Normativa Electoral Parlamentaria en Chile: Cámara de Diputados, Senado y Congreso

Normativa Electoral Parlamentaria en Chile

¿Qué normas regulan las elecciones parlamentarias?

  • CPE
  • Ley N° 18.556, título IV Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.
  • Ley N° 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Congreso Nacional: Composición y Funciones

Capítulo V. CONGRESO NACIONAL.

Artículo 46.- Se compone de dos ramas: la Cámara de Diputados y el Senado. Ambas concurren a la formación de las leyes en conformidad a esta Constitución y tienen las demás atribuciones que ella establece.

Cámara de Diputados

Composición y generación de la Cámara de Diputados y del Senado

A.47.- La Cámara de Diputados está integrada por 120 miembros elegidos en votación directa por los distritos electorales que establezca la ley orgánica constