Normas jurídicas individualizadas

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  1. Qué es el derecho administrativo.

R:


Conjunto de normas y principios del derecho público que establece una ciencia para determinar la función administrativa, se da relación jurídica entre el estado y particular para ver necesidades y problemáticas y así solucionarlo.
  1. Importancia cultural del derecho administrativo.

R:


Estriba primordialmente en la figura del ejecutivo federal y la gobernabilidad de este poder, así como la relación o nexo con los administrados. La importancia cultural recae en que el servidor público debe atender y tratar de resolver los problemas que el gobernado tenga, sean de carácter individual o colectivo, así como el administrado debe de cumplir con las obligaciones inherentes al pago de impuestos, derechos o contribuciones que se lleguen a fijar o establecer en las diversas disposiciones legales. 
  1. Explica los principios generales del derecho administrativo.

Legalidad



Este principio rige que la actividad de la Administración debe someterse a un ordenamiento jurídico rigurosamente jerarquizado, ajustando de igual forma sus actuaciones en todo momento a una ley preexistente. El sistema legal prevé un conjunto de mecanismos jurídicos tendientes a organizarlo.

Igualdad



Se refiere que se dará un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias, las autoridades administrativas contemplaran las situaciones que considere diferentes, tomando en cuenta que no se formulen con criterios arbitrarios, de indebido favor o disfavor, privilegio o inferioridad personal o clase, ni importen ilegítima persecución de personas o grupos de ellas.


Celeridad



Dispone que las autoridades administrativas deben evitar costosos, lentos o complicados pasos administrativos que obstaculicen el desarrollo de los procedimientos iniciados.
  1. De los antecedentes en materia Administrativa, explica:
  1. México Prehispánico: Entre los antiguos mexicanos existía una organización estatal altamente desarrollada. Los aztecas y los mayas contaban con administración judicial, ejército, caminos, policías y sistemas de educación y de obras públicas. La unidad fundamental del estado azteca era el calpulli o clan.  
  2. México Virreinal: En las colonias la máxima autoridad era el virrey. Como representante del rey, tenía un gran poder, por ser el gobernador, capitán general, presidente de la Real Audiencia, superintendente  de la Real Hacienda y vicepatrono de la iglesia.
  3. México Independiente

    : Se crearon las Secretarias de Estado:


    Relaciones Exteriores e Interiores, de Guerra y Marina, de Justicia y Negocios Eclesiásticos y de Hacienda

    En 1853, se crea la Secretaría de Fomento. Ese año se crea la de Gobernación. La reforma administrativa de Juárez en 1857 apoya  una nueva Constitución que al tiempo de consagrar las garantías individuales que caracterizaban al Estado moderno fortalecíó al órgano legislativo y redujo las facultades del Poder Ejecutivo.

La Constitución de 1917 establecíó la posibilidad de que el Ejecutivo contara con órganos técnicos -distintos de las tradicionales secretarías de Estado- para auxiliar directamente al presidente de la República.


México Actual: Está a cargo del Presidente de la república, se auxilia en la función administrativa de las Secretarias de Estado, las cuales se encuentran fundamentadas en los art. 90 a 93, así como en el 89 frac. II de la Constitución.

Se crea la Comisión Intersecretarial Anticorrupción, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental Federal.  

Se da una reforma en materia energética


  1. Explica la relación entre el administrador y el administrado (Estado – particular).

R: La relación idónea que debe haber entre estos dos es que sea más congruentes y efectivas con el fin de dar solución a los problemas existentes que puedan surgir en la administración pública; sin embargo la realidad es que la relación que existe es totalmente negativa debido a que no hay una adecuada y sana interacción por razones como no confianza por parte del administrado hacia el administrador, falta de cultura administrativa, etc.

  1. Explica por qué el derecho administrativo es garante de la seguridad y eficacia.

R: Para poder establecer un desarrollo conveniente además de una adecuada administración, así como cumplir con las finalidades esenciales de los administradores dando esa seguridad y eficacia a los administrados en las diferentes actividades a través de diversos programas, planes e instituciones.


