Capítulo 2: Nacionalidad y Ciudadanía en la Constitución Chilena
Artículo 10: ¿Quiénes son Chilenos?
Según la Constitución, son chilenos:
- Los nacidos en el territorio de Chile, con las siguientes excepciones:
- Hijos de extranjeros en servicio de su Gobierno en Chile.
- Hijos de extranjeros transeúntes.
Nota: Estos últimos pueden optar por la nacionalidad chilena.
- Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en el extranjero, siempre que alguno de sus ascendientes en línea recta (primer o segundo grado) haya adquirido la nacionalidad chilena por nacimiento, carta de nacionalización o gracia especial.
- Los extranjeros que obtengan carta de nacionalización.
- Aquellos que reciban la nacionalidad por gracia especial mediante una ley.
La ley establece los procedimientos para optar a la nacionalidad, otorgar, negar o cancelar cartas de nacionalización, y mantiene un registro de estos actos.
Artículo 11: Causales de Pérdida de la Nacionalidad Chilena
La nacionalidad chilena se puede perder por:
- Renuncia voluntaria ante autoridad chilena, siempre que la persona se haya nacionalizado previamente en otro país.
- Decreto supremo, por prestar servicios a enemigos de Chile o sus aliados durante una guerra.
- Cancelación de la carta de nacionalización.
- Ley que revoque la nacionalización por gracia.
La rehabilitación de la nacionalidad solo se puede obtener por ley.
Artículo 12: Recurso ante la Corte Suprema
Si una persona es privada de su nacionalidad o esta es desconocida por una autoridad administrativa, puede recurrir a la Corte Suprema (como jurado y en tribunal pleno) en un plazo de 30 días. La interposición del recurso suspende los efectos de la decisión.
Artículo 13: Requisitos para ser Ciudadano Chileno
Son ciudadanos los chilenos que:
- Hayan cumplido 18 años.
- No hayan sido condenados a pena aflictiva (tres años y un día o más).
La ciudadanía otorga:
- Derecho a sufragio.
- Derecho a optar a cargos de elección popular.
- Otros derechos que la Constitución o la ley establezcan.
Voto en el extranjero: Los ciudadanos con derecho a sufragio que residan fuera del país pueden votar en elecciones primarias presidenciales, elecciones presidenciales y plebiscitos nacionales. Una ley orgánica constitucional regula este proceso.
Restricción: Los chilenos por ascendencia (Artículo 10, números 2º y 4º) deben haber estado avecindados en Chile por más de un año para ejercer plenamente sus derechos ciudadanos.
Artículo 14: Derecho a Sufragio de Extranjeros
Los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años y que cumplan los requisitos del Artículo 13 (mayoría de edad y sin condena a pena aflictiva) pueden ejercer el derecho a sufragio según lo determine la ley.
Los nacionalizados (Artículo 10, Nº 3) pueden optar a cargos públicos de elección popular solo después de cinco años de tener su carta de nacionalización.
Artículo 15: Características del Sufragio
El sufragio en Chile es:
- Personal.
- Igualitario.
- Secreto.
- Voluntario.
Solo se puede convocar a votación popular para elecciones y plebiscitos expresamente previstos en la Constitución.
Artículo 16: Suspensión del Derecho a Sufragio
El derecho a sufragio se suspende por:
- Interdicción por demencia.
- Estar acusado de un delito con pena aflictiva o calificado como conducta terrorista.
- Sanción del Tribunal Constitucional (Artículo 19, Nº 15, inciso séptimo). La suspensión dura cinco años desde la declaración del Tribunal.
Artículo 17: Pérdida de la Calidad de Ciudadano
La ciudadanía se pierde por:
- Pérdida de la nacionalidad chilena.
- Condena a pena aflictiva.
- Condena por delitos calificados como conducta terrorista o tráfico de estupefacientes que conlleven pena aflictiva.
La recuperación de la ciudadanía se realiza:
- Número 2: Conforme a la ley, una vez extinguida la responsabilidad penal.
- Número 3: Solicitando rehabilitación al Senado, una vez cumplida la condena.
Artículo 18: Sistema Electoral Público
Chile cuenta con un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional:
- Determina su organización y funcionamiento.
- Regula los procesos electorales y plebiscitarios (en lo no previsto por la Constitución).
- Garantiza la igualdad entre independientes y miembros de partidos políticos.
- Establece un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral.
- Contempla un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporan automáticamente quienes cumplan los requisitos constitucionales.
El resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponde a las Fuerzas Armadas y Carabineros, según lo indique la ley.