TEMA 7. MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE LAS SOCIEDADES.LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES
Los estatutos sociales son el conjunto de normas que rigen el funcionamiento interno de la sociedad.
Su alteración recibe el nombre de modificación estatutaria.
Para llevar a cabo la modificación estatutaria se sigue un procedimiento de naturaleza imperativa, si se realiza de otra manera el procedimiento será considerados nulo.El órgano que está legitimado para llevar a cabo estas modificaciones es la Junta General.En el caso de que la modificación consista en un cambio del domicilio dentro del mismo término municipal, dicho cambio puede llevarse a cabo por acuerdo de los administradores.Todo procedimiento de modificación estatutaria comienza a iniciativa de los administradores o de los socios.Estos deberán redactar un texto íntegro sobre la modificación, así como un informe justificativo que avale la adopción de la misma.Para poder aprobarse es necesario que se convoque una junta general mencionándose en dicho anuncio claramente qué se va a modificar e indicando expresamente en la convocatoria el derecho que tienen los socios a examinar en el domicilio de la sociedad el texto íntegro de la modificación o a solicitar una entrega de dicho documento.
Tanto el quórum exigido para tener constituida esta junta, como el quórum exigido para la adopción del acuerdo es un quórum agravado.En primera convocatoria se exigirá un 50% del capital social representado y en segunda convocatoria un 25%.En el quórum para la adopción del acuerdo se exige las dos terceras partes del capital social concurrente a esa junta general.
El acuerdo de modificación de estatutos deberá inscribirse en el Registro Mercantil y publicarse en el BORME.
AUMENTO O AMPLIACIÓN DEL SOCIAL
Es aquella operación jurídica consistente en la elevación de la cifra del capital social recogida en los estatutos sociales de la sociedad.
Se trata de una modificación estatutaria sometida a su procedimiento general.Es una operación compleja porque no se va a agotar con el acuerdo, sino que requiere de una fase posterior de ejecución. Esa fase consiste en la suscripción y desembolso de las acciones que deberá documentarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.La competencia para llevar a cabo está operación es de la junta general aunque es delegable a los administradores cuando el aumento consista en lo que en cada caso se defina como capital autorizado.
Las causas que pueden llevar a aprobar un aumento del capital social:Necesidad de captar nuevos recursos.Intento de evitar la infracapitalización de la sociedad.Capitalización de créditos de tercerosLa operación de aumento puede llevarse a cabo de dos formas diferentes:Emisión de nuevas acciones.Incremento del valor de las acciones ya existentes
El contravalor del aumento puede venir por aportaciones dinerarias, aportaciones no dinerarias, compensación de créditos o la conversión de obligaciones en acciones.
REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Es una operación jurídica que implica la rebaja de la cifra del capital social que figura en los estatutos sociales.Es una modificación estatutaria que está sometida a su procedimiento general.La competencia para su acuerdo es de la junta general, siendo esta competencia indelegable.Las finalidades que se persiguen con la reducción son:Obtener un ajuste contable:Se lleva a cabo por las pérdidas que existen o para incrementar la reserva legal.Obtener un ajuste patrimonial:Se lleva a cabo para restituir para devolver a los socios parte de lo aportado o cuando se acuerda la condonación de desembolsos pendientes.Se lleva a cabo por dos formas:Reducción del valor nominal de las acciones existentes.Mediante la amortización y el canjeo de acciones.
TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES
La ley 3/2009 del 3 de abril de modificación estructural de las sociedades mercantiles incorporó una directiva comunitaria que unificó le régimen jurídico de la transformación de sociedades.
La transformación es una operación jurídica en virtud de la cual una sociedad adopta un tipo social diferente pero conservando su personalidad jurídica.El acuerdo debe adoptarse siempre por junta general otorgarse, en escritura pública, inscribirse en el Registro Mercantil y publicarse en el BORME.Los principales efectos que interesan al legislador son los que afectan al régimen de responsabilidad:Si se pasa ahora a responder ilimitadamente, este cambio tiene efectos retroactivos.Cuando se pasa a un régimen de limitación de responsabilidad se mantiene la limitación anterior, se aplica el mismo desde su acuerdo. Es un sistema garantista para los acreedores de la sociedad.
FUSIÓN
En virtud de la fusión dos o más sociedades mercantiles se inscriben e integran en una única sociedad mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las sociedades que se extinguen acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante que puede ser de nueva creación o una de las sociedades que se fusionan.
ESCISIÓN Y CESIÓN GLOBAL DE ACTIVO Y PASIVO
Por sucesión universal de una o más partes del patrimonio de una sociedad nueva o existente recibiendo las acciones, participaciones o cuotas de los socios beneficiados reduciendo el capital social de la sociedad que se escinde.En cuanto a la cesión global de activo y pasivo –> Se trata de un instrumento para la transmisión de empresas que antes se veía como una forma especial de liquidación de una sociedad.Consiste en la transmisión en bloque de todo el patrimonio por sucesión universal a uno o varios socios o terceros a cambio de una contraprestación que no consista en acciones, participaciones o cuotas de los socios.