  1. Que es el acto administrativo.

R: Es la declaración de voluntad de un órgano de la administración pública de naturaleza regulada o discrecional susceptible de crear con eficacia particular o generar obligaciones, facultades o situaciones jurídicas de naturaleza administrativa. 

  1. Explica los elementos del acto administrativo.

El sujeto


: En el acto administrativo existe un sujeto activo que viene a ser el órgano competente del Estado, que produce el acto mediante la emisión de la declaración unilateral de la voluntad con efectos jurídicos subjetivos; y un sujeto pasivo que corresponde al particular a quien afecta el acto jurídicamente.

La voluntad


: Referida al sujeto activo no puede ser tacita y debe declararse expresamente en los términos previstos por la norma jurídica aplicable, a efecto de que el sujeto pasivo quede debidamente enterado y, por tanto, en condiciones de cumplir con las obligaciones que el acto le impone y de ejercer los derechos que le confiere.

El objeto


: Se identifica como la materia o contenido del acto, el cual de acuerdo con el derecho común, debe ser cierto y jurídicamente posible, es decir, que la materia a que se refiere el acto sea real y pueda ser objeto de la actuación de la administración, de acuerdo con la ley.

El motivo: Puede interpretarse como la apreciación y valoración de los hechos y de las circunstancias en que se realizan, que el sujeto activo lleva a cabo para emitir su correspondiente declaración unilateral de voluntad.


El fin:


Viene a ser el efecto que el sujeto activo se propone alcanzar con su realización. El fin debe ser de interés general o público, estar apegado a la ley, figurar dentro de la competencia del sujeto activo, y tratar de alcanzarse mediante actos establecidos en la ley.

La forma:


Es la exteriorización de la voluntad del sujeto activo que realiza el acto. El elemento formal constituye una garantía automática de la regularidad de la actuación administrativa.
  1. Explica cómo se ajustan los actos de los administradores – administrados al interés general.

R: El aspecto primordial se encuentra establecido en las actuaciones que realicen los administradores para beneficio de los administrados respetando siempre el interés general.

  1. Explica el método Exegético.

R: Consiste en el estudio de las leyes administrativas y convierte al doctrinario en interprete de dichas leyes, este método surgíó en Francia existiendo una crítica al mismo en el sentido de que si bien es cierto en que son importantes las leyes administrativas también lo es que existen otros aspectos administrativos que deberían ser considerados.

  1. Explica el método sociológico.

R: Establece factores políticos, sociales y jurídicos desde una perspectiva muy amplia y de manera singular se refiere a las actividades implícitas del derecho administrativo.

  1. Explica el método jurídico

R: Surge en el Siglo XIX y se establece como un parámetro específico para conocer la normatividad encausada hacia un fenómeno social con la aplicación de diversos métodos entre los que sobresalen el inductivo y el deductivo.


  1. Indica lo sobresaliente del método a posteriori.

R: Se encarga de establecer los derechos en materia administrativa de otros países, utilizando al derecho comparado, sin embargo un problema de este método es que cada país cuenta con diversos elementos administrativos.

  1. Explica el método a priori.

R: Fundamentalmente toma como base y como sustento aspectos esenciales ocurridos en un momento histórico determinado.

  1. Menciona lo importante del método realista.

R: Consiste principalmente en la obligación que debe de tenerse entre los administradores y administrados


  1. Explica el método de la observación de los hechos.

R: Consiste esencialmente en tomar a las perspectivas políticas, sociales, jurídicas y filosóficas relacionadas estrechamente con la sociedad.

  1. Indica el método dogmático.

R: Es uno de los más adecuados en virtud de que se encarga de observar la evolución de las diferentes figuras administrativas.

  1. Da un ejemplo del método exegético, método jurídico y método dogmático.

R:

  1. Explica la cátedra.

R: Es un sistema tradicional de enseñanza – aprendizaje en donde la carga de trabajo la tiene el docente y consiste en la exposición oral de temas determinados con conocimientos sobre el derecho administrativo y la problemática existente entre el administrador y administrado.


  1. Que son las investigaciones jurídicas.

R: Consiste en la serie de pasos metodológicos establecidos en forma ordenada que tienen como origen el planteamiento del problema previa hipótesis la cual debe de ser comprobada a través de este seguimiento.

