Normas Imperativas (Ius Cogens), Doctrina, Actos Unilaterales y Control en Derecho Internacional

Tema IV: Normas Imperativas del Derecho Internacional (Ius Cogens)

Las normas de ius cogens ocupan la posición más alta en la jerarquía de normas del Derecho Internacional Público (DIP). Estas normas reflejan los valores esenciales de la comunidad internacional y constituyen el orden mínimo necesario para la supervivencia del ordenamiento internacional y la propia comunidad internacional.

Definición y Características

  • Expresan los valores fundamentales de la sociedad internacional.
  • Constituyen el orden público internacional mínimo.
  • El problema radica en que no existe una enumeración formal de estas normas en el DIP. Su identificación se basa en la doctrina y la jurisprudencia.

Fundamento Normativo

El punto de partida para comprender las normas de ius cogens se encuentra en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CV) de 1969, específicamente en sus artículos 53 y 64.

Artículo 53 de la CV 1969:

«Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.»

Características Clave de las Normas de Ius Cogens

  • No admiten acuerdo en contrario.
  • Solo pueden ser modificadas por otras normas imperativas.
  • Surgen de normas convencionales y consuetudinarias, pero tienen un impacto especialmente relevante.
  • La gran mayoría (99%) de las normas de DIP son dispositivas, excepto las de ius cogens.
  • No todas las normas con efectos erga omnes son imperativas. Por ejemplo, existe costumbre internacional erga omnes que no es ius cogens.
  • Son escasas. Ejemplos: la prohibición del uso de la fuerza y la protección de los derechos humanos fundamentales.

Tema VI: Doctrina Científica y Actos Unilaterales en Derecho Internacional

5. La Doctrina Científica

  • La doctrina científica se refiere a la opinión de los juristas expertos en Derecho Internacional (publicistas). Constituye la llamada «interpretación doctrinal».
  • Se manifiesta de forma:
    • Individual: a través de sus trabajos y publicaciones.
    • Colectiva: mediante debates, acuerdos y resoluciones de instituciones académicas.
  • Es un medio auxiliar para determinar las reglas internacionales, ya sean consuetudinarias o convencionales.
  • Su importancia ha disminuido, pero sigue siendo relevante para acreditar la existencia de costumbres internacionales.

6. Los Actos Unilaterales

  • Son manifestaciones de voluntad de un solo sujeto de Derecho Internacional.
  • Su validez no depende de otros actos jurídicos.
  • Tienden a producir efectos jurídicos, principalmente la creación de obligaciones, para el sujeto que los emite y, en ciertas circunstancias, para terceros.

Tema VII: El Control Internacional

5. Mecanismos de Control Internacional

  • Unidad de verificación: El control puede ser ejercido por:
    • Órganos internacionales (ej. Tribunal Internacional de Justicia – TIJ).
    • Órganos internos (ej. la Administración de un Estado).
    • Normalmente, son los Estados los que verifican el cumplimiento de los tratados.
  • Iniciativa: El control puede iniciarse:
    • A instancia de parte (por denuncia de un Estado).
    • De oficio (por iniciativa del órgano de control).
  • Técnicas de control:
    • Solicitud de información: Se realizan preguntas técnicas y concretas para verificar el cumplimiento de las obligaciones.
    • Investigación: Llevada a cabo por los órganos de control.
  • Los órganos de control suelen ser técnicos y buscan asegurar el cumplimiento de los tratados, no defender los intereses particulares de los Estados.

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