Nombre
El nombre es el atributo principal que identifica a las personas. Se adquiere por inscripción en el acta de nacimiento y su elección está a cargo del padre, madre o tutor. Los hijos matrimoniales llevan el apellido del padre, y opcionalmente, el de la madre como segundo apellido.
Apellido en casos especiales
- Hijos extramatrimoniales: Llevan el apellido del progenitor que los haya reconocido, o el del padre si ambos lo reconocen.
- Hijos adoptivos: Llevan el apellido del adoptante, con la opción de solicitar la adición del apellido biológico a los 18 años.
- Extranjeros: Al solicitar la ciudadanía, pueden pedir la adaptación gráfica y fonética al castellano de sus apellidos si son difíciles de pronunciar.
- Mujer casada: Puede optar por agregar el apellido de su marido, precedido de la preposición «de».
Domicilio
- De origen: Es el domicilio del padre en el día del nacimiento de sus hijos.
- Legal: Es el lugar donde la ley presume que una persona reside de manera permanente para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.
- Real: Es el lugar donde una persona tiene establecido el asiento principal de su residencia y negocios.
Estado Civil
- Soltero: Persona que nunca ha contraído matrimonio.
- Casado: Persona que ha contraído matrimonio y no lo ha disuelto.
- Divorciado: Persona que ha contraído matrimonio y luego lo ha disuelto.
- Viudo: Persona que ha contraído matrimonio y su pareja ha fallecido.
Patrimonio
El patrimonio es el conjunto de bienes y deudas de una persona. Todas las personas tienen patrimonio, por escaso que sea.
Tipos de bienes
- Bienes: Objetos materiales con valor económico.
- Derechos: Objetos inmateriales con valor económico, clasificados en:
- Personales: Referentes a relaciones jurídicas con otras personas (ej: derecho a cobrar alquiler).
- Reales: Ejercidos sobre las cosas de una persona (ej: derecho de propiedad sobre una casa).
- Intelectuales: Ejercidos sobre productos creados por una persona (ej: derecho de autor).
Clasificación de Bienes
El derecho clasifica los bienes según diferentes criterios:
Cosas muebles
- Por su naturaleza: Pueden transportarse de un lugar a otro y tienen valor económico.
- Por su carácter representativo: Instrumentos que constan la adquisición de derechos personales.
Cosas inmuebles
- Por su naturaleza: Cosas inmobilizadas como el suelo y sus componentes.
- Por su carácter representativo: Instrumentos que constan la adquisición del derecho de propiedad sobre inmuebles.
- Por adhesión: Cosas muebles adheridas al suelo a perpetuidad.
- Por su destino: Cosas muebles puestas al servicio de una propiedad para su comodidad o explotación.
Otras clasificaciones
- Fungibles: Pueden sustituirse por otros de la misma especie y calidad.
- No fungibles: No pueden reemplazarse perfectamente.
- Consumibles: Su existencia termina con el primer uso.
- No consumibles: No dejan de existir con el primer uso, aunque pueden deteriorarse.
- Divisibles: Pueden dividirse en partes homogéneas.
- Indivisibles: No pueden dividirse sin destruirse.
- En el comercio: Pueden ser objeto de relaciones jurídicas.
- Fuera del comercio: La ley prohíbe o exige autorización para contratar sobre ellas.
- Registrables: La ley exige que su dominio o transmisión se inscriban en un registro.
- No registrables: La ley no exige la inscripción de su transferencia de propiedad.
Capacidad
La capacidad es la amplitud que las personas tienen para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Tipos de capacidad
- De derecho: Facultad de ser titular de derechos y obligaciones.
- De hecho: Posibilidad de ejercer por sí mismo esos derechos y obligaciones.
Incapacidad
Absoluta de hecho
No pueden ejercer derechos ni obligaciones por sí mismos, actúan a través de representantes legales:
- Personas por nacer
- Menores de 14 años
- Personas declaradas dementes
- Sordomudos que no se dan a entender por escrito
Relativa de hecho
Pueden ejercer muchos derechos y obligaciones por sí mismos:
- Menores entre 14 y 18 años
- Menores emancipados por decisión de sus padres o por matrimonio
Por inhabilitación
Pueden ejercer derechos y obligaciones, pero para comprometer sus bienes actúan con curadores:
- Ebrios habituales y adictos
- Personas con facultades mentales disminuidas
- Pródigos (malgastan sus bienes)
Relativa de derecho
No pueden ser titulares de derechos y obligaciones debido a su función:
- Jueces respecto de bienes de juicios donde actúan
- Tutores respecto de bienes de sus pupilos
- Abogados respecto de bienes de sus clientes
Contrato
Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común.
Elementos del contrato
- Pluralidad de personas: Participación de 2 o más personas con capacidad para contratar.
- Consentimiento: Manifestado por oferta y aceptación, puede ser:
- Expreso: Verbal, escrito o por signos inequívocos.
- Tácito: Resulta de hechos que lo presuponen o autorizan a presumirlo.
- Objeto: Debe referirse a cosas que estén en el comercio.
Forma y prueba
La forma es el medio para demostrar que el contrato se celebró.
Clasificación de contratos
Clasificación | Criterio |
---|---|
Consensuales y reales | Modo de perfeccionarse |
Unilaterales y bilaterales | Obligaciones para una o ambas partes |
Onerosos y gratuitos | Ventajas para una o ambas partes |
Nominados o innominados | Legislados o no |
Formales y no formales | Formas solemnes o para facilitar la prueba |
Conmutativos y aleatorios | Prestaciones determinadas o no al celebrarse |
Principales y accesorios | Existencia independiente o asociada a otro contrato |