Movimiento Codificador y Sistemas Neorromanistas: Evolución Legal

Movimiento Codificador

1. La Codificación

Se le llama así a la fusión del derecho teórico y del práctico. Este movimiento inicia en el siglo XVIII en Europa central. A raíz de que las compilaciones que existían hasta ese momento tenían disposiciones y costumbres que ya no eran aplicables. Jeremías Bentham señaló que las definiciones deberían ser breves y claras, y las reglas concisas. Como resultado de este movimiento surgieron el Código de Napoleón y el Código Alemán.

2. Código de Napoleón

Este Código Civil se promulgó el 20 de marzo de 1804. Destacan como colaboradores: Jean Portalis, Bigot-Preméneu, Treilhard y Tronchet. Otras ediciones del Código son de 1816 y 1852. Se basó en las costumbres, en el derecho romano, en las ordenanzas reales y en las leyes revolucionarias. Tenía tres libros: de las personas, de las cosas y de los modos de adquirir la propiedad. Lo caracterizó un lenguaje sencillo, al alcance de los aldeanos.

3. Código Civil Alemán

En 1874 se nombró una comisión de juristas que realizó el primer proyecto de Código Civil alemán, fue criticado porque su contenido se ligaba al derecho romano y no subsanaba las necesidades prácticas de la época. En 1895 se nombró otra comisión, pero tanto el segundo como el tercer proyecto no fueron bien aceptados. Hasta el cuarto proyecto hubo éxito, el que entró en vigor en 1900. Está inspirado en las «Pandectas». Tiene 4 libros: obligaciones, derechos reales, familia y sucesiones.

4. Codificaciones Neorromanistas

El Código de Napoleón inspiró a Holanda, Portugal, Bélgica, España, Italia, Suiza, Bolivia, República Dominicana, Haití, Louisiana (en EUA), Quebec (en Canadá) y México.

El Código alemán influyó en los códigos de Suiza, Austria, Japón, Quintana Roo y en el de China, antes de la era comunista. En Suiza, su código recibió influencia tanto del Código de Napoleón, como del alemán.

5. Holanda

En el siglo XVI los españoles dominaron a esa nación. En el siglo XVIII la conquista francesa impuso el Código Civil francés en 1811. En 1814, el rey Guillermo de Holanda promovió la creación de un Código Civil propio, pero no se logró por la incorporación de Bélgica a los Países Bajos y en 1826 se aceptó la influencia del Código Civil francés. Hasta 1838 se contó con un ordenamiento que atendió las tradiciones y necesidades de los Países Bajos.

6. Bélgica

Durante la Edad Media estuvo dividida en estados feudales, algunos dominados por el imperio germánico. Posteriormente bajo el reinado de Felipe II de España.

Las ideas de la Revolución Francesa se hicieron presentes y Napoleón realizó la unificación del país. El Código Civil francés fue adoptado por Bélgica en 1807.

7. Suiza

En el siglo XVIII la Confederación Helvética se formaba de cantones. Cada cantón tenía sus leyes particulares, por lo que algunos estuvieron bajo la influencia del Código francés, otros en el austriaco e italiano. La Constitución suiza de 1798 expresó la idea de unificar el derecho. Después se expidió la Constitución de 1848, pero es hasta el Código Civil de 1907, que entró en vigor en 1912, que se logró. Comprendió lo relativo a las personas, familia, sucesiones y derechos reales. Concilió las divergencias existentes entre los conceptos influenciados por la legislación germana y romana.

8. Turquía

Antiguamente, se aplicaban las leyes otomanas. Para sustituirlas, adoptó el Código Civil suizo y, en 1926, con base en ese, promulgó el propio. La aplicación del Código Civil no ha sido sencilla, por la contraposición de las normas establecidas y los conceptos religiosos, morales, sociales y económicos opuestos.

9. Portugal

En un principio se aplicó el derecho romano. Fue ocupado por los musulmanes, como sucedió en España. Posteriormente, en 1808, el ejército napoleónico invadió Lisboa y la familia real se refugió en Brasil. Posteriormente fueron expulsados tanto los franceses como los ingleses. A pesar de estos conflictos, la codificación civil estuvo inspirada en el derecho romano y el canónico. El Código Civil portugués de 1867 se basó en el Código de Napoleón, el austriaco, el italiano y el proyecto del español de 1851.

10. Brasil

La legislación portuguesa estuvo vigente hasta la independencia de Brasil. Después de varios intentos, se publicó un Código Civil en 1916, que tuvo una influencia alemana. El derecho nacional influyó en la parte de familia; en cuanto a las cosas, inicia con la posesión (inspirada en Jhering); relativo a la propiedad y a la transmisión de las obligaciones sigue al sistema romano; en derecho sucesorio sigue a las legislaciones de los países latinos.

