Nacionalidad, Mayoría de Edad y Titularidad de Derechos Fundamentales

La capacidad de ejercicio de los derechos se alcanza, por regla general, con la mayoría de edad y permanece hasta la muerte, salvo causa justificada que motive su limitación. Excepcionalmente, el ordenamiento jurídico puede someter el ejercicio de ciertos derechos, fundamentales o no, a condiciones de edad distintas a la mayoría de edad (p. ej., la Ley de Funcionarios Civiles del Estado).

La Nacionalidad

La nacionalidad, vínculo jurídico-político entre las personas y el Estado, es requisito esencial para ser ciudadano y disfrutar plenamente de los derechos constitucional y legalmente establecidos. Se regula en el Libro Primero, Título I, del Código Civil, y en el artículo 11 de la Constitución Española (CE).

La Constitución y la Nacionalidad

El artículo 11 CE remite a la ley la regulación de la nacionalidad, pero establece dos reglas:

  • Prohíbe privar de la nacionalidad española a los españoles de origen, considerándola un elemento esencial de la persona. Se acepta la renuncia voluntaria a la nacionalidad.
  • Admite la doble nacionalidad con Estados que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España, requiriendo un Tratado. Aun sin Tratado o reciprocidad, los nacionales de estos Estados pueden adquirir la nacionalidad española sin perder la de origen.

El artículo 13 CE limita al legislador al reconocer ciertos derechos políticos exclusivamente a los españoles. El Tribunal Constitucional (TC) ha interpretado que no se puede “fragmentar, parcelar o manipular” la nacionalidad para que extranjeros gocen de estos derechos, requiriendo una reforma constitucional (como en la ratificación del Tratado de la Unión Europea – TUE).

La Ciudadanía de la Unión Europea

El TUE ha creado la ciudadanía de la Unión Europea, un nuevo estatus jurídico para los nacionales de los países miembros. Complementa la nacionalidad con nuevos derechos y deberes:

  • Libertad de circulación y residencia dentro de la Unión.
  • Derecho de sufragio en elecciones locales y al Parlamento Europeo.
  • Protección diplomática y consular de cualquier Estado miembro en terceros países.
  • Derecho de petición.

La Titularidad de los Derechos Fundamentales

La nacionalidad y la mayoría de edad son condiciones para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales, pero no las únicas. La personalidad es otro elemento importante. Las personas naturales son titulares de todos los derechos fundamentales, a diferencia de las personas jurídicas.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *