Moral como conducta positiva de la persona humana consciente y libre

Ordenamiento Jurídico

Conjunto de normas jurídicas de un país vinculadas entre sí por una fundamentación unitaria, en virtud de la cual constituyen una estructura, una unidad, un sistema denominado Ordenamiento Jurídico

Orden Jerárquico de las Normas

Hay una estructura jerárquica y sus normas ser distribuyen en diversos estratos. En un orden jerárquico.

                La unidad de este orden reside en el hecho de que la creación y la validez de una norma está determinada por otra norma, cuya creación, a su vez, a sido determinada por una tercera norma.

Por tanto, existe una norma fundamental de la cual depende la validez del orden jurídico en su conjunto.

Cuál será la norma fundamental en nuestro ordenamiento jurídico??

En las entidades internacionales y termina con la firma del tratado.

Sus distinciones se basan en aspectos accidentales, siendo uno de ellos los criterios de territorialidad y el de materialidad, es decir, a donde rige la norma y sobre que materias versa la norma

Territorialidad

Derecho Nacional

Derecho Internacional

                D° Nacional, tiene vigencia dentro del territorio de un Estado determinado.

Las primeras constituyen expresiones del Poder, en cambio, las segundas son el reconocimiento de las libertades individuales y por lo tanto del poder de vincularse por normas que ellos mismos se dicten

Derecho Público

Estado

Derecho Privado

Persona Humana

D° Nacional Público:


Conjunto de normas jurídicas que rigen y regulan la organización y actividad del Estado.

D° Nacional Privado:


Conjunto de normas que regula las relaciones de los particulares entre sí y con el Estado, cuando éste actúa en calidad de particular.

D° Internacional Público:


Conjunto de normas y principios que determinan los derechos y deberes de los estados en sus relaciones recíprocas.

D° del Trabajo: Llamado también D° Laboral, es el conjunto de normas que regula las relaciones entre empleadores y empleados, entre patrones y obreros.

Conducta Humana y su Regulación Normativa

LEY NATURAL

Concepto

ACTO HUMANO

Actos Simplemente Naturales

Actos del Hombre

Actos Violentos

Actos Humanos

III) LA LIBERTAD HUMANA,

  Concepto

IV) LAS NORMAS DE CONDUCTA HUMANA

 Concepto

Características

Clases

Acto Humano

Internos = Acto

Externos = Acción

Elementos Acto Humano

Cognoscitivo=inteligencia

Perturban: error, ignorancia, olvido, distracción. Son naturales, necesarias y el hombre no puede alterarlas.

Ej.: Ley de Gravedad, circulación sanguínea, ciclo del agua

Características Ley Natural

Relación de Causalidad: supuesto un determinado hecho debe suceder ciertas consecuencias

Son constantes, procesos que ocurren siempre de la misma manera

Son válidas cuando son verdaderas, cuando ocurren realmente

ACTO HUMANO

Concepto:

ES EL QUE PROCEDE DE LA VOLUNTAD LIBRE DEL HOMBRE

No todos los actos del hombre son humanos.

ACTOS SIMPLEMENTE NATURALES

Concepto:

SON AQUELLLOS QUE PROCEDEN DE LAS POTENCIAS VEGETATIVAS Y SENSITIVAS DEL HOMBRE, SOBRE LAS CUALES ESTE NO TIENE CONTROL.

Ej.: Nutrición, respiración, circulación de la sangre

ACTOS DEL HOMBRE

Concepto:

SON AQUELLOS QUE PROCEDEN SIN DELIVERACIÓN O VOLUNTARIEDAD, PORQUE SE ENCUENTRA PRIVADO DE RAZÓN HABITUALMENTE O EN EL MOMENTO DE REALIZAR EL ACTO.


