior a la de su tramitación, si fuese necesario. Si efectivamente asume funciones, no se puede retirar antes de su tramitación. En el supuesto de que Contraloría observe el nombramiento, este debe comunicar al interesado:
- Las actuaciones del interesado en el intertanto son varias.
- Tiene derecho a la remuneración del cargo.
- Consiste en que el interesado, una vez que es notificado, ya sea personalmente o con carta certificada, en el momento que debe cumplir funciones o derechos que ha quedado tramitado su nombramiento, al no asumir su cargo dentro del tercer día desde la fecha que corresponde en este caso, queda sin efecto por el ministerio de la ley y se debe comunicar a Contraloría.
Procedimiento de Selección de Personal
Las normas que regulan el ingreso consisten en un procedimiento técnico y objetivo destinado a seleccionar el personal que se propondrá a la autoridad facultada para hacer el nombramiento, debiéndose evaluar los antecedentes, las pruebas rendidas si se hubiera exigido, todo de acuerdo a las características del cargo.
Factores de los Concursos
Los factores de los concursos son:
- Estudios, cursos de capacitación.
- Experiencia laboral.
- Aptitudes específicas para la función.
- Cada institución debe definir la forma en la que serán ponderados los factores y puntajes mínimos para ser considerado postulante idóneo.
Procedimiento del Concurso Público
En cuanto al procedimiento, primero se publica un aviso en el Diario Oficial los días 1 o 15 de cada mes; este debe contener las bases y las siguientes exigencias:
- Institución.
- Características del cargo.
- Requisitos para su desempeño.
- Antecedentes.
- Fecha y lugar de recepción.
- Día que se resolverá el concurso.