11. México

Antes de la conquista, se aplicaba el derecho indígena, de carácter consuetudinario, plasmado en los llamados códices. Tras la conquista, el primer Virrey, Antonio de Mendoza, aplicó las leyes españolas, lo que no fue apropiado, por lo que se elaboraron leyes específicas para las colonias españolas. El derecho romano-canónico llegó a México a través del derecho castellano. Más tarde se creó un derecho propio, sin desterrar la influencia romanista, en las llamadas «Las Siete Partidas» de Alfonso X el Sabio y con la aplicación de las «Leyes de Indias». Después de la Independencia, en 1870 se expidió el primer Código Civil, que tuvo mucha influencia del Código de Napoleón. En 1884 se expidió un nuevo Código Civil más adecuado a las necesidades del país, que estuvo vigente hasta 1932.

12. Quintana Roo

El Código Civil alemán influyó en el Código Civil de esta región. Aunque el resto del país prácticamente pertenece a la familia neorromanista, Quintana Roo, que primero era territorio federal, al erigirse en estado, creó su propio código con influencia en los principios germánicos.

13. Quebec

En 1608 se fundó la provincia de Quebec, cuya población francesa creció bajo la tolerancia de Inglaterra. En 1774 se firmó un acta en la cual se permitía a los franco-canadienses gobernarse por sus propias leyes. El derecho francés constituyó la base de su Código de 1866 en el que son considerados los derechos de familia y algunas instituciones de carácter mercantil. El resto de Canadá se regula por el common law.

14. Louisiana

Lo que hoy es Louisiana, hasta 1769 estuvo sometido a Francia; posteriormente fue cedido a España y en 1803 se incorporó a EUA. Su Código Civil de 1808 estuvo inspirado en el Código de Napoleón, que fue sustituido en 1825, revisado en 1870 y modificado en 1947. Posee originalidad por sus características particulares.

Características Generales de los Sistemas Neorromanistas

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1.Características generales. Su base es el derecho romano. La norma jurídica está encaminada a dirigir la conducta de los ciudadanos y debe estar codificada, Hay una división muy clara entre derecho público y derecho privado, así como éste y el derecho administrativo. Los jueces deben aplicar e interpretar la norma ya existente, y no crearla.

2.Fuentes del derecho.

Formales   Reales     Históricas

3.Fuentes formales

Costumbre. Práctica repetida de una actuación en una colectividad y que ha adquirido fuerza de ley. Produce efectos para derogar y destruir una ley anterior que le sea opuesta. 
Ley. Regla de conducta establecida por una autoridad, normalmente es el resultado de un proceso legislativo. En los países de derecho escrito, es fuente primordial. 
Jurisprudencia. Considerada la ciencia del derecho. También como la interpretación de las leyes y su aplicación oportuna, o como el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales. En Roma se le consideró el conocimiento de las cosas divinas y humanas.
Doctrina. Estudio que los juristas realizan sobre el derecho encaminado a la interpretación de las normas jurídicas y a la aplicación de éstas.

4.Derecho público y derecho privado

Ulpiano define el d. público como aquél que atañe a la conservación de la cosa  romana, y el d. privado el que concierne a la utilidad de los particulares. Esta definición fue muy utilizada por los glosadores, comentaristas y los codificadores. El d. público se refiere a la organización del Estado, abarcando las funciones parasí mismo y para otros estados así como para los particulares. El d. privado solo contempla relaciones entre particulares.

5.Derecho civil y derecho mercantil

El d. civil determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana y la situación jurídica de las personas en relación con sus semejantes o en relación con las cosas (personas, familia, bienes, sucesiones y obligaciones).El d. mercantil estudia los preceptos que regulan el comercio y las actividades y relaciones jurídicas que derivan de esas normas. En su inicio fueun derecho exclusivo de los comerciantes

6.La profesión jurídica

Se requieren personas facultadas para desempeñar la responsabilidad que entraña la administración de justicia (jueces, legisladores, abogados, asesores, procuradores, jurisconsultos, etc.) En las antiguas Grecia y China las funciones de abogado y juez las desempeñaron ciudadanos experimentados. En Roma lo hicieron los pontífices y después los pretores.

7.La profesión jurídica

Juez.- Individuo que tiene la potestad de administrar justicia a los particulares, es decir, aplicar las leyes que se le presentan y pronunciar sentencia.

Legislador.- Persona que da o establece las leyes. Debe cuidar que su labor  responda a las necesidades del pueblo.

Abogado (advocatus: llamado).- Es el que defiende una causa. En Roma solo la podían ejercer los individuos de clases privilegiadas.

Asesor.- Contribuye a la solución de problemas sociales y humanos, aconsejando a los particulares. A veces asistía a los jueces para la administración de justicia.

Procurador.- Aquél que en virtud de un poder, representa a otro. Se requiere el mandato de un tercero para ejercer este poder. Puede ser el representante del pueblo para la defensa de los derechos e intereses de la comunidad.

Jurisconsulto.- Experto en el conocimiento de la ciencia jurídica (doctrina).

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