Ej.: actos de enfermos mentales, sonámbulos, drogados, alcohólicos

ACTOS VIOLENTOS

Concepto:

SON AQUELLOS QUE EL HOMBRE REALIZA POR UNA COACCIÓN EXTERIOR QUE OBLIGA A EJECUTARLOS CONTRA SU VOLUNTAD


Ej.: legítima defensa

ACTOS HUMANOS

Concepto: SON AQUELLOS QUE EL HOMBRE REALIZA CON PLENA ADVERTENCIA Y DELIBERACIÓN, O SEA, USANDO LIBREMENTE SUS FACULTADES RACIONALES.
SOLO EN ESTOS CASOS LA PERSONA ES DUEÑA Y RESPONSABLE DE SUS ACTOS Y MANIFIESTA SU TOTAL DIGNIDAD HUMANA

ACTOS HUMANOS

PUEDEN SER

1

) INTERNOS

Llamados simplemente ACTOS.
Son aquellos que prolongan la efectividad del acto humano hacia el exterior por medio de los órganos corporales. Vincula a la persona con el medio.

Por lo tanto un acto humano siempre tendrá ACTO Y ACCION.

El entendimiento humano percibe la obra que realiza o va a realizar.

Se extiende a la influencia que ejerce la voluntad en el acto humano. Acto voluntario es el que procede de un principio intrínseco con conocimiento del fin o el que procede de una inclinación libre de la persona con conocimiento del fin a que se dirige.

Persona libre es la que tiene potestad o es dueña de sus propias acciones.

Afecta la voluntad: las pasiones, la ira, el miedo

LA IMPUTABLIDAD

Consiste en atribuir un acto a quién lo ejecutó, la persona es libre y por ello sus actos le son imputables así como también sus efectos

RESPONSABILIDAD

La persona por ser dueña de sus actos y serle estos imputables debe responder de los mismos antes los demás.

La responsabilidad es la consecuencia favorable o adversa que sufre la persona que ejecuta un acto libre

Cada persona es una parte o miembro de la sociedad o comunidad en que vive, por tanto sus actos buenos o malos repercuten en la sociedad y merecen de ella el premio o el castigo

El Hombre es responsable de sus decisiones libres tanto si se refieren a un acto como a una omisión,

ej.

El hombre es libre porque es inteligente, racional.

El mayor  grado al que puede llegar la libertad es a llevar al hombre a buscar en cada situación lo mejor, obedeciendo al espíritu de responsabilidad y conduciendo a la más alta independencia , por ello la persona, por medio de la libertad, puede alcanzar su más alto grado de dignidad humana.

NORMAS DE CONDUCTA HUMANA

Existen diversos sistemas que regulan la conducta humana

Las personas, seres dotados de voluntad y entendimiento y que goza de libre albedrío pueden adecuar o no su conducta a las prescripciones de dichas normas, sin perjuicio del sometimiento de su ser biológico a las leyes de la naturaleza.

Las normas de conducta humana tienen por fin realizar valores

CARACTERISTICAS

Determinan relaciones de deber ser, entre un hecho antecedente (conducta dada) y un hecho que puede o no suceder como consecuente.

La norma prescribe lo que debe ser, lo cual puede o  no acontecer en la realidad.

Orienta la conducta humana hacia la realización de un valor, de un bien adecuado a la naturaleza del hombre en su dimensión individual y social

CLASES DE NORMAS

NORMAS DE TRATO SOCIAL

USOS Y COSTUMBRE

NORMAS MORALES

NORMAS JURIDICAS

NORMAS DEL TRATO SOCIAL, USOS, CONVENCIONALISMOS O COSTUMBRES SOCIALES

Concepto: Son aquellas que imponen a los hombres una determinada conducta en la vida social fundada en principios de buena educación, decoro, protocolo o cortesía.

 Ej.: saludos, regalos, visitas, invitaciones

CARACTERISTICAS

Son de carácter social, porque consideran al hombre como parte integrante de una sociedad y no en su vida individual, por lo tanto se requiere la presencia de al menos 2 personas para estar en presencia de este tipo de normas.

Características

Interioridad, su campo de acción es la conciencia de cada persona Unilateralidad, establecen deberes del hombre para consigo mismo Falta de rigurosa determinación La sanción es el remordimiento de conciencia, la cual es indeterminada y depende del grado de sensibilidad de la persona Carece de coactividad, el cumplir la conducta prescrita por la norma moral debe realizarse en forma voluntaria, espontanea, libre de toda fuerza externa.

NORMA JURIDICA

Concepto:

Norma de conducta exterior, bilateral, imperativa y coercitiva que regula las acciones de las personas con el fin de establecer un ordenamiento justo de la convivencia humana.

