Fuentes reales: son aquellos elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas, son todos aquellos fenómenos sociales que contribuyen a la formación del derecho.
fuentes formales: son los procesos de creación de las normas jurídicas, es decir, los hechos que dan a una norma el carácter del derecho: la ley, la costumbre, la doctrina, la jurisprudencia y los principios generales del derecho.
Fuentes históricas: están integradas por todos aquellos documentos del pasado que contienen el texto de una ley.
Proceso de creación de la ley.
Ley: es una norma de conducta dictada por el poder legislativo de carácter general, obligatorio, abstracto y sancionado por la fuerza. Cuyas carácterísticas son:
Generalidad: son generales porque se aplican a todas aquellas personas que se encuentran en un hecho determinado.
Obligatoriedad: consiste en que ésta necesariamente debe ser cumplida para tal caso, existen órganos judiciales que obligan a la observancia de la misma imponiendo sanciones a los infractores. Retroactiva: cuando se aplica a hechos que ocurrieron cuando regia otra disposición anterior. La ley puede aplicarse retroactivamente en los casos en que no perjudique a nadie.
El proceso legislativo consta de seis fases:
La iniciativa: es la facultad que tienen determinados órganos del estado para proponer ante el congreso (el poder legislativo) un proyecto de ley.
Al presidente de la república.
Los diputados y senadores, al congreso de la uníón. Las legislaturas de los estados.
la discusión: es el acto de las cámaras, que consisten en examinar un proyecto o iniciativa de ley, polemizando sobre él para decidir por medio de la votación mayoritaria, si debe ser aprobada o no. Las iniciativas de ley deben ser discutidas sucesivamente en ambas cámaras, pudiendo comenzarse en cualquiera de ellas, salvo que se trate de proyectos sobre impuestos, contribuciones, reclutamiento de tropas, etc., pues en estos casos deberán ser discutidos primeramente en la cámara de diputados. La cámara donde se disputa en 1er lugar una iniciativa de ley, es llamada cámara de origen y a la que conoce en 2ndo término se le designa cámara revisora.
La aprobación: consiste en dar a las cámaras su asentamiento o conformidad a una iniciativa de ley. La aprobación tiene lugar cuando la mayoría del miembro presente ha otorgado su voto afirmativo al proyecto que previamente se ha discutido. Obtenida la aprobación en una de las cámaras (la de origen por supuesto), el proyecto deberá ser remitido a la cámara revisora para su discusión y en caso de ser también aprobado por esta, se enviará al representante del poder ejecutivo para los efectos de que se tratara enseguida.
La sanción: se llama sanción al acto por medio del cual el presidente de la república manifiesta bajo su firma, su conformidad con una iniciativa de ley aprobadas por las cámaras. Dicho funcionario puede llegar su asentamiento, en ejercicio del llamado derecho de veto, en cuyo caso la iniciativa será devuelta con observaciones a la cámara de origen, donde serán discutidas únicamente dichas observaciones.
la publicación: una vez que el proyecto de ley obtiene la sanción del poder ejecutivo, tiene lugar la publicación o promulgación, que consiste en dar a conocer la ley a quienes deben cumplirla para que una ley pueda obligar a su cumplimiento, debe ponerse al alcance del público el texto de la misma. Antiguamente las leyes se publicaban de viva voz, dando lectura de ellas en las plazas públicas por medio de pregoneros o de heraldos. Hoy se recurre al procedimiento de imprimir las leyes en periódicos especializados, el diario oficial de la federación, tratándose de las leyes federales y de las relativas al distrito federal. En los estados de la república existen los periódicos o gacetas oficiales, donde se publican las leyes locales respectivas.
La iniciación de la vigencia: comienza a tener fuerza obligatoria una ley a partir de cuándo es exigible su cumplimiento. Para determinar la fecha a partir de la cual las leyes entran en vigor existen dos sistemas:
El sucesivo: funciona de la siguiente manera, las leyes, reglamentos, circulares, o cualesquiera otras disposiciones de observancia general obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el diario oficial. En los lugares distintos del que se publique el periódico oficial, para que las leyes, reglamentos, etc… Sean obligatorios se necesita que además del plazo que fija el párrafo anterior transcurra un día más por cada cuatro kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.
Simultaneo: las leyes reglamentos, etc… Entran en vigor en todo el territorio a partir del mismo día, siempre que la publicación se haya hecho con anterioridad
Fuentes formales derivadas
Jurisprudencia
La jurisprudencia son las decisiones que toman jueces y tribunales. Incluso puede promover la modificación de la ley en cuestión.
Es decir que la ley es la base de la jurisprudencia, pero al mismo tiempo puede ser modificada por el ejercicio de la misma.
Doctrinas
Los estudios jurídicos establecen determinados principios y preceptos sobre el derecho. Cada doctrina establece una forma de interpretar las leyes y por lo tanto de ejercer el derecho.
