Ordenamiento Jurídico
Conjunto de normas jurídicas de un país vinculadas entre sí por una fundamentación unitaria, en virtud de la cual constituyen una estructura, una unidad, un sistema denominado Ordenamiento Jurídico
Orden Jerárquico de las Normas
Hay una estructura jerárquica y sus normas ser distribuyen en diversos estratos. En un orden jerárquico.
La unidad de este orden reside en el hecho de que la creación y la validez de una norma está determinada por otra norma, cuya creación, a su vez, a sido determinada por una tercera norma.
Por tanto, existe una norma fundamental de la cual depende la validez del orden jurídico en su conjunto.
Cuál será la norma fundamental en nuestro ordenamiento jurídico??
En las entidades internacionales y termina con la firma del tratado.Sus distinciones se basan en aspectos accidentales, siendo uno de ellos los criterios de territorialidad y el de materialidad, es decir, a donde rige la norma y sobre que materias versa la norma
Territorialidad
Derecho Nacional
Derecho Internacional
D° Nacional, tiene vigencia dentro del territorio de un Estado determinado.
Las primeras constituyen expresiones del Poder, en cambio, las segundas son el reconocimiento de las libertades individuales y por lo tanto del poder de vincularse por normas que ellos mismos se dicten
Derecho Público
Estado
Derecho Privado
Persona Humana
D° Nacional Público:
Conjunto de normas jurídicas que rigen y regulan la organización y actividad del Estado.
D° Nacional Privado:
Conjunto de normas que regula las relaciones de los particulares entre sí y con el Estado, cuando éste actúa en calidad de particular.
D° Internacional Público:
Conjunto de normas y principios que determinan los derechos y deberes de los estados en sus relaciones recíprocas.
D° del Trabajo: Llamado también D° Laboral, es el conjunto de normas que regula las relaciones entre empleadores y empleados, entre patrones y obreros.
Conducta Humana y su Regulación Normativa
LEY NATURAL
Concepto
ACTO HUMANO
Actos Simplemente Naturales
Actos del Hombre
Actos Violentos
Actos Humanos
III) LA LIBERTAD HUMANA,
Concepto
IV) LAS NORMAS DE CONDUCTA HUMANA
Concepto
Características
Clases
Acto Humano
Internos = Acto
Externos = Acción
Elementos Acto Humano
Cognoscitivo=inteligencia
Perturban: error, ignorancia, olvido, distracción. Son naturales, necesarias y el hombre no puede alterarlas.
Ej.: Ley de Gravedad, circulación sanguínea, ciclo del agua
Características Ley Natural
Relación de Causalidad: supuesto un determinado hecho debe suceder ciertas consecuencias
Son constantes, procesos que ocurren siempre de la misma manera
Son válidas cuando son verdaderas, cuando ocurren realmente
ACTO HUMANO
Concepto:
ES EL QUE PROCEDE DE LA VOLUNTAD LIBRE DEL HOMBRE
No todos los actos del hombre son humanos.
ACTOS SIMPLEMENTE NATURALES
Concepto:
SON AQUELLLOS QUE PROCEDEN DE LAS POTENCIAS VEGETATIVAS Y SENSITIVAS DEL HOMBRE, SOBRE LAS CUALES ESTE NO TIENE CONTROL.
Ej.: Nutrición, respiración, circulación de la sangre
ACTOS DEL HOMBRE
Concepto:
SON AQUELLOS QUE PROCEDEN SIN DELIVERACIÓN O VOLUNTARIEDAD, PORQUE SE ENCUENTRA PRIVADO DE RAZÓN HABITUALMENTE O EN EL MOMENTO DE REALIZAR EL ACTO.
Ej.: actos de enfermos mentales, sonámbulos, drogados, alcohólicos
ACTOS VIOLENTOS
Concepto:
SON AQUELLOS QUE EL HOMBRE REALIZA POR UNA COACCIÓN EXTERIOR QUE OBLIGA A EJECUTARLOS CONTRA SU VOLUNTAD
Ej.: legítima defensa
ACTOS HUMANOS
Concepto: SON AQUELLOS QUE EL HOMBRE REALIZA CON PLENA ADVERTENCIA Y DELIBERACIÓN, O SEA, USANDO LIBREMENTE SUS FACULTADES RACIONALES.
