Jurisdicción Difusa (Modelo Americano)
- Control Judicial: El control de constitucionalidad es ejercido por el poder judicial.
- Difuso: La titularidad del poder judicial reside en todos y cada uno de los jueces y magistrados que lo integran. Cada juez, individualmente, tiene la potestad de ejercer el control de constitucionalidad. A este sistema se le denomina jurisdicción difusa de control de constitucionalidad.
- Vía Incidental: El control se realiza únicamente por vía incidental. Esto significa que solo si, durante la resolución de un proceso judicial, el juez considera que debe aplicar una ley contraria a la Constitución, puede plantearse la inconstitucionalidad de dicha ley. No se puede plantear la inconstitucionalidad de una ley al margen de un proceso concreto; solo si la ley es aplicable al caso y de su validez depende el fallo.
- Eficacia Limitada (Inter Partes): La sentencia de inconstitucionalidad tiene efectos solo para el caso concreto juzgado y para las partes implicadas (eficacia inter partes), a diferencia de la eficacia erga omnes (aplicable a todos). La norma inconstitucional no se expulsa del ordenamiento jurídico, sigue vigente y aplicable a otros casos. Esto genera inseguridad jurídica, que se atenúa en la práctica gracias al principio de stare decisis, según el cual los tribunales inferiores se sienten vinculados por la jurisprudencia de los tribunales superiores, y todos por su jurisprudencia anterior (el precedente).
- Sentencia Declarativa: El juez o tribunal declara que la norma considerada inconstitucional nunca debería haber sido dictada por el legislador y, por tanto, nunca debería haber formado parte del ordenamiento jurídico. Teóricamente, la sentencia tiene efecto ex tunc (desde el origen de la norma), lo que implica un efecto retroactivo. Sin embargo, en la práctica, para evitar la revisión de todos los casos afectados, la sentencia suele tener efecto ex nunc (efecto no retroactivo).
Efectos Temporales de la Sentencia:
- Ex Tunc: Desde el origen. La norma NUNCA debió existir. Efecto retroactivo.
- Ex Nunc: Desde que se dicta la sentencia. No retroactivo.
Jurisdicción Concentrada (Modelo Europeo)
Según Hans Kelsen, este modelo se caracteriza porque el poder de examinar la inconstitucionalidad de las leyes y de invalidar los preceptos inconstitucionales se concede, como función exclusiva, a un Tribunal Constitucional específico. El resto de los tribunales solo tienen la facultad de solicitar al Tribunal Constitucional el examen de las leyes que consideren contrarias a la Constitución. Esta solución conlleva una centralización de la revisión judicial de la Constitución.
El Sistema Europeo de Justicia Constitucional
En el modelo continental europeo del siglo XIX, debido al sufragio censitario, era imposible establecer el principio de soberanía popular como fundamento del Estado, ya que la soberanía era compartida entre el Rey y las Cámaras. Existía una soberanía parlamentaria, donde el Parlamento no tenía control sobre sus funciones. Solo después de la Primera Guerra Mundial, con el desarrollo de los procesos democráticos, se planteó la necesidad de constituciones rígidas y garantías constitucionales. La técnica del control de constitucionalidad de las leyes se incorporó al constitucionalismo europeo.
La principal diferencia con el modelo americano es que el europeo tiene un carácter artificial. No es el resultado del funcionamiento espontáneo del poder judicial, sino una decisión política del Constituyente. Esta decisión consiste en incorporar el control de constitucionalidad como una función específica, diferente a las funciones de ejecutar, legislar y juzgar, y se encarga a un órgano específico que no pertenece a ninguno de los poderes clásicos del Estado: el Tribunal Constitucional.
Factores que influyen en el Constituyente Europeo para la Creación del Tribunal Constitucional Específico:
- El sufragio universal.
- La necesidad de garantizar los derechos individuales.
- La distribución territorial del poder.