1. Decretos Legislativos
A) Características Generales
Los decretos legislativos son normas con fuerza de ley dictadas por el Gobierno, en virtud de una autorización expresa de las Cortes denominada delegación legislativa (art. 82 CE). Existen dos tipos de delegación legislativa:
- Para la formación de textos articulados, mediante una ley de bases (art. 82.4 CE).
- Para refundir varios textos legales en uno solo, mediante una ley ordinaria (art. 82.5 CE).
B) La Delegación Legislativa
La delegación legislativa se configura como una autorización expresa al Gobierno para dictar un decreto legislativo en los términos de la delegación. Su fundamento reside en la conveniencia de contar con la colaboración del Gobierno en la función legislativa en supuestos de leyes de gran extensión o complejidad.
La delegación legislativa debe otorgarse de forma expresa y con limitaciones:
- No puede versar sobre materias reservadas a la ley orgánica (art. 82.1 CE).
- La ley de bases no puede autorizar su propia modificación ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
C) Control de la Potestad Legislativa Delegada
La Constitución establece en el artículo 82.6 que, sin perjuicio de la competencia de los tribunales, las leyes de delegación podrán establecer fórmulas adicionales de control. Existen tres tipos de control:
- Control ante el Tribunal Constitucional: El Tribunal Constitucional tiene competencia para controlar la constitucionalidad de los decretos legislativos, tanto por razones de carácter procedimental como por causas materiales (STC 51/82).
- Control ante los tribunales ordinarios: Los tribunales ordinarios pueden controlar los excesos ultra vires del decreto legislativo, es decir, cuando este ha ido más allá de la delegación concedida.
- Control a cargo del propio Parlamento: El Reglamento del Congreso de los Diputados prevé que, cuando una ley de delegación establezca el control adicional de la legislación delegada por la Cámara, los diputados y los grupos parlamentarios disponen de un mes para formular objeciones.
2. Los Decretos-Leyes
A) Características
Los decretos-leyes son normas con fuerza de ley dictadas por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad (art. 86 CE). A diferencia de los decretos legislativos, la propia Constitución habilita al Gobierno a actuar, delimitando en qué supuestos puede hacerlo.
B) Control de los Decretos-Leyes
El decreto-ley posee vigencia inmediata desde su publicación, pero debe ser sometido posteriormente al control del Congreso de los Diputados en un plazo máximo de 30 días. El Congreso puede:
- Convalidar el decreto-ley, que seguirá en vigor.
- Derogar el decreto-ley, planteándose el problema de los efectos producidos durante su vigencia.
- Tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia (art. 86.3 CE).
3. El Reglamento Parlamentario
La potestad reglamentaria se define como la capacidad del poder ejecutivo de dictar normas con subordinación a las leyes. El artículo 97 CE atribuye al Gobierno la potestad reglamentaria para desarrollar las leyes y dictar normas reglamentarias independientes.
Los reglamentos se hallan en posición de subordinación a las leyes y pueden ser modificados o derogados por leyes posteriores. A diferencia de las normas de rango legal, los reglamentos están sometidos a la revisión jurisdiccional por parte de los jueces y tribunales ordinarios (art. 106.1 CE).