SOLO EN ESTOS CASOS LA PERSONA ES DUEÑA Y RESPONSABLE DE SUS ACTOS Y MANIFIESTA SU TOTAL DIGNIDAD HUMANA
ACTOS HUMANOS
PUEDEN SER
1
) INTERNOS
Llamados simplemente ACTOS.Son aquellos que prolongan la efectividad del acto humano hacia el exterior por medio de los órganos corporales. Vincula a la persona con el medio.
Por lo tanto un acto humano siempre tendrá ACTO Y ACCION.
El entendimiento humano percibe la obra que realiza o va a realizar.Se extiende a la influencia que ejerce la voluntad en el acto humano. Acto voluntario es el que procede de un principio intrínseco con conocimiento del fin o el que procede de una inclinación libre de la persona con conocimiento del fin a que se dirige.
Persona libre es la que tiene potestad o es dueña de sus propias acciones.
Afecta la voluntad: las pasiones, la ira, el miedo
LA IMPUTABLIDAD
Consiste en atribuir un acto a quién lo ejecutó, la persona es libre y por ello sus actos le son imputables así como también sus efectos
RESPONSABILIDAD
La persona por ser dueña de sus actos y serle estos imputables debe responder de los mismos antes los demás.
La responsabilidad es la consecuencia favorable o adversa que sufre la persona que ejecuta un acto libre
Cada persona es una parte o miembro de la sociedad o comunidad en que vive, por tanto sus actos buenos o malos repercuten en la sociedad y merecen de ella el premio o el castigo
El Hombre es responsable de sus decisiones libres tanto si se refieren a un acto como a una omisión,
ej.
El hombre es libre porque es inteligente, racional.
El mayor grado al que puede llegar la libertad es a llevar al hombre a buscar en cada situación lo mejor, obedeciendo al espíritu de responsabilidad y conduciendo a la más alta independencia , por ello la persona, por medio de la libertad, puede alcanzar su más alto grado de dignidad humana.
NORMAS DE CONDUCTA HUMANA
Existen diversos sistemas que regulan la conducta humana
Las personas, seres dotados de voluntad y entendimiento y que goza de libre albedrío pueden adecuar o no su conducta a las prescripciones de dichas normas, sin perjuicio del sometimiento de su ser biológico a las leyes de la naturaleza.
Las normas de conducta humana tienen por fin realizar valores
CARACTERISTICAS
Determinan relaciones de deber ser, entre un hecho antecedente (conducta dada) y un hecho que puede o no suceder como consecuente.
La norma prescribe lo que debe ser, lo cual puede o no acontecer en la realidad.Orienta la conducta humana hacia la realización de un valor, de un bien adecuado a la naturaleza del hombre en su dimensión individual y social
CLASES DE NORMAS
NORMAS DE TRATO SOCIAL
USOS Y COSTUMBRE
NORMAS MORALES
NORMAS JURIDICAS
NORMAS DEL TRATO SOCIAL, USOS, CONVENCIONALISMOS O COSTUMBRES SOCIALES
Concepto: Son aquellas que imponen a los hombres una determinada conducta en la vida social fundada en principios de buena educación, decoro, protocolo o cortesía.
Ej.: saludos, regalos, visitas, invitaciones
CARACTERISTICAS
Son de carácter social, porque consideran al hombre como parte integrante de una sociedad y no en su vida individual, por lo tanto se requiere la presencia de al menos 2 personas para estar en presencia de este tipo de normas.
Características
Interioridad, su campo de acción es la conciencia de cada persona Unilateralidad, establecen deberes del hombre para consigo mismo Falta de rigurosa determinación La sanción es el remordimiento de conciencia, la cual es indeterminada y depende del grado de sensibilidad de la persona Carece de coactividad, el cumplir la conducta prescrita por la norma moral debe realizarse en forma voluntaria, espontanea, libre de toda fuerza externa.
NORMA JURIDICA
Concepto:
Norma de conducta exterior, bilateral, imperativa y coercitiva que regula las acciones de las personas con el fin de establecer un ordenamiento justo de la convivencia humana.
Celebrar ctto, pagar impuestos, robar a otro (intención).Coactividad:
consiste en la obligación de cumplir la norma jurídica.
Finalidad:
establecer un ordenamiento justo de las relaciones de las personas, que permita a cada uno su integral desarrollo con miras al bien común de la sociedad
Relación Jurídica
Concepto:
Consiste en el vínculo entre dos sujetos de derecho, nacido de un determinado hecho condicionante, en cuya virtud uno de ellos debe cumplir una determinada prestación para con el otro, quien tiene la facultad de exigirla.
Lo anterior nos conduce a los hechos jurídicos, que son aquellos realizados por el hombre y tienen relevancia en el derecho
Hechos Jurídicos
Sujetos de Derecho
Concepto: Es el titular de derechos y obligaciones jurídicas.
Es el destinatario de las normas jurídicas.
El ordenamiento jurídico chileno reconoce solo 2 sujetos de derecho:
Personas Naturales o Individuales
Personas jurídicas individuales o colectivas
Las Personas Naturales
Concepto:
art 55 CC, “Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.
Se deben cumplir 3 requisitos:
Que la criatura sea separada del vientre materno
Que la separación sea completa
Que sobreviva un momento siquiera a la separación
ViabilidadVS vitalidad
Reconocimiento del que esta por nacer
Nuestra legislación reconoce el período de existencia puramente natural, esto es, desde la concepción hasta el nacimiento:
19 N°1 CPR
75 CC
Que implica este reconocimiento:
El juez puede adoptar todas las medidas para proteger la vida y salud de criatura en vientre materno
Se castiga el delito de aborto
Descanso pre y post natal
Derechos hereditarios se mantendrán en suspenso hasta el nacimiento pero se entienden otorgados desde su goce
2
Nuestro derecho civil reconoce 2 tipos de muerte Real Presunta
Muerte Real = es aquella cuya ocurrencia consta
Muerte Presunta = es aquella declara por sentencia judicial respecto de una persona que ha desaparecido y se ignora si vive o no, cumpliéndose los requisitos legales
Consecuencias Jurídicas de de la muerte real o presunta
Apertura de la sucesión
Extinción de la responsabilidad penal del causante
La responsabilidad civil pasa a sus herederos, quienes se entienden continuadores de la personalidad del causante.
Terminan algunos contratos como el matrimonio y el mandato
Personas Jurídicas
Concepto: art 545 CC, “Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Elementos de existencia:
Para existir deben cumplir ciertos requisitos:
Asociación de personas (EIRL)
Patrimonio Común
Fin común lícito
Voluntad común
Organización para alcanzar el fin
Reconocimiento de la autoridad
Clases de personas jurídicas
De derecho público =
Estado, fisco, Iglesias, municipalidades y establecimientos que se costean con presupuesto público.
Personas Jurídicas C/fines de lucro
Sociedades comerciales
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Empresa individual de responsabilidad limitada
Sociedad Anónimas (abiertas o cerradas)
Nacen a la vida jurídica mediante un pacto social en virtud del cual los socios manifiestan su intención de constituir una sociedad.
Inscripción en Registro de Comercio
Fin de la existencia de personas jurídicas
Derecho Público = por ley
Derecho Privado C/fines de lucro =
Por las causales previstas en el pacto social o por causas legales (quiebra)
Derecho Privado S/fines de lucro =
Decreto Supremo de cancelación de la personalidad jurídica
Atributos de la personalidad
Concepto:
Son cualidades o características inherentes a la persona en cuanto sujeto de derecho y que la habilitan a actuar en la vida jurídica
Cuales son:
1. Estado Civil (personas NN) Capacidad de Goce
Es la aptitud legal para adquirir derechos y contraer obligaciones y para ejercerlos por sí mismo.
Se divide en:
De goce o Adquisitiva
De ejercicio (aptitud legal para ejercer esos derechos y obligaciones por sí mismo
Nombre
Es el conjunto de palabras que sirve para individualizar jurídicamente a la persona.
Art 59CC.Patrimonio Personas Jurídicas distinto al patrimonio de las personas naturales que la integra