Modos de Adquirir la Propiedad
Originarios
- Ocupación: Apoderamiento de una cosa que no pertenece a nadie.
- Adquisición del tesoro: Descubrimiento de un depósito de monedas u objetos preciosos ocultos desde tiempo inmemorial.
- Accesión: Adquisición de la propiedad de una cosa que se une o incorpora a otra.
- Especificación: Transformación de un producto o materia ajena en una cosa nueva por un trabajo humano.
- Confusión y conmixtión: Mezcla de cosas del mismo género (líquidas o sólidas) pertenecientes a propietarios distintos.
Derivativos
- Mancipatio: Contrato solemne para la transmisión de la propiedad de las res mancipi.
- In Iure Cessio: Transmisión de la propiedad ante el Pretor.
- Traditio: Entrega de la cosa para la transmisión de las res nec mancipi.
- Usucapio: Adquisición del poder dominical mediante el uso continuado de la cosa.
- Longis Tempris Praescriptio: Institución del Derecho pretorio para los fundos provinciales no susceptibles de usucapión.
Derechos Reales sobre las Cosas
Concepto y Clasificación de las Cosas
- Res corporales: Cosas tangibles.
- Res incorporales: Cosas que no se pueden tocar (derechos).
- Res in commercium: Cosas que pueden ser objeto de propiedad.
- Res extra commercium: Cosas que no pueden ser objeto de propiedad.
Concepto y Tipos de Propiedad
- Dominium ex iure Quiritium: Propiedad accesible solo a los ciudadanos romanos y a los latinos y peregrinos con ius commercium.
- Propiedad in bonis habere: Propiedad protegida por el Derecho Pretorio.
- Propiedad peregrina: Propiedad de los peregrinos sin ius commercium.
- Propiedad provincial: Propiedad perteneciente al pueblo de Roma.
Limitaciones Legales de la Propiedad
- En interés público:
- Prohibición de demoler edificios para especular con los materiales.
- Obligación de mantener en buen estado las vías públicas.
- Prohibición de quemar y sepultar cadáveres dentro de la ciudad.
- En interés privado:
- Entrada en el fundo vecino para recoger frutos caídos.
- Obligación de cortar ramas o raíces que se introducen en el fundo vecino.
- Tolerancia de inmisiones justas (humos, desagües).
Antítesis entre Derechos Reales y Derechos Personales
- Derechos reales:
- Relación directa entre el sujeto y la cosa.
- Atribuyen facultades sobre la cosa.
- Pueden hacerse valer contra todos.
- Otorgan un disfrute permanente.
- Derechos personales:
- Relación entre dos personas (acreedor y deudor).
- Tienen por objeto la realización de un acto.
- Solo pueden ejercerse contra una persona determinada.
- Se extinguen en el momento de su cumplimiento.