Monismo y Pluralismo Jurídico: Conceptos, Tipos y Evolución Histórica

Monismo y Pluralismo Jurídico: Definiciones y Contexto

El monismo jurídico se refiere a la existencia de un único sistema jurídico válido dentro de un territorio o espacio determinado. Esta concepción se consolidó a partir del siglo XVI con la aparición del Estado moderno. El Estado moderno, para afianzar su poder, implementó tres acciones principales:

  1. Concentración del poder político en el Estado.
  2. Monopolio creciente del uso de la fuerza legítima (fuerza emanada de una autoridad fundamentada en el derecho), a través de instituciones como ejércitos y sistemas penitenciarios.
  3. Construcción de un monismo jurídico, creando un sistema de normas uniformes controladas por el Estado.

De esta forma, el Estado moderno garantizó su soberanía política, dotándose de un sistema normativo uniforme basado principalmente en la ley, considerada la expresión de la voluntad del Estado soberano. El Estado moderno es, por tanto, un claro ejemplo de monismo jurídico.

En contraste, durante la Alta Edad Media, surgió el derecho consuetudinario o «costumbre». La costumbre, arraigada en la cultura popular y la sociedad, se consolidó como reguladora de la conducta. En algunos casos, se defendía la supremacía de la costumbre sobre la ley (consuetudo contra legem). Este sistema también puede considerarse una forma de monismo jurídico, aunque de origen distinto al estatal.

Tipos de Pluralismo Jurídico

El pluralismo jurídico, en cambio, implica la coexistencia de múltiples sistemas jurídicos dentro de un mismo territorio. Existen dos clases principales de pluralismo jurídico:

Pluralismo Jurídico Externo

Supone la validez jurídica de dos o más sistemas de derecho que coexisten en un mismo territorio. Un ejemplo actual es la coexistencia del derecho nacional y el derecho supranacional de la Unión Europea. Ambos sistemas tienen validez jurídica y operan en una especie de red interconectada.

Dentro del pluralismo externo, se distinguen dos subtipos:

  1. Pluralismo externo débil o de segundo grado: Es el más común en la práctica. Implica la existencia de diferentes sistemas normativos relacionados entre sí, con una jerarquía establecida para determinar qué sistema prevalece en caso de conflicto.
  2. Pluralismo externo de primer grado: Es una hipótesis teórica. Supondría la existencia de diferentes sistemas normativos que operarían de forma paralela, sin ninguna conexión ni jerarquía entre ellos. Se considera inviable en la práctica.

Pluralismo Jurídico Interno

Se refiere a la existencia de diversas fuentes de creación del derecho dentro de un mismo sistema jurídico. En el derecho español, por ejemplo, coexisten diversas fuentes, como la Constitución, las leyes y los derechos civiles forales. Este pluralismo se manifiesta en la variedad de fuentes dentro del mismo sistema normativo.

Dentro del pluralismo interno, y atendiendo a la rigidez de las fuentes y las instituciones, se identifican tres formas:

  1. Pluralismo de fuentes abiertas: Existen diferentes jurisdicciones (órganos encargados de aplicar el derecho) para cada una de las fuentes de creación del derecho.
  2. Pluralismo de fuentes cerradas: Las diferentes fuentes de creación del derecho están jerarquizadas y organizadas entre sí. En el derecho español, la Constitución es la fuente suprema, seguida por la ley. Existe una clara supremacía entre las fuentes.
  3. Pluralismo de fuentes semiabierto o intermedio: Es característico de los países anglosajones, como Estados Unidos y Gran Bretaña. Implica flexibilidad y adaptabilidad en la creación de un sistema con diversas fuentes de derecho. A cada fuente se le suele asignar una materia jurídica específica, permitiendo cambios ordenados.

Evolución Histórica: Del Monismo al Pluralismo y Viceversa

La historia del derecho muestra que la transición entre monismo y pluralismo jurídico es dinámica y puede ocurrir en ambas direcciones:

  • Del monismo al pluralismo: En algunos países sudamericanos, el derecho alternativo busca reconocer los derechos de los pueblos indígenas, basados principalmente en la costumbre. Esto representa un movimiento hacia el pluralismo jurídico, reconociendo la validez de sistemas jurídicos distintos al estatal.
  • Del pluralismo al monismo: Las revoluciones burguesas y la creación de los estados liberales y democráticos de derecho dieron lugar a la codificación liberal. Este proceso supuso la sustitución del pluralismo jurídico de la época de la monarquía absoluta por un monismo jurídico centrado en la ley estatal.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *