Práctica de Sentencia Judicial
Juzgado de Primera Instancia N.º 3
C/ Málaga, 2
Las Palmas de Gran Canaria
Procedimiento Ordinario
Procedimiento n.º 222/2012
Resolución: Sentencia 20/2013
Intervinientes Abogados Procuradores
En LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, a VEINTICINCO DE ENERO DEL DOS MIL TRECE, vistos por Dña. YOLANDA TRUJILLO MÉNDEZ, Iltma. Sra.
MAGISTRADO -JUEZ accdtal. del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO 3 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de número 222/2012 de PROCEDIMIENTO ORDINARIO entre las siguientes partes: como demandante Don JUAN RODRÍGUEZ y de Dña. MARÍA SUÁREZ representados por el Procurador Don MANUEL MORAT LEÓN y asistidos por el Letrado Don Antonio Delgado de los Monteros; como demandado la entidad mercantil DORAMAS DORTA S.A. representada por la Procuradora Dña. MARÍA SÁNCHEZ GUERRA y asistidos por la Letrada Dña. Dolores Medina Abrante; ha dictado la presente resolución conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador NOMBRE DEL PROCURADOR DE LA PARTE DEMANDANTE en nombre y representación de DEMANDANTES se presentó escrito de demanda en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima de legal y pertinente aplicación, termina suplicando que se dictase sentencia por la que se declare: EN PRIMER LUGAR SE PONE LOS HECHOS DE PARTE DEMANDANTE … A) LO QUE COMPRARON Y EL PRECIO, b)LAS CONDICIONES Y EL PRECIO MENSUAL , c) EL INCUMPLIMIENTO DE LA PARTE DEMANDADA d) LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS y, en consecuencia, se le condene a la parte demandada:
AQUÍ SE PONE EL PETITUM DE LA DEMANDA …… a) a la entrega de la casa en SEIS MESES o a la devolución de la cantidad abonada hasta ahora, VEINTE MIL EUROS (20.000 euros), b) a la indemnización por los daños y perjuicios causados dentro de los cuales s e integra el abono del pago en su totalidad del precio de alquiler, DOCE MIL EUROS (12.000 euros), c) al pago de los intereses legales desde interposición de la demanda y las costas del procedimiento.
SEGUNDO. – Por Auto de 7 de mayo de 2012 se admitió a trámite, emplazando al demandado a comparecer y contestar a la demanda.
TERCERO.- La Procuradora PROCURADORA DE PARTE DEMANDADA en nombre y representación de DEMANDADOS ., compareció en las actuaciones, presentando escrito de contestación en el cual tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima de legal y pertinente aplicación, consistentes básicamente en que EL CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS DEMANDANTES, QUE SERIA LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDAD (reconocía que no se había entregado la vivienda en el plazo de tiempo acordado por una serie imprevistos atribuidos a la lentitud del Ayuntamiento para la aprobación del proyecto de Urbanización y cesión de la Licencia definitiva de obras de las edificaciones, puesto que el Ayuntamiento solo otorgó a los demandados una Licencia de obras provisional para poder comenzar las obras,) terminaba suplicando que se dictase sentencia absolviendo al demandado de todos los pedimentos deducidos de contrario, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante.
CUARTO.– Se citó a las partes a audiencia previa el 12 de agosto de 2012, compareciendo ambas partes, a la proposición de prueba documental, interrogatorio de partes y testifical.
QUINTO.– En la fecha señalada se procedió a la celebración del acto del juicio, donde se practicaron las pruebas propuestas y admitidas. Una vez celebradas las pruebas, las partes realizaron las alegaciones que se estimaron oportunas, ratificándose en sus peticiones iniciales, quedando las actuaciones para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
FALLO
1.- Estimo la demanda formulada por el Don MANUEL MORAT LEÓN en representación de Don JUAN RODRÍGUEZ y de Dña. MARÍA SUÁREZ debo condenar a la parte demandada, la sociedad mercantil Doramas Dorta S.A. a las pretensiones que se formulaban contra ella.
2. Se condena a la parte demandada al pago de las costas.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Así por ésta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PRACTICA1 –El comprador que ha suscrito un contrato de compraventa y recibido el bien objeto de ese contrato no paga el precio al vendedor.
– Un sujeto sustrae una cosa ajena al sujeto que lo tiene legítimamente.
Ante uno de estos supuestos se formulan las siguientes cuestiones:
1. ¿Qué instrumentos jurídicos puede utilizar la persona afectada por el incumplimiento de la norma? La persona afectada por el incumplimiento de la norma tiene reconocido dos caminos para resolver el conflicto:
– Vía judicial: ejercer el derecho fundamental a obtener del Estado la solución justa y conforme al Derecho de la controversia, con sujeción al conjunto de garantías previstas en el art. 24 de la CE.
– Vía extrajudicial: ejercer el derecho fundamental a gestionar sus conflictos, sin intervención del Estado, en el ejercicio del valor superior de la libertad, mediante los instrumentos previstos en las leyes.
2. Señale los textos normativos que regulan esos instrumentos. En el primer caso, “El comprador que ha suscrito un contrato de compraventa y recibido el bien objeto de ese contrato no paga el precio al vendedor”, estaría regulado en el Código Civil.
En caso de “Un sujeto sustrae una cosa ajena al sujeto que lo tiene legítimamente”, dichos instrumentos estarían regulados en el Código Penal.