Nacionalidad
Concepto y Caracteres
La nacionalidad es la condición de una persona que establece un vínculo jurídico con un determinado país, sometiéndola al ordenamiento jurídico de dicho Estado. Se caracteriza por ser:
- Personal y voluntaria: Toda persona debe tener una nacionalidad, excepto los apátridas.
- Determinante de la ley personal: La nacionalidad determina la ley que rige a la persona.
- Adquisición del estatus de ciudadano europeo: La nacionalidad española otorga la ciudadanía europea.
Regulación y Adquisición
La adquisición de la nacionalidad española se regula por el Código Civil y puede ser:
Originaria: Adquisición por Nacimiento
- Nacidos de padre o madre españoles.
- Nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno de ellos también nació en España.
- Nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad o si la que tienen no se transmite al hijo.
- Nacidos en España cuya filiación no está determinada.
Derivativa: Adquisición por Hechos Posteriores
- Opción.
- Carta de naturaleza.
- Residencia.
Prescripción y Caducidad
Prescripción
La prescripción es una institución jurídica basada en el transcurso del tiempo que permite adquirir o extinguir derechos. Existen dos tipos:
Adquisitiva
Adquisición de derechos reales por el transcurso del tiempo.
Extintiva
Extinción de un derecho por su falta de ejercicio durante el tiempo determinado por la ley.
Caducidad
La caducidad es la extinción de un derecho por su falta de ejercicio durante un plazo temporal preestablecido que no puede ser interrumpido. No está regulada en el Código Civil, pero es admitida por la jurisprudencia y la doctrina.
Diferencias entre Caducidad y Prescripción
- La caducidad no admite interrupción ni suspensión.
- La caducidad puede ser apreciada de oficio por el juez, sin necesidad de alegación por el beneficiario.
- En general, los plazos de caducidad son más breves que los de prescripción.
Derechos Subjetivos
Concepto y Características
Un derecho subjetivo es un poder reconocido por el ordenamiento jurídico a una persona, que le faculta para exigir libremente una determinada conducta o cosa de otra persona con la que está relacionada. Se caracteriza por:
- Poder que legitima a su titular para actuar: El ejercicio del derecho es voluntario.
- Manifestación en diferentes facultades: El poder unitario del derecho se manifiesta en diversas facultades, como en el derecho de propiedad.
- Medios para hacerlo efectivo: El titular del derecho subjetivo cuenta con medios para hacerlo efectivo, incluso de forma coactiva a través de los tribunales.
Origen y Adquisición
Los derechos subjetivos se originan por actos que el ordenamiento considera relevantes, como:
- Actos de la naturaleza humana (nacimiento, muerte, etc.).
- Voluntad del ser humano (celebración de actos jurídicos, etc.).
La adquisición puede ser voluntaria por su titular o por ley.
Estructura
Los derechos subjetivos tienen la siguiente estructura:
Sujeto
Persona física o jurídica a la que se atribuye la titularidad del derecho, con capacidad jurídica. Puede haber cotitularidad, donde un solo derecho pertenece a varios sujetos:
- Romana: El derecho se divide en partes iguales entre los titulares.
- Solidaria: El derecho en su conjunto pertenece a todos los titulares, y cada uno puede actuar por todos.
- En mano común: El derecho pertenece a todos, pero las decisiones deben tomarse por mutuo acuerdo.
Objeto
Parte sobre la que recae el poder del titular, como actos humanos, bienes materiales, cosas o incluso otros derechos.
Contenido
Poder que se atribuye al titular, integrado por facultades que varían según el tipo de derecho.
Vicios del Consentimiento
Para que una declaración de voluntad sea eficaz, es necesario que se haya formado libremente, sin vicios que la afecten. Los vicios del consentimiento establecidos son:
Error
El error es una falsa representación mental de algo. No cualquier equivocación invalida un contrato, sino que debe ser un error esencial que afecte a la sustancia del mismo.
Violencia e Intimidación
La violencia implica el empleo de fuerza irresistible, mientras que la intimidación consiste en inspirar a alguien el temor de sufrir un mal inminente. Para que afecten a la declaración de voluntad, la amenaza debe ser:
- Real y no fruto de la imaginación.
- Grave e injusta.
- De intensidad irresistible.
Dolo
El dolo es el engaño que induce a emitir una declaración de voluntad que no se hubiera realizado de conocer la verdad. Puede ser:
Dolo Bueno
Engaño usual en el tráfico contractual que no puede ser creíble por nadie.
Dolo Malo
Engaño malicioso que puede ser:
- Esencial: Recae sobre la esencia del contrato.
- Incidental: Recae sobre elementos no esenciales del contrato, llevando a aceptar condiciones desfavorables.
Cláusulas Abusivas en los Contratos con Consumidores
El artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios define las cláusulas abusivas como aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que, en contra de la buena fe, causan un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor.
Se consideran abusivas las cláusulas que:
- Vinculan el contrato a la voluntad del empresario.
- Limitan los derechos del consumidor.
- Determinen la falta de reciprocidad en el contrato.
- Impongan al consumidor garantías desproporcionadas o la carga de la prueba indebidamente.
- Resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato.
- Contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.