Modo de adquirir el dominio
Los modos de adquirir el dominio son ciertos hechos o actos jurídicos a los cuales la ley le da la virtud de hacer nacer, transferir o transmitir el dominio.
Ocupación
Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie y cuya adquisición no es prohibida por las leyes chilenas o por el Derecho Internacional. Consiste en la aprehensión material de las cosas que carecen de dueño con la intención de adquirir la propiedad.
- Cosa aprehendida carezca de dueño (res nullius).
- Cosa aprehendida ha sido abandonada por su dueño (res derelictae).
- La adquisición no esté prohibida por leyes o derecho internacional.
Ocupación de cosas animadas: caza y pesca. Ocupación de cosas inanimadas: invención o hallazgo, descubrimiento de un tesoro y captura bélica.
Accesión
Es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles.
- De frutos: el dueño de una cosa es dueño también de lo que aquella cosa produce, pueden ser naturales (frutos que da la naturaleza ayudada o no de la industria humana) o civiles (utilidad equivalente que el dueño de una cosa obtiene al conferir a un tercero el uso y goce de ella).
Tradición
Es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio y por otra la capacidad e intención de adquirirlo.
Requisitos de tradición:
- Presencia de 2 partes: Tradente (persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada) y Adquirente (persona que por tradición adquiere el dominio de la cosa recibida).
- Consentimiento de ambas partes: debe ser hecho voluntariamente por tradente o por su representante y por el adquirente o por su representante.
Error en tradición: a) error en la cosa tradida, en identidad de especie; b) error en la persona a quien se le hace la entrega; c) error en el título.