Regulación de las Modificaciones Estructurales
Las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles se encuentran reguladas en el Libro I del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Este reglamento adapta el derecho español a la Directiva (UE) 2019/2121, que actualiza la Directiva (UE) 2017/1132 en relación con transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas. La Directiva de Movilidad establece normas comunes en la Unión Europea para facilitar estas operaciones, garantizando la seguridad jurídica, la protección de socios y acreedores, y el respeto a los derechos laborales en operaciones transfronterizas.
Tipos de Modificaciones Estructurales
El Real Decreto-ley 5/2023 contempla cuatro tipos principales de modificaciones estructurales que pueden experimentar las sociedades mercantiles:
- Transformación: Cambio del tipo social o ajuste al régimen jurídico por traslado de domicilio a otro país.
- Fusión: Integración de dos o más sociedades en una única entidad mediante la transmisión de patrimonios y la unificación de socios.
- Escisión: Separación de una parte o del total del patrimonio social para transferirlo a otras entidades, manteniendo la personalidad jurídica de la sociedad escindida en ciertos casos.
- Cesión global de activos y pasivos: Transmisión completa del patrimonio de una sociedad a socios o terceros, extinguiendo la sociedad sin necesidad de liquidación.
Disposiciones Comunes en las Modificaciones Estructurales
El régimen establece principios generales aplicables a todas las modificaciones estructurales, recogidos en cuatro secciones principales:
- Proyecto de modificación estructural: Documento detallado que explica los cambios propuestos, su justificación y el impacto esperado en socios, acreedores y empleados.
- Acuerdo de modificación estructural: Decisión formal adoptada por la junta general, que incluye los requisitos legales para garantizar la validez de la operación.
- Protección de socios y acreedores: Mecanismos que garantizan sus derechos, como el derecho de separación para los socios disconformes o la obligación de ofrecer garantías a los acreedores.
- Inscripción y validez: La operación no es efectiva hasta su inscripción en el Registro Mercantil, momento en el cual adquiere plena eficacia jurídica.
El Proyecto de Modificación Estructural
Es un documento obligatorio para cualquier modificación estructural, que detalla la operación y asegura la transparencia. Contiene información como:
- Datos de las sociedades participantes (nombre, forma jurídica, domicilio).
- Modificaciones previstas y calendario indicativo.
- Derechos otorgados a socios con derechos especiales y titulares de valores no representativos de capital.
- Garantías ofrecidas a los acreedores.
- Ventajas otorgadas a administradores y directivos.
- Impacto probable en el empleo.
Además, se deben incluir menciones específicas según el tipo de modificación estructural. Este proyecto debe ser acompañado por informes de los administradores sobre aspectos jurídicos, económicos y sociales de la operación. En casos específicos, como operaciones transfronterizas, también se requiere el informe de un experto independiente designado por el Registro Mercantil.
Fases para Ejecutar una Modificación Estructural
- Elaboración del proyecto: Los administradores redactan el proyecto y elaboran informes explicativos. Si aplica, se solicita un informe a un experto independiente designado por el Registro Mercantil.
- Publicidad previa: Se publica el proyecto y los informes en el BORME, en la página web de la sociedad o en otros medios previstos. Acreedores, socios y trabajadores pueden presentar observaciones en esta etapa.
- Convocatoria de la junta general: Una vez publicitado, se convoca a la junta general para deliberar y decidir sobre la modificación.
- Aprobación de la operación: La junta general aprueba el acuerdo, tomando en cuenta informes, observaciones y derechos de socios y acreedores.
- Derechos de socios y acreedores: Durante un plazo, los socios pueden ejercer su derecho de separación, y los acreedores pueden exigir garantías.
- Inscripción en el Registro Mercantil: La operación se formaliza mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, adquiriendo eficacia desde ese momento.