  1. Indica lo importante de las investigaciones de campo.

R: En esta se toma una muestra o problema específico que se quiere investigar desde una perspectiva más práctica, se pueden utilizar herramientas importantes como las entrevistas y las encuestas. Lo importantes de estas es que puede ayudar a resolver de mejor manera el problema específico porque  al ser una cuestión práctica se puede informar de mejor manera acerca de la problemática y al estar mejor informado se puede llegar a una mejor o a varias soluciones posibles.

  1. Que es el derecho penitenciario.

R: El derecho penitenciario es una disciplina jurídica relativamente reciente y está orientado a la reinserción de los reos en la sociedad tras el cumplimiento de la pena impuesta.

El derecho penitenciario es el conjunto de normas que regulan la ejecución de las penas privativas de libertad

  1. Indica la diferencia entre embajadas y consulados.

R: Una embajada es el organismo que está encargado de representar a un país fuera de él de forma permanente. De manera habitual, suele localizarse en la capital del país extranjero.
Sedesempeñan labores de negociación para favorecer un clima propicio que permita fomentar las relaciones económicas, políticas y comerciales entre ambos Estados. 


Los consulados son instituciones de menor nivel que las embajadas, jerárquicamente dependientes de la embajada que el Estado tenga en ese país y con unas funciones más reducidas que las de la embajada. Sus funciones principales son la de relacionarse con los ciudadanos que acudan o residan en ese país o lo locales que tengan que llevar a cabo algún trámite con la administración nacional.

Las embajadas tienen un estatus superior en cuanto a la capacidad de actuación y las labores de representación que desempeñan, mientras que los consulados se encuentran dentro del ámbito de representatividad de la embajada y se encargan de actividades más concretas y de relacionarse más directamente con los ciudadanos nacionales y locales.

  1. Que es la soberanía.

R:


Se refiere al ejercicio de la autoridad en un cierto territorio. Esta autoridad recae en el pueblo, aunque la gente no realiza un ejercicio directo de la misma sino que delega dicho poder en sus representantes. La Soberanía significa independencia, es decir, un poder con competencia total. Este principio señala que la Constitución es el fundamento o la base principal del ordenamiento jurídico, por lo que no puede existir norma que esté por encima de esta.


  1. Explica el derecho ambiental y sus carácterísticas.

R: El derecho ambiental es el cconjunto de normas jurídicas que regulan los comportamientos humanos que pueden alterar directa o indirectamente el medio ambiente y que tienen por objeto prevenir y remediar las perturbaciones que alteran su equilibrio. Su objeto es la preservación, conservación, y restauración del medio ambiente y por ende su protección. El derecho ambiental protege al hombre e indirectamente al ambiente. Surgen las primeras leyes a partir de los 70. Se encuentra regulada en LGEEPA.  

  1. Que es la centralización administrativa.

R:


Son los órganos que dependen directamente de la Presidencia de la República (Las secretarias de Estado, consejería jurídica, Fiscalía General de la República.)
  1. Que es la descentralización administrativa.

R:


Son organismos creados por un acto legislativo (ley o decreto del ejecutivo) Tienen régimen jurídico propio, personalidad jurídica propia, cuentan con una denominación, tiene cede de las oficinas y dependencias, tiene órganos de dirección, administración  y representación, cuentan patrimonio propio, tienen un objeto en particular, además también tienen finalidad y régimen fiscal.
  1. Que son los organismos desconcentrados.

R: Son creados por la ley, decretos, por el reglamento interior o por acuerdo del ejecutivo, dependen de los organismos centralizados, su patrimonio es el mismo que el de la federación, dependen de otro organismo, su nomenclatura es variada, su naturaleza jurídica es determinada en cada caso.


  1. Indica cuando menos 5 disciplinas jurídicas que han adquirido autonomía del Derecho Administrativo.

R: D. Agrario, D. Ambiental, D. Aduanero, D. Bancario, D. Electoral, D. Penitenciario,

  1. Explica cual es tu propuesta para solucionar el problema que subsiste entre el Administrador y el administrado.

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