Celebrar ctto, pagar impuestos, robar a otro (intención).

Coactividad:


consiste en la obligación de cumplir la norma jurídica.

Finalidad:


establecer un ordenamiento justo de las relaciones de las personas, que permita a cada uno su integral desarrollo con miras al bien común de la sociedad

Relación Jurídica

Concepto:

Consiste en el vínculo entre dos sujetos de derecho, nacido de un determinado hecho condicionante, en cuya virtud uno de ellos debe cumplir una determinada prestación para con el otro, quien tiene la facultad de exigirla.

Lo anterior nos conduce a los hechos jurídicos, que son aquellos realizados por el hombre y tienen relevancia en el derecho

Hechos Jurídicos

Sujetos de Derecho

Concepto: Es el titular de derechos y obligaciones jurídicas.

Es el destinatario de las normas jurídicas.


El ordenamiento jurídico chileno reconoce solo 2 sujetos de derecho:

Personas Naturales o Individuales

Personas jurídicas individuales o colectivas

Las Personas Naturales

Concepto:  

art 55 CC, “Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.
Se deben cumplir 3 requisitos:

Que la criatura sea separada del vientre materno

Que la separación sea completa

Que sobreviva un momento siquiera a la separación

ViabilidadVS vitalidad

Reconocimiento del que esta por nacer

Nuestra legislación reconoce el período de existencia puramente natural, esto es, desde la concepción hasta el nacimiento:

19 N°1 CPR

75 CC

Que implica este reconocimiento:

El juez puede adoptar todas las medidas para proteger la vida y salud de criatura en vientre materno

Se castiga el delito de aborto

Descanso pre y post natal

Derechos hereditarios se mantendrán en suspenso hasta el nacimiento pero se entienden otorgados desde su goce

2

Nuestro derecho civil reconoce 2 tipos de muerte      Real                                                                                   Presunta

Muerte Real = es aquella cuya                                                 ocurrencia consta

Muerte Presunta = es aquella                                                  declara por                                                        sentencia judicial                                                           respecto de una                                             persona que ha                                                              desaparecido y                                                            se ignora si vive o                                                           no, cumpliéndose                                                          los requisitos                                                                   legales

Consecuencias Jurídicas de de la muerte real o presunta

Apertura de la sucesión

Extinción de la responsabilidad penal del causante

La responsabilidad civil pasa a sus herederos, quienes se entienden continuadores de la personalidad del causante.

Terminan algunos contratos como el matrimonio y el mandato

Personas Jurídicas

Concepto: art 545 CC, “Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Elementos de existencia:

Para existir deben cumplir ciertos requisitos:

Asociación de personas (EIRL)

Patrimonio Común

Fin común lícito

Voluntad común

Organización para alcanzar el fin

Reconocimiento de la autoridad

Clases de personas jurídicas

De derecho público  =


Estado, fisco, Iglesias, municipalidades y establecimientos que se costean con presupuesto público.

Personas Jurídicas C/fines de lucro

Sociedades comerciales

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Empresa individual de responsabilidad limitada

Sociedad Anónimas (abiertas o cerradas)


Nacen a la vida jurídica mediante un pacto social en virtud del cual los socios manifiestan su intención de constituir una sociedad.


Inscripción en Registro de Comercio

Fin de la existencia de personas jurídicas

Derecho Público = por ley

Derecho Privado C/fines de lucro =

Por las causales previstas en el pacto social o por causas legales (quiebra)

Derecho Privado S/fines de lucro =

Decreto Supremo de cancelación de la personalidad jurídica

Atributos de la personalidad

Concepto: 

Son cualidades o características inherentes a la persona en cuanto sujeto de derecho y que la habilitan a actuar en la vida jurídica

Cuales son:

1. Estado Civil (personas NN) Capacidad de Goce

Es la aptitud legal para adquirir derechos y contraer obligaciones y para ejercerlos por sí mismo.

Se divide en:   

De goce o Adquisitiva

De ejercicio (aptitud legal para ejercer esos derechos y obligaciones por sí mismo

Nombre

Es el conjunto de palabras que sirve para individualizar jurídicamente a la persona.

Art 59CC.

Patrimonio Personas Jurídicas distinto al patrimonio de las personas naturales que la integra


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