La Fusión de Sociedades
Definición de Fusión
La fusión es una operación jurídica en la que dos o más sociedades participan para lograr la integración de su patrimonio y socios en una sola entidad. Este proceso implica la extinción de una o varias sociedades, la transferencia en bloque de todo su patrimonio mediante sucesión universal y la integración de los socios en la nueva entidad o en la sociedad absorbente. La fusión tiene una naturaleza mixta porque combina elementos corporativos, relacionados con los cambios en la estructura interna de las sociedades, y contractuales, que implican acuerdos entre las partes. Este proceso está regulado en los artículos 33 a 57 de la Ley de Modificaciones Estructurales (LME), y si afecta a la competencia, podría requerir notificación según la Ley de Defensa de la Competencia.
Clases de Fusión
Existen dos tipos principales de fusión: por creación y por absorción. En la fusión por creación, dos o más sociedades se extinguen y transfieren todo su patrimonio a una nueva sociedad que se constituye como resultado del proceso. Los socios de las sociedades extintas reciben acciones o participaciones de la nueva entidad, proporcionalmente a su participación en las sociedades fusionadas. Por otro lado, en la fusión por absorción, una sociedad ya existente incorpora a otra u otras mediante la transferencia de todo su patrimonio, extinguiendo a las sociedades absorbidas. Los socios de las entidades absorbidas reciben acciones o participaciones de la sociedad absorbente en proporción a su participación original. En casos donde la sociedad absorbente ya posea el 100% del capital de la absorbida, no se emiten nuevas acciones, lo que se denomina «fusión impropia» o «simplificada«.
Efectos de la Fusión
La fusión tiene tres efectos principales: la disolución sin liquidación, la transmisión en bloque del patrimonio y la unificación de socios. La disolución sin liquidación implica que las sociedades fusionadas desaparecen como entidades legales, pero no se liquida su patrimonio, ya que este se transmite en bloque a la nueva sociedad creada o a la sociedad absorbente. La transmisión en bloque del patrimonio ocurre por sucesión universal, lo que significa que todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones de las sociedades fusionadas pasan automáticamente a la entidad resultante. Finalmente, la unificación de socios implica que los socios de las sociedades fusionadas se convierten en socios de la nueva entidad o de la sociedad absorbente mediante la recepción de acciones o participaciones proporcionales a su participación previa.
La Escisión de Sociedades
Definición de Escisión
La escisión es una operación jurídica en la que una sociedad divide su patrimonio y lo transfiere a una o varias entidades distintas, que pueden ser de nueva creación o ya existentes. En este proceso, el patrimonio se transmite en bloque mediante sucesión universal, y a cambio, la sociedad beneficiaria entrega acciones, participaciones o cuotas a los socios de la sociedad escindida o a esta misma. La escisión es una herramienta común para reestructurar sociedades, permitiendo la separación de líneas de negocio o unidades económicas independientes.
Clases de Escisión
La escisión puede clasificarse en tres tipos: total, parcial y segregación. La escisión total ocurre cuando una sociedad divide todo su patrimonio en partes que se transfieren a nuevas sociedades o a otras ya existentes, extinguiéndose la sociedad original. En la escisión parcial, una parte del patrimonio de la sociedad escindida se transfiere a otra entidad, pero la sociedad escindida mantiene el resto de su patrimonio y continúa existiendo. La segregación implica la transferencia de una o varias unidades económicas del patrimonio de una sociedad a otra, y a cambio, la sociedad escindida recibe acciones o participaciones de la sociedad beneficiaria.
Requisitos para la Escisión
Para llevar a cabo una escisión, se deben cumplir ciertos requisitos. En primer lugar, la sociedad que realiza la escisión debe ser una entidad mercantil inscrita en el Registro Mercantil. En segundo lugar, las acciones, participaciones o cuotas sociales de la sociedad escindida deben estar completamente desembolsadas. Finalmente, las sociedades beneficiarias pueden adoptar una forma mercantil distinta a la de la sociedad escindida. Además, el proceso requiere la aprobación por la junta general de la sociedad escindida y, en su caso, de las beneficiarias, así como la redacción de un informe de administradores justificando la operación y su inscripción en el Registro Mercantil para que la escisión surta efectos legales.