Modificación de los Estatutos Sociales en la Sociedad Anónima
1. Nociones Generales y Tutela de los Socios
Los estatutos sociales son la norma básica de la sociedad, aprobados en su constitución, pero susceptibles de modificación para adaptarse a las necesidades cambiantes. El legislador establece cautelas al modificar los estatutos, ya que estos son la base esencial que motivó el ingreso de los socios. Es crucial proteger los derechos de los socios ante cualquier modificación.
Existen dos bases fundamentales:
- Requisitos formales (Art. 285 y ss.): Su incumplimiento conlleva la nulidad de la modificación.
- Garantías para la sociedad, los socios y terceros, otorgando derechos específicos ante ciertas modificaciones.
La aprobación de los estatutos requiere unanimidad, pero su modificación se realiza por mayoría, con ciertas restricciones.
Requisitos Esenciales para la Modificación Estatutaria
- Competencia Orgánica (Art. 285): La junta general es el órgano competente, aunque en ciertos casos (cambios de domicilio, aumentos de capital, reducción de capital) los administradores pueden tener competencia sin necesidad de convocar junta.
- Propuesta de Modificación (Art. 286): Debe redactarse una propuesta por quien promueva la modificación, acompañada de un informe justificativo.
- Convocatoria de la Junta General (Art. 287): El anuncio debe detallar los extremos a modificar y el derecho de los socios a examinar la documentación.
- Acuerdo de Modificación (Art. 288): En las SA, se adopta según los artículos 194 y 201.
- Escritura e Inscripción en el RM (Art. 290): El acuerdo se formaliza en escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil (RM), con publicación en el BORM.
Posibilidades de Modificaciones Específicas
- Nuevas Obligaciones para Socios (Art. 291): Requiere el consentimiento de los afectados.
- Alteración de Derechos de Clases de Acciones (Art. 293): Necesita acuerdo de la junta general y de la mayoría de las acciones afectadas.
- Modificación de la Transmisibilidad de Acciones (Art. 123): Solo válidas sobre acciones nominativas. Los socios que no voten a favor tienen derecho a enajenar sus acciones en 3 meses. En SRL, la modificación solo puede establecer restricciones distintas a las iniciales.
- Sustitución del Objeto Social (Art. 346): Otorga derecho de separación a los socios, con el pago del valor razonable de sus acciones.
- Cambio de Domicilio (Art. 285.2): Los administradores pueden cambiarlo dentro del territorio nacional, salvo disposición contraria. Al extranjero requiere acuerdo de la junta y que el país lo permita.
Aumento del Capital Social
2. Modalidades, Acuerdo, Ejecución e Inscripción
El aumento de capital es una modificación relevante. El acuerdo y su ejecución deben inscribirse simultáneamente en el RM (Art. 315).
Modalidades de Aumento de Capital (Art. 295)
El acuerdo de aumento se toma en junta general con los mismos requisitos que para la modificación de estatutos.
- Creación de Nuevas Acciones: Los socios tienen derecho de suscripción preferente, con un plazo mínimo de 1 mes en SA y 15 días en SL. Este derecho es renunciable.
Aumento Incompleto (Art. 311): En SA, si no se suscribe íntegramente, el capital solo aumenta en la cuantía suscrita si se previó esta posibilidad.
- Elevación del Valor Nominal de las Acciones Existentes (Art. 296.2): Requiere el consentimiento de todos los socios, salvo si se hace con cargo a beneficios o reservas.
Contravalor del Aumento de Capital
Puede realizarse con aportaciones dinerarias o no dinerarias, incluyendo créditos contra la sociedad, o con cargo a beneficios o reservas.
- Aportaciones Dinerarias (Art. 299.1): En SA, se requiere el desembolso total de las acciones anteriores.
- Aportaciones No Dinerarias (Art. 300): Se requiere un informe detallado de los administradores.
- Compensación de Créditos (Art. 301): En SL, deben ser líquidos y exigibles. En SA, al menos el 25% debe ser líquido, vencido y exigible.
- Conversión de Obligaciones (Art. 302): Se aplica lo establecido en el acuerdo de emisión.
- Aumento con Cargo a Reserva (Art. 303): Se pueden usar reservas disponibles, prima de asunción o emisión, y la reserva legal.
Delegación en los Administradores (Art. 297)
La junta general puede delegar en los administradores la decisión sobre aumentos de capital, siempre que no superen la mitad del capital social y por un máximo de 5 años. También pueden tener esta facultad por estatuto.
Derecho de Restitución (Art. 316): Si transcurren 6 meses sin inscripción del aumento, los suscriptores pueden pedir la resolución de la obligación de aportar y la restitución de las aportaciones.
Reducción del Capital Social
3. Modalidades, Reducción por Pérdidas, Reserva Legal y Devolución de Aportaciones
La reducción de capital es lo contrario al aumento y puede tener tres finalidades (Art. 317):
- Restablecer el equilibrio entre capital y patrimonio neto por pérdidas.
- Constituir o incrementar la reserva legal o voluntaria.
- Devolver el valor de las aportaciones.
En SA, también puede ser para condonar aportaciones pendientes. La reducción se puede hacer disminuyendo el valor nominal de las acciones, amortizándolas o agrupándolas.
Procedimiento para la Reducción de Capital
Similar a la modificación de estatutos (Art. 285 y ss.). El acuerdo se toma en junta general (Art. 218), expresando la cifra de reducción, finalidad, procedimiento, plazo y suma a abonar a los socios.
Publicidad (Art. 319)
El acuerdo de reducción en SA debe publicarse en el BORM y en la web de la sociedad o en un periódico de gran circulación.
Reducción Obligatoria (Art. 327): En SA, es obligatoria si las pérdidas reducen el patrimonio neto por debajo de dos tercios del capital y no se recupera en un ejercicio.
Derecho de Oposición del Acreedor (Art. 334): Los acreedores de SA con créditos anteriores al anuncio de reducción pueden oponerse hasta que se les garanticen sus créditos.
Garantía al Acreedor (Art. 337): La reducción no se efectúa hasta que se garantice al acreedor o se preste fianza solidaria. Este derecho no existe en SL.
Reducción y Aumento de Capital Simultáneo
5. La Operación Acordeón
La «operación acordeón» es una reducción y ampliación de capital simultánea, utilizada para resolver situaciones de crisis en las empresas.