Normas Jurídicas
Son mandatos dirigidos a una pluralidad de individuos y susceptibles de ser impuestos de manera coactiva por el Estado. Su estructura es:
- El supuesto de hecho: integrado por la realidad a la que van dirigidas las normas.
- La consecuencia jurídica: es lo que manda u ordena hacer la norma a los destinatarios de la misma.
Jurisprudencia
Es el criterio uniforme y constante de aplicar el derecho mostrado en la sentencia del tribunal supremo. Tiene una eficacia subordinada a la de las fuentes propiamente dichas.
Analogía
Es uno de los procedimientos ideados por el derecho para hacer frente al problema de las lagunas de ley o vacíos normativos.
Fraude de Ley
Consiste en incumplir normas de una forma más sutil, depurada o disfrazada.
Personas Físicas y Jurídicas
Física: ser humano como sujeto al que va dirigida la norma jurídica y cuya conducta es regulada por la misma.
Jurídica: conjunto de personas que el derecho contempla con una sola persona regulando su conducta.
Capacidad Jurídica y de Obrar
Jurídica: aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Se adquiere con el nacimiento y no puede sufrir modificaciones ni restricciones durante la vida.
Obrar: aptitud de la persona para ejercitar por sí mismos sus derechos y obligaciones.
Capacidad del Menor Emancipado
Hay cosas que no se pueden hacer pese a estar emancipado como no poder solicitar préstamos, ni enajenar bienes.
Tipos de Personas Jurídicas
En primer lugar las corporaciones, fundaciones y asociaciones. En segundo lugar, personas de interés particular y personas jurídicas de interés público.
Renuncia de Hechos
Manifestación de voluntad realizada por el titular de un derecho subjetivo en el sentido de hacer dejación del mismo sin transmitirlo a otra persona.
Prescripción y Caducidad
Prescripción: consiste en la formalización de una situación de hecho por el paso del tiempo.
Caducidad: establece un plazo para el ejercicio de un derecho subjetivo, una vez transcurrido este ya no es posible su ejercicio.