Legalidad del Procedimiento de Modificación Estatutaria e Inserción de Cláusula Restrictiva
La legalidad de la modificación estatutaria debe analizarse desde una doble perspectiva:
A. Legalidad del Procedimiento de Modificación Estatutaria
El caso práctico establece que la junta general fue «previamente convocada conforme a los requisitos legales y estatutarios». Sin embargo, la ausencia de problemas en la convocatoria no excluye posibles problemas en la constitución y adopción de acuerdos. En particular:
Quórum de Constitución (Art. 194.1 LSC): Tratándose de una junta general convocada para modificar los Estatutos Sociales, el quórum de constitución en primera convocatoria requiere accionistas que representen el 50% del capital suscrito con derecho a voto. Solo los titulares de acciones ordinarias (con voto) computan para este quórum. Dado que se desconoce la proporción exacta entre acciones ordinarias y acciones sin voto *antes* de la modificación, no se puede determinar con certeza si el 35% del capital suscrito total cumple con el quórum requerido. Se podrían plantear diferentes escenarios según la proporción preexistente.
Mayoría para la Adopción del Acuerdo (Art. 201.1 LSC): Se aplica el artículo 201.1 LSC, ya que la junta general se constituyó en primera convocatoria.
B. Legalidad de las Condiciones de Inserción de la Cláusula Restrictiva
Se deben considerar al menos dos cuestiones:
Acuerdo de Accionistas Afectados (Art. 103 LSC): Si la modificación estatutaria afecta negativamente a las acciones sin voto ya emitidas, se requiere el acuerdo de la mayoría de las acciones sin voto afectadas. Esto implica una doble votación: una general (accionistas con voto) y otra separada (accionistas sin voto afectados).
Plazo de Sometimiento (Art. 123.1 LSC): Los accionistas afectados que no hayan votado a favor del acuerdo no quedarán sometidos a la cláusula restrictiva durante un plazo de tres meses desde la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Legalidad del Contenido y Alcance de la Cláusula Restrictiva
Se analizan tres aspectos principales:
2.1. La Restricción
La cláusula estatutaria establece una doble restricción:
- Derecho de Adquisición Preferente: No presenta problemas de legalidad.
- Facultad de Denegación Implícita: Es problemática, ya que el artículo 123.3 LSC exige que los estatutos mencionen las causas para denegar la autorización. Además, el silencio se configura como positivo (autorización concedida tras dos meses sin respuesta).
2.2. El Procedimiento
Aparte de lo ya mencionado, el procedimiento establecido no parece contravenir los mandatos legales. Las formalidades de notificación no son excesivamente gravosas para el socio.
2.3. El Precio de la Transmisión
El precio de venta de las acciones sin voto será determinado por el Auditor de Cuentas de la sociedad, conforme a los artículos 123.7 y 8 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM).
2.4. La Interpretación de la Cláusula
Que la interpretación de la cláusula quede al arbitrio del órgano de administración no puede suponer una limitación a la tutela judicial o arbitral del accionista afectado.
2.5. Transmisiones Libres y Transmisiones Restringidas
Transmisiones Mortis Causa (Art. 124 LSC): Son libres las transmisiones a título de herencia. Los herederos pueden ingresar como socios sin someterse al procedimiento restrictivo.
Transmisiones Inter Vivos a Parientes: Son libres las transmisiones a parientes en línea directa y colateral hasta el tercer grado. No hay problemas de legalidad.
Resto de Transmisiones (Art. 125 LSC): Están restringidas, incluidas las derivadas de procedimientos de ejecución judiciales o administrativos. La previsión es conforme al artículo 125 LSC.