Elementos de la excepción
-Existencia de un sujeto activo, en este caso es el demandado, lo es porque es el quien realiza la reacción contra la acción.
-Existencia de un sujeto pasivo, el demandante, es el que sufre la reacción que realiza el demandado.
-Existencia de una causa, son los hechos jurídicos inmediatos en que el demandado fundamenta su petición para que se rechace la demanda.
-Existencia de un objeto, es lo que se pide por el demandado, es decir el rechazo de la demanda, esto por no ser efectivos los hechos en que se funda la demanda. Esto puede ser por que exista una causal de extinción de la obligación o por cualquier otro hecho extintivo o impeditivo del derecho que se reclama.
contestación a la demanda. El de las perentorias es con el escrito de la contestación a la demanda, pero hay ciertas que se pueden hace antes las cuales son las establecidas en el art
310 del CPC, las cuales son la prescripción extintiva, la cosa juzgada, la transacción y el pago efectivo de la deuda.
Art. 310 (300). No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior, las excepciones de prescripción, cosa juzgada, transacción y pago efectivo de la deuda, cuando ésta se funde en un antecedente escrito, podrán oponerse en cualquier estado de la causa; pero no se admitirán si no se alegan por escrito antes de la citación para sentencia en primera instancia, o de la vista de la causa en segunda.
Si se formulan en primera instancia, después de recibida la causa a prueba, se tramitarán como incidentes, que pueden recibirse a prueba, si el tribunal lo estima necesario, y se reservará su resolución para definitiva. Si se deducen en segunda, se seguirá igual procedimiento, pero en tal caso el tribunal de alzada se pronunciará sobre ellas en única instancia.
Estas 4 excepciones perentorias con el carácter de mixtas o anómalas se pueden oponer incluso antes de contestar la demanda.
¿Es lo mismo excepción que defensa? No es lo mismo, la defensa se caracteriza por que se desconoce la existencia del derecho que es objeto de la acción deducida, en cambio la excepción supone que el derecho ha existido y con la excepción lo que se hace es demostrar que ese derecho ha caducado.
Ejemplo: yo fui demandado por una persona que sostiene que me presto 1millon y yo no se lo he pagado. Yo afirmo que pague y opongo la excepción perentoria de pago, reconozco que me presto el dinero pero que ese derecho caduco y se extinguíó. Pero frente a la misma demanda puedo decir que nunca me presto el dinero, en esta parte lo que hago es una alegación o defensa ya que estoy negando la alegación del demandante.
La alegación o defensa es el género en cambio la excepción perentoria es la especie.
Al igual que la acción las extensiones también puede tener clasificaciones:
*Clasificación legal à excepciones dilatorias, excepciones perentorias,
àExcepciones dilatorias à aquellas que se refieren a la corrección del procedimiento aquellas que tienen por objeto corregir vicios del procedimiento, pero sin afectar el fondo de la acción deducida. Numeral 6 del art 303. à “6a. En general las que se refieran a la corrección del procedimiento sin afectar al fondo de la acción deducida.”
Paralizan la acción, pero no la extinguen, lo paralizan hasta cuando se corrijan el o los vicios. La finalidad de esta excepción es subsanar los vicios o los defectos del procedimiento y evitar así entrar al fondo del pleito mientras no se subsanen estos vicios.
La oportunidad para oponer excepciones dilatorias es el término del emplazamiento que es variable dependiendo del procedimiento. En el juicio ordinario se tienen 15 días antes de contestar la demanda para interponer el emplazamiento. El art 303 trata de las excepciones dilatorias.
àExcepciones perentoriasà aquella que miran en el fondo del pleito y tiene por objeto extinguir la acción hecha valer por el demandado. El legislador no hace ninguna enumeración y por consiguiente se suele decir que los modos de extinguir obligaciones pueden hacerse valer como excepciones dilatorias. La oportunidad procesal para deducir alguna o más excepciones perentorias es el escrito de contestación a la demanda.
El legislador se encarga de enumerar los requisitos de contestación a la demanda, en el art 309.
“Art. 309 (299). La contestación a la demanda debe contener:1°. La designación del tribunal ante quien se presente; 2°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado;3°. Las excepciones que se oponen a la demanda y la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoyan; y 4°. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión, de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal.”
àExcepciones mixtas o anómalasà ciertas y determinadas excepciones perentorias que se pueden oponer o deducir en un momento procesal distinto al de la contestación a la demanda. El de las perentorias es con el escrito de la contestación a la demanda, pero hay ciertas que se pueden hace antes las cuales son las establecidas en el art 310 del CPC, las cuales son la prescripción extintiva, la cosa juzgada, la