Nociones Básicas de Derecho Civil

Nombre

El nombre es el atributo principal que identifica a las personas. Se adquiere por inscripción en el acta de nacimiento y su elección está a cargo del padre, madre o tutor. Los hijos matrimoniales llevan el apellido del padre, y opcionalmente, el de la madre como segundo apellido.

Apellido en casos especiales

  • Hijos extramatrimoniales: Llevan el apellido del progenitor que los haya reconocido, o el del padre si ambos lo reconocen.
  • Hijos adoptivos: Llevan el apellido del adoptante, con la opción de solicitar la adición del apellido biológico a los 18 años.
  • Extranjeros: Al solicitar la ciudadanía, pueden pedir la adaptación gráfica y fonética al castellano de sus apellidos si son difíciles de pronunciar.
  • Mujer casada: Puede optar por agregar el apellido de su marido, precedido de la preposición «de».

Domicilio

  • De origen: Es el domicilio del padre en el día del nacimiento de sus hijos.
  • Legal: Es el lugar donde la ley presume que una persona reside de manera permanente para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.
  • Real: Es el lugar donde una persona tiene establecido el asiento principal de su residencia y negocios.

Estado Civil

  • Soltero: Persona que nunca ha contraído matrimonio.
  • Casado: Persona que ha contraído matrimonio y no lo ha disuelto.
  • Divorciado: Persona que ha contraído matrimonio y luego lo ha disuelto.
  • Viudo: Persona que ha contraído matrimonio y su pareja ha fallecido.

Patrimonio

El patrimonio es el conjunto de bienes y deudas de una persona. Todas las personas tienen patrimonio, por escaso que sea.

Tipos de bienes

  • Bienes: Objetos materiales con valor económico.
  • Derechos: Objetos inmateriales con valor económico, clasificados en:
    • Personales: Referentes a relaciones jurídicas con otras personas (ej: derecho a cobrar alquiler).
    • Reales: Ejercidos sobre las cosas de una persona (ej: derecho de propiedad sobre una casa).
    • Intelectuales: Ejercidos sobre productos creados por una persona (ej: derecho de autor).

Clasificación de Bienes

El derecho clasifica los bienes según diferentes criterios:

Cosas muebles

  • Por su naturaleza: Pueden transportarse de un lugar a otro y tienen valor económico.
  • Por su carácter representativo: Instrumentos que constan la adquisición de derechos personales.

Cosas inmuebles

  • Por su naturaleza: Cosas inmobilizadas como el suelo y sus componentes.
  • Por su carácter representativo: Instrumentos que constan la adquisición del derecho de propiedad sobre inmuebles.
  • Por adhesión: Cosas muebles adheridas al suelo a perpetuidad.
  • Por su destino: Cosas muebles puestas al servicio de una propiedad para su comodidad o explotación.

Otras clasificaciones

  • Fungibles: Pueden sustituirse por otros de la misma especie y calidad.
  • No fungibles: No pueden reemplazarse perfectamente.
  • Consumibles: Su existencia termina con el primer uso.
  • No consumibles: No dejan de existir con el primer uso, aunque pueden deteriorarse.
  • Divisibles: Pueden dividirse en partes homogéneas.
  • Indivisibles: No pueden dividirse sin destruirse.
  • En el comercio: Pueden ser objeto de relaciones jurídicas.
  • Fuera del comercio: La ley prohíbe o exige autorización para contratar sobre ellas.
  • Registrables: La ley exige que su dominio o transmisión se inscriban en un registro.
  • No registrables: La ley no exige la inscripción de su transferencia de propiedad.

Capacidad

La capacidad es la amplitud que las personas tienen para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Tipos de capacidad

  • De derecho: Facultad de ser titular de derechos y obligaciones.
  • De hecho: Posibilidad de ejercer por sí mismo esos derechos y obligaciones.

Incapacidad

Absoluta de hecho

No pueden ejercer derechos ni obligaciones por sí mismos, actúan a través de representantes legales:

  • Personas por nacer
  • Menores de 14 años
  • Personas declaradas dementes
  • Sordomudos que no se dan a entender por escrito

Relativa de hecho

Pueden ejercer muchos derechos y obligaciones por sí mismos:

  • Menores entre 14 y 18 años
  • Menores emancipados por decisión de sus padres o por matrimonio

Por inhabilitación

Pueden ejercer derechos y obligaciones, pero para comprometer sus bienes actúan con curadores:

  • Ebrios habituales y adictos
  • Personas con facultades mentales disminuidas
  • Pródigos (malgastan sus bienes)

Relativa de derecho

No pueden ser titulares de derechos y obligaciones debido a su función:

  • Jueces respecto de bienes de juicios donde actúan
  • Tutores respecto de bienes de sus pupilos
  • Abogados respecto de bienes de sus clientes

Contrato

Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común.

Elementos del contrato

  • Pluralidad de personas: Participación de 2 o más personas con capacidad para contratar.
  • Consentimiento: Manifestado por oferta y aceptación, puede ser:
    • Expreso: Verbal, escrito o por signos inequívocos.
    • Tácito: Resulta de hechos que lo presuponen o autorizan a presumirlo.
  • Objeto: Debe referirse a cosas que estén en el comercio.

Forma y prueba

La forma es el medio para demostrar que el contrato se celebró.

Clasificación de contratos

ClasificaciónCriterio
Consensuales y realesModo de perfeccionarse
Unilaterales y bilateralesObligaciones para una o ambas partes
Onerosos y gratuitosVentajas para una o ambas partes
Nominados o innominadosLegislados o no
Formales y no formalesFormas solemnes o para facilitar la prueba
Conmutativos y aleatoriosPrestaciones determinadas o no al celebrarse
Principales y accesoriosExistencia independiente o asociada a otro contrato

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