Normas Jurídicas: Conceptos Fundamentales y Clasificación

Definición y Clasificación de las Normas

Las normas se dividen en jurídicas, religiosas y sociales. Las normas jurídicas, a su vez, se clasifican en:

  • Heterónomas: creadas por un sujeto distinto del destinatario. (Uno la hace y el otro la cumple).
  • Bilaterales: imponen deberes y conceden facultades. (Prohíben y permiten).
  • Coercitivas: en caso de incumplimiento, se puede obligar a cumplirla por medio de la fuerza.
  • Exteriorizadas: la conducta debe ajustarse externamente al deber establecido.

El Derecho: Concepto y Clasificación

Derecho: conjunto de normas creadas por el poder legislativo para regular la conducta externa del individuo en sociedad.

  • Objetivo: conjunto de normas imperativas, atributivas y constitutivas de un ordenamiento jurídico. (Derecho de cada país).
  • Subjetivo: facultades reconocidas al individuo por la ley para realizar determinados actos.
  • Vigente: normas que en un lugar y época determinados, el estado considera obligatorias.
  • Positivo: normas que se observan en la práctica, aunque hayan dejado de estar vigentes o aún no hayan sido elevadas a tal categoría.

Derecho Objetivo: Clasificación

1) Derecho Público

Organización del estado para el cumplimiento de sus fines.

  • Interno: para todo el país.
    • Constitucional: estructura orgánica del estado; forma de gobierno.
    • Administrativo: administración pública; servicios públicos que satisfacen necesidades colectivas.
    • Procesal: procedimiento; reglas para la aplicación de las normas de derecho. (Resolución de problemas de los individuos).
    • Penal: delitos, penas y medidas preventivas. (Castigo por incumplimiento).
    • Del Trabajo: relaciones obrero-patronales; equilibrio entre derechos y obligaciones de trabajadores y patrones.
    • Agrario: dotación y restitución de tierras y agua a comunidades agrícolas. (Tierras ejidales).
  • Externo: relaciones con países extranjeros.

2) Derecho Privado

Relaciones entre particulares. Se aplica al estado cuando actúa como particular.

  • Interno: regula las relaciones entre los mexicanos.
    • Civil: principales hechos y actos de la vida humana; situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes.
    • Mercantil: relaciones jurídicas derivadas de los actos de comercio.
  • Externo: relaciones de los mexicanos con los extranjeros.

Derecho Subjetivo: Clasificación

1) Derecho Público

Facultad del individuo frente al poder público.

  • Derecho de Libertad: hacer o no hacer determinados actos.
  • Derecho de Petición: solicitar la intervención de la autoridad para la restitución de daños.
  • Derecho Político: votar o ser votado al cumplir la mayoría de edad.

2) Derecho Privado

Relaciones jurídicas entre particulares.

  • Patrimoniales: contenido de carácter económico.
    • Reales: poder jurídico sobre una cosa, directa o indirectamente.
    • De Crédito: facultad de una persona (acreedor) para exigir a otra (deudor) la entrega de una cosa o la ejecución de un hecho.
  • No Patrimoniales: sin contenido de carácter económico.

Supuestos Jurídicos: Hechos y Actos

Hipótesis normativa cuya realización activa las consecuencias de derecho. Se dividen en hechos y actos.

1) Hecho Jurídico

Acontecimiento natural o del hombre, previsto en la norma como supuesto jurídico para producir consecuencias de derecho.

  • Hecho jurídico natural: fenómeno de la naturaleza relacionado o no con el hombre. (Nacimiento o muerte).
  • Hecho jurídico del hombre: interviene la voluntad, pero sin intención de originar consecuencias de derecho; sin embargo, estas se originan.

2) Acto Jurídico

Manifestación de la voluntad que tiene por objeto crear, modificar, transmitir o extinguir derechos u obligaciones. (Acuerdo de voluntades. Testamentos, divorcio y matrimonio).

Elementos Esenciales
  • Consentimiento: voluntad de querer hacer algo; la intención interna debe manifestarse, exteriorizarse. Dicha manifestación puede ser:
    • Expresa: cuando se firma algo.
    • Tácita: cuando se sobreentiende que se ha aceptado.
  • Objeto:
    • Directo: crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
    • Indirecto: cosa o hecho material del acto jurídico. Debe ser posible, física y jurídicamente.
  • Solemnidad: empleo de fórmulas determinadas o pronunciar ciertas palabras ante funcionarios. (Acta ante notario público).
  • Norma (Ley): norma que sanciona los efectos deseados por el autor del acto.
Elementos de Validez
  • Licitud: acto que no es contrario a las leyes, el orden público o las buenas costumbres.
  • Ausencia de vicios de la Voluntad:
    • Error: estado subjetivo que no coincide con la realidad.
    • Dolo: sugestión o artificio para inducir al error o mantenerlo.
    • Violencia: fuerza física o amenazas.
    • Lesión: menoscabo o perjuicio por desproporción entre el provecho y la carga.
  • Capacidad: aptitud de una persona para hacer valer sus derechos y cumplir con las obligaciones.
  • Formalidad: manifestación por escrito, pública o privada.

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