Costumbre (fuente natural)
Muchas de las leyes tienen su origen en las costumbres de una sociedad. Esto significa que aunque muchas leyes aún pertenezcan al código, las mismas no son aplicadas.
Contrato:
Como contrato se denomina, en derecho, al convenio, pacto o acuerdo celebrado, de manera oral o escrita, entre dos partes, y que comprende para ambas una serie de derechos y obligaciones, relacionados con la materia o cosa del contrato. Cuando se celebra mediante un documento escrito, a dicho documento se le denomina contrato, mientras que cuando se efectúa de manera oral, se designa como contrato verbal.
Pactos colectivos de condiciones de trabajo:
Es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las demás materias relativas.
Concepto de derecho
Conjunto de normas de carácter general que se dictan para dirigir a la sociedad a fin de solventar cualquier conflicto de relevancia jurídica que se origine; estas romas son impuestas de manera obligatoria y su incumplimiento puede acarrear una sanción.
Acepciones de la palabra derecho
Al hablar de acepciones, se tiene entendido que el derecho posee diversos significados
1 derecho natural
2 derecho positivo
3 derecho vigente
4 derecho objetivo
5 derecho subjetivo
Norma jurídica. Son aquellas que conforman el ordenamiento legal de un estado, dictadas por órganos específicos del mismo, y aplicadas también por instituciones, integradas generalmente por jueces
Clases de normas jurídicas
Legales
Consuetudinarias
Jurisprudenciales
Negociables
Leyes de la naturaleza en derecho.
El término puede referirse: al derecho natural, doctrina jurídica que postula la existencia de derechos humanos fundados en la naturaleza humana. A una ley de la naturaleza o ley física que postula que los objetos físicos tendrán un determinado comportamiento bajo unas condiciones dadas.
Norma social
Las normas sociales son un conjunto de reglas que deben seguir las personas de una comunidad para tener una mejor convivencia, a las que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades del ser humano. El conjunto o sistema de normas, reglas o deberes que regula las acciones de los individuos entre sí.
Carácterísticas de las diferentes normas:
OrigenEl término norma proviene del latín “norma” que significa mandato, prescripción u orden.
Si se busca este término en el diccionario de la Real Academia Española se puede leer que su definición hace referencia a que es “Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc”.
Derechos y deberesTanto los derechos como los deberes de cada persona estarán determinados por las normas generales en un momento determinado para una sociedad específica.
Carácter temporal y geográficoTal como se explicó en el apartado anterior estas normas son de carácter temporal y geográfico.
Por ejemplo: la pena de muerte (pena capital) por cometer un delito grave (norma jurídica) está aceptado en determinados países aunque en su mayoría ya no se utiliza esta condena. No obstante, la pena capital era mucho más común en tiempos antiguos aunque no se encontraba regida por una norma jurídica.
La necesidad del derecho
Desde el punto de vista de la convivencia en sociedad el derecho (normas generales) resulta imprescindible para poder llevar una vida en comunidad mediada por el orden y el respeto mutuo de los ciudadanos.
Colectividad / Individualidad
Las normas son generalmente de carácter colectivo pero también existen normas de carácter persona o individual que cada sujeto se compromete a seguir. Así por ejemplo una persona que realiza un régimen para adelgazar sigue una norma personal o individual mediante la cual no consumirá determinado tipo de alimentos.
Tipos de normas
Según la finalidad de estas normas, se las puede clasificar en diferentes tipos o clases de normas:
Normas jurídicas
Normas religiosas Normas morales Normas sociales o de trato social
Cada una presenta carácterísticas diferenciadas que se esbozarán brevemente en los puntos subsiguientes.
Autonomía / HeteronomíaLa autonomía es propia de las normas morales y es el modo en que actúa el sujeto según su libertad (libre albedrío). Las normas jurídicas, religiosas y sociales se encuentran dentro de la carácterística heteronómica.
Unilateralidad / BilateralidadLas normas que son unilaterales deben ser aceptadas por los individuos estén o no de acuerdo con ellas. La condición de bilateralidad es propia de las normas jurídicas y se refiere a aquellas normas donde una de las partes tiene una facultad mientras que la otra tiene una obligación.
Exterioridad / InterioridadA la condición de exterioridad le interesa el comportamiento exterior de la conducta humana. Básicamente las normas que cumplen con esta condición son las normas jurídicas y sociales. Esta carácterística de las normas es propia de las normas religiosas y morales.
Coercible / IncoerciblePuede acudir a la obligatoriedad (fuerza) de su cumplimiento. Las normas que se caracterizan por su condición coercitiva son las normas jurídicas, mientras que los otros 3 tipos de normas son incoercibles.
Diferencias y similitudes entre las diferentes clases de no
Diferencias entre el derecho privado y el derecho administrativo
Establezca las diferencias entre derecho de respuesta y de derecho de rectificación
Diferencias y similitudes entre las diferentes clases de normas
Diferencias registró propiedad
Diferencias y semejanzas entre ley y reglamento
La evolución de las sociedades ha ido acentuando la distinción entre los distintos tipos de normas que presiden la conducta del hombre en sociedad. Hay algunas normas cuyo respeto se reputa tan necesario a la convivencia social que el estado las impone con carácter obligatorio: son las normas jurídicas. Pero no basta que la norma haya sido impuesta por el poder público, para considerarla derecho: para merecer este nombre, es preciso que sea conforme a la idea de justicia. Cabe agregar que existen normas obligatorias no impuestas por ninguna ley positiva, pero que surgen del derecho natural o de la costumbre.
La moral y el derecho, constituyen una suprema estructura que regulan las normas de conducta de personas conservan o cambian un estado son bilaterales, la moral se cumple o no dependiendo a quien se le esté aplicando, en cambio el derecho si se cumple.
La moral siempre ha existido, el derecho nacíó cuando hubo división de las clases sociales, es aquí donde las normas de convencionalismo social juega un papel especial, ya que estas son prácticas o normas que se realizan en una sociedad por un largo tiempo, por ejemplo procesiones las normas convencionales son unilaterales las normas unilaterales son de una sola persona
Entre moral y Derecho, no existe una separación existen relaciones muy estrechas y necesarias. Pero no todo lo que es moral es también Derecho, sólo aquella parte de los deberes morales cuyo cumplimiento, la sociedad de un determinado momento histórico, considera coactivamente exigibles se constituye como Derecho.
Tanto la moral como el derecho son normas de conducta humana. En cambio el derecho valora la conducta desde un punto de vista relativo, en cuanto al alcance que tenga para los demás.
Tanto la moral como el derecho se encaminan hacia la creación de un orden. Pero el de la moral es el orden de interior de nuestra vida autentica.
La moral gobierna la conducta social mediante dos virtudes, la caridad y la justicia. Y el derecho más de una vez penetra al fondo de las conciencias y juzga las intenciones.
La moral es autónoma, se la impone el individuo a sí mismo, surge de una convicción propia. En cambio el derecho heterónomo, le es impuesto al individuo por el estado.
La moral supone y requiere libertad en su cumplimiento, pues para que una conducta pueda ser objeto de un juicio moral es preciso que el sujeto la realice para sí mismo. En cambio, la norma jurídica es obligatoria, los individuos no pueden negarse a cumplirla, pues si lo hiciera el Estado los obligaría a cumplirla coactivamente.
Lo dicho anteriormente no significa, en modo alguno, negar la existencia de sanciones en caso de violación de normas morales. La sanción moral puede o no ser respetado por los individuos, la norma jurídica debe ser cumplida inexorablemente y en garantía de ello, está presente la fuerza del Estado.
Los convencionalismos sociales, son denominados también las reglas de trato social, o normas convencionales, o usos sociales, son prácticas, modos o reglas de comportamiento, generalmente admitidos en una sociedad o en uno de sus sectores y atañen a lo que llamamos decencia, decoro, urbanidad, tacto social, gentileza, buena crianza, moda, etiqueta, caballerosidad, buenas maneras, finura, buenos modales, gentileza, etc.
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Constitucionales
Concepto
La jerarquía de las normas jurídicas, está determinada por la importancia que cada una tiene con relación a las demás normas jurídicas.
Phase 1
ORIGEN
Las normas jurídicas constitucionales, como todo fenómeno, tienen un origen primario; en el presente caso, en la primera constitución de cada Estado.
RESUMEN
La Constitución se caracteriza:
b) Por ser generalmente reformada o abrogada por un órgano extraordinario, comúnmente llamado Asamblea Nacional Constituyente.
NORMAS CONSTITUCIONALES
En caso que la Asamblea Nacional Constituyente sea producto de convocatoria del órgano ordinario de la legislación, en nuestro caso el Congreso de la República, ya quedó establecido que se constituye con el único objetivo de reformar la constitución, pero el órgano normal encargado de la legislación ordinaria subsiste.
Normas Ordinarias
Normas Reglamentarias
Normas Individualizadas
Una carácterística común de las leyes constitucionales y ordinarias es que son de aplicación general, por el contrario, las normas jurídicas individualizadas son de aplicación particular, es decir, se aplican a personas determinadas, que hablando en términos procesales o contractuales, diríamos las PARTES.
Entre esta clase de normas podemos citar: los contratos, los convenios de trabajo y las sentencias.
En la creación de las normas jurídicas, también debe de respetarse la jerarquía de las normas jurídicas, partiendo de las constitucionales, ordinarias, reglamentarias e individualizadas.
Esas normas jurídicas individualizadas, ocupan en la jerarquía normativa el último lugar ya que estas son producto de la aplicació