Modificaciones Estructurales en las Sociedades Mercantiles
La Transformación de Sociedades Mercantiles
La transformación es el cambio de tipo de sociedad manteniendo la misma personalidad jurídica. Cualquier sociedad mercantil puede transformarse en cualquier otro tipo de sociedad mercantil, siempre que se respete el mínimo y/o el máximo de capital social (procedimiento parecido al de constitución). Si una sociedad personalista se transforma en una sociedad capitalista, los socios siguen respondiendo personalmente de las deudas de la sociedad contraídas con anterioridad a la transformación durante un plazo de 5 años.
La Fusión de Sociedades Mercantiles
La fusión es el proceso a través del cual dos o más sociedades se unen, integrando sus respectivos patrimonios y socios en una única sociedad. Existen dos tipos fundamentales de fusión:
Fusión con Extinción de las Sociedades Preexistentes
Las sociedades iniciales se extinguen y constituyen una nueva sociedad que incorpora el patrimonio y los socios de las antiguas sociedades.
Fusión por Absorción
Una sociedad absorbe a otra sociedad; la primera sigue existiendo y la segunda deja de existir.
La Escisión
Es un proceso por el cual se divide el patrimonio de una sociedad y es traspasado a otra u otras sociedades de nueva creación. Hay dos tipos de escisión:
Escisión Total
Se extingue la sociedad preexistente y se crean dos o más sociedades nuevas.
Escisión Parcial
La sociedad inicial sigue existiendo y una parte de la misma se separa para formar una nueva sociedad.
Propiedad Industrial: Signos Distintivos
La propiedad industrial incluye la protección de bienes inmateriales, ya sea por el resultado de una actividad inventiva o diseñadora, o ya sea por la identificación de los empresarios y de sus establecimientos, productos y servicios. La legislación de propiedad industrial tiene como objetivo proteger ciertos bienes inmateriales para garantizar el progreso técnico y crear un marco adecuado de competencia libre y leal.
La Patente de Invención
Es un título de propiedad industrial que otorga el derecho a explotar en régimen de exclusividad una invención idónea para la producción de una cosa nueva (patente de producto) o para la producción de una cosa ya existente por medio de un procedimiento nuevo (patente de procedimiento). Son patentables las invenciones que sean nuevas, que impliquen actividad inventiva y que sean susceptibles de aplicación industrial. Una invención es nueva cuando no está comprendida en el «estado de la técnica». No se consideran invenciones patentables las teorías científicas, los descubrimientos científicos, los métodos matemáticos, obras literarias o artísticas, etc. La patente la concede la Oficina Española de Patentes y Marcas y se inscribe en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI). Tiene una duración improrrogable de 20 años y hay que pagar tasas para mantenerla inscrita. El titular de la patente tiene la obligación de explotarla directamente o mediante personas autorizadas.
Modelo de Utilidad
Es un título de propiedad industrial que otorga el derecho de explotar en régimen de exclusividad una invención consistente en dar a un objeto una configuración o estructura diferente que resulte en una ventaja apreciable para su uso o fabricación (mejorarlo sustancialmente). Ejemplo: sacacorchos. El modelo de utilidad concede un derecho de explotación exclusivo durante 10 años.
Diseño Industrial
Es un título de propiedad industrial que consiste en un cambio de la apariencia exterior de la cosa inventada para facilitar su colocación en el mercado. Concede una protección de 5 a 25 años. Estos tres (patente, modelo de utilidad y diseño industrial) pasan a la Oficina Española de Patentes y Marcas y luego al BOPI.
Marca
Es un título de propiedad industrial que otorga el derecho a la utilización exclusiva de un signo susceptible de representación gráfica que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de un empresario. Existen prohibiciones en el mundo de las marcas. Por ejemplo, no se puede inscribir como marca determinadas palabras que afecten al buen gusto del público o alteren el orden público. La marca se otorga por 16 años, renovables indefinidamente (mientras se paguen las tasas). Para mantenerla inscrita hay que pagar tasas y el titular está obligado a explotarla directamente o a través de terceras personas. El titular puede emprender acciones judiciales (civiles y penales) contra quien la utilice indebidamente. La marca puede ser objeto de trato mercantil (se puede vender).
Nombre Comercial
Es un título de propiedad industrial susceptible de representación gráfica que identifica a un empresario en el tráfico mercantil y lo distingue de otros empresarios que desarrollan actividades iguales o similares.
Órganos del Concurso de Acreedores y Funciones
Los órganos del concurso de acreedores son:
El Juez
Dirige el concurso con amplias facultades de supervisión y control sobre la actuación de los demás órganos, y decide sobre las cuestiones procesales y de fondo. Los jueces de lo mercantil se encargan de estas cuestiones concursales.
La Administración Concursal
Es el órgano técnico de administración del concurso. Sus competencias incluyen:
- Intervención o sustitución del deudor en la administración y disposición del patrimonio.
- Delimitación de las masas activa y pasiva del concurso.
- Informe y propuesta sobre la calificación del concurso (fortuito o culpable).
- Informe y evaluación de las propuestas de convenio.
- Elaboración del plan de liquidación, en su caso.
La Administración Concursal está formada por un economista, auditor de cuentas o titulado mercantil con al menos 5 años de experiencia profesional.
La Junta de Acreedores
Es un órgano deliberante que expresa la voluntad colectiva de los acreedores. Se convoca y constituye en la fase de convenio. Su misión es debatir y, en su caso, aceptar las propuestas de convenio que no se hubieran presentado anticipadamente y que no tengan tramitación escrita.
El Ministerio Fiscal
Interviene en el concurso de acreedores cuando se abre la fase de liquidación, o cuando el convenio aprobado contiene una quita de los créditos superior a un tercio o un aplazamiento superior a 3 años.