Modificación de Estatutos Sociales y Procedimientos Concursales en España

Modificación de Estatutos Sociales

La modificación de los estatutos sociales en una empresa sigue ciertos pasos y requisitos generales:

Acuerdo Social

  1. Se necesita un acuerdo de la junta general adoptado por mayoría reforzada. Los administradores (o los socios que lo propongan) deben presentar una propuesta por escrito, y los detalles de la modificación deben indicarse en la convocatoria.

Cambio de Domicilio

  1. Si se trata de cambiar el domicilio dentro del territorio nacional, esta decisión está en manos de los administradores, a menos que los estatutos indiquen lo contrario.

Derechos de los Socios

  1. Los socios tienen derecho a examinar toda la documentación relacionada con la propuesta de modificación y solicitar su envío gratuito.

Formalización del Acuerdo

  1. La modificación se formaliza mediante el otorgamiento de una escritura pública y su posterior inscripción en el Registro Mercantil.

Aumento y Reducción del Capital Social

Aumento del Capital Social: No Peligroso para Acreedores Sociales

Su forma de aumento y desembolso es la siguiente:

Forma del Aumento

  1. Puede lograrse mediante la creación de más acciones o partes sociales y el aumento de su valor nominal.

Desembolso para el Aumento

  1. Puede realizarse a través de aportaciones dinerarias, aportaciones no dinerarias o utilizando reservas.

Reducción del Capital Social

Ocasionalmente Peligroso para Acreedores Sociales

  1. La reducción del capital social, en ocasiones, puede representar un riesgo para los acreedores sociales (PAS).

Finalidades de la Reducción (PAS)

  • Devolución de aportaciones a los socios.
  • Condonación de desembolsos pendientes en Sociedades Anónimas (SA).
  • Constitución de reservas voluntarias.

Separación de Socios: Derecho Legal

Derecho de Separación

  1. Derecho legal de los socios que no votan a favor en SA o SL.

Causas de Separación

  • Cambio en el objeto social o actividad económica.
  • Introducción de prestaciones accesorias. (Se refiere a la inclusión o imposición de obligaciones adicionales o complementarias)
  • Transformación social (por ejemplo, de SA a SL o viceversa).
  • Cambio de domicilio al extranjero.
  • Causas en estatutos sociales consentidas por todos los socios.

Exclusión o Expulsión de Socios: Sanción Social

Causas de Exclusión

  • Incumplimiento voluntario de la obligación de realizar prestaciones accesorias en SL.
  • Sentencia que condene por daños a la sociedad de los administradores en SL.
  • Causas en estatutos sociales consentidas por todos los socios en SA o SL.

Protección de Acreedores en Reducción del Capital Social

Sociedades Anónimas (SA)

  • Derecho de Oposición: Los acreedores ordinarios pueden oponerse a la reducción del capital. No se puede realizar hasta garantizarles el pago, a menos que la reducción tenga fines específicos como aumentar la reserva legal o restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto por pérdidas.

Sociedades Limitadas (SL)

  • Responsabilidad Prorrogada de Socios Salientes: Socios que dejan la sociedad y reciben devoluciones tienen responsabilidad solidaria por deudas anteriores a la reducción, limitada a la cantidad de vuelta. Esta responsabilidad persiste por 5 años desde la inscripción de la reducción en el BORME.

Derecho Concursal

Los planes de reestructuración (PR). La comunicación al juzgado de negociaciones con los acreedores. La aprobación del plan por acreedores. La solicitud de homologación judicial. El experto en la reestructuración. Derecho concursal: el procedimiento judicial de concurso. Los presupuestos de la declaración de concurso (DC). La solicitud de DC. La declaración judicial de concurso. La fase común. La fase sucesiva convenida. La fase sucesiva liquidatoria.

Presupuestos Objetivos

  • Puede ser declarado en concurso cualquier deudor, persona física o jurídica, excepto las entidades que integran la Organización del Estado, los organismos autónomos y demás entes de derecho público. Asimismo, quedan excluidos de su aplicación los deudores a los que se extiende el procedimiento especial para los microempresarios.
  • Los microempresarios están sujetos imperativamente a un procedimiento especial. Por microempresarios debe entenderse los deudores personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad empresarial o profesional y que reúnan los siguientes dos requisitos:
    • Que de media hayan empleado en el año anterior a la solicitud del procedimiento a menos de diez trabajadores.
    • Que su volumen de negocio anual sea inferior a 700.000.-€ o un pasivo menor a 350.000.-€

Presupuestos Subjetivos

  • El deudor puede instar la declaración cuando se encuentre en situación de insolvencia inminente y deberá hacerlo en el supuesto de insolvencia actual en los dos meses siguientes a su conocimiento efectivo o debido de esta situación patrimonial. Ver supuestos del artículo 2.4 TRLC, presunción de conocimiento de estado de insolvencia
  • Probabilidad de insolvencia: Es objetivamente previsible que, sin alcanzar un PR, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años
  • Insolvencia inminente: El deudor prevé que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones
  • Insolvencia actual: El deudor no puede pagar, en forma generalizada y definitiva, las obligaciones exigibles

El Plan de Reestructuración

Deberá comprender, al menos, las siguientes menciones:

  1. Identidad del deudor y, en su caso, del experto en la reestructuración.
  2. La identidad de los acreedores afectados por el plan con indicación del importe afectado y la clase a la que pertenezcan. Identificación de acreedores no afectados.
  3. Contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento que vayan a quedar resueltos.
  4. La situación de los trabajadores del deudor. Medidas de información y consulta.
  5. La descripción de la situación económica del deudor y sus causas.
  6. Las medidas del plan de reestructuración, con indicación de la nueva financiación, consecuencias sobre el empleo, condiciones necesarias para el éxito del plan.

La Aprobación del Plan de Reestructuración

  1. El plan de reestructuración tiene una naturaleza prevalentemente negocial.
  2. Deben conformarse las distintas clases de créditos
  3. La propuesta de plan de reestructuración debe ser comunicada a todos los acreedores cuyos créditos puedan quedar afectados y todos tienen derecho de voto en proporción al importe de su crédito.
  4. Finalmente, se aprueba por las mayorías legalmente establecidas.

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