Naturaleza, Teoría Jurídica y Poder Soberano del Estado: Un Análisis Completo

Naturaleza del Estado

¿Cómo comprobamos que estamos ante el Estado? El poder ya no es personal, sino institucional, una construcción jurídica (ej., rey -> monarquía). El Estado se compone de los siguientes elementos:

  • Aparato burocrático: cuerpo de funcionarios ordenado jerárquicamente para realizar funciones públicas antes dispersas.
  • Ejército permanente: profesional, centralizado y permanente.
  • Sistema fiscal: para obtener recursos que sufraguen los gastos estatales.
  • Diplomacia.

La especificidad del Estado radica en la separación entre poder político y económico, que antes recaían en la misma persona. Esto es causado por una nueva forma de producción, la afirmación de un principio de igualdad, la necesidad de paz social y la confluencia de poder y necesidades sociales.

Como resultado, se obtiene un poder abstracto e independiente, con dos actividades sociales diferenciadas: política y económica, además de flexibilidad y adaptación.

Relación entre Estado y Sociedad

La base del Estado son las relaciones de producción. Se predica la paridad entre sujetos en cuanto son libres y autónomos, y la desigualdad por diferencia de propiedad, por lo que se reconoce la existencia de dos esferas contrapuestas:

  • La esfera pública de intereses generales.
  • La esfera privada de los intereses propios (las relaciones entre estas esferas son decididas por el Estado).

Es necesario mantener la diferencia entre estas esferas porque ninguna de ellas puede presentarse como exclusiva. Si solo hay economía, se produce una anarquía de intereses egoístas; si solo hay esfera pública, la reproducción social se haría desde la coacción y no desde el intercambio basado en la igualdad de propiedad.

Teoría Jurídica del Estado

El Estado recibe su identidad por la interacción entre pueblo, poder y territorio. Estos elementos no son exclusivos (ej., tribus), pero sí lo son en cuanto a su configuración del poder (monopolio y soberano). Son constitutivos porque si fueran presupuestos de hecho no habría relación entre ellos. Son taxativos a pesar de que se pueda incluir el derecho (no obstante, al ser elementos jurídicos, el derecho está implícito).

Pueblo

El poder necesita un destinatario (ámbito personal de vigencia del ordenamiento jurídico). Es importante diferenciar los siguientes conceptos:

  • Población: número de personas asentadas en un pueblo (concepto no jurídico).
  • Nación: concepto político (nación es sociedad independiente formada por quienes reconocen un territorio, un pasado y un destino histórico común) y concepto cultural (lazos culturales). Ambos hacen referencia a la homogeneidad.
  • Pueblo: nacionalidad: vínculo jurídico. El Estado reconoce al pueblo como sujetos de derechos y deberes.
  • Patria: concepto afectivo.

Artículo 12: La soberanía nacional reside en el pueblo (pueblo conectado con poder).

Territorio

No se puede entender el Estado sin territorio (ámbito de validez de la norma jurídica). El territorio se debe juridificar. El territorio tiene un límite y su contenido se deriva de un acuerdo consensuado entre dos o más partes (en islas es más fácil). El mar se debe tener en cuenta (franja segura de 12 millas, plataforma continental exclusiva del Estado, zona económica exclusiva marina de 200 millas para utilización económica) y la atmósfera.

Naturaleza jurídica:

  • Territorio como elemento constitutivo y objeto del Estado (no es posible).
  • Marco de imperium: relación entre propietario y poder; interesa no como propiedad, sino como marco de imperium.
  • Función: el territorio es el ámbito de validez de las normas.

Poder Soberano

Capacidad para aprobar o imponer normas jurídicas en las que el mismo consiste.

Caracteres:

  • Indivisible: sobre un territorio y población solo un poder se puede ejercer (pero puede organizarse territorial y jerárquicamente).
  • Centralizado: somete a sí mismo una colectividad.
  • Político: no económico o patrimonial.
  • Secular: civil (separándose de entidades religiosas).
  • Supremo.

Legitimidad

¿Por qué debo obedecer? Es la cualidad que debe poseer el poder para ser aceptado por la comunidad en la que impera.

Tipos:

  • Racional: descansa en la creencia en la legalidad del orden jurídico, propia del Estado de derecho.
  • Tradicional: aceptación del pasado.
  • Carismático: cualidad del dirigente.

Imperium y Soberanía

¿Es posible que la soberanía esté limitada? Teoría de Jean Bodin: es un poder que se crea en sí mismo (originario), por lo que las únicas limitaciones son las que él se imponga.

  • En orden externo: un Estado limita a otro; la comunidad internacional limita la soberanía del Estado, que no permitiría el poder ilimitado de un Estado.
  • En orden interno: los derechos fundamentales y el reparto de poderes.

Características de la soberanía:

  • Definidas en torno a la independencia frente a otros Estados (creación endógena), determina cómo ejecuta su poder (nota: Organizaciones Internacionales), autogarantiza su poder por mecanismos, igualdad entre Estados (esto ocurre tras la Paz de Westfalia, 1648).
  • Supremacía como perspectiva interna (creación de otros ordenamientos jurídicos internos), complexión de la competencia, monopolio de la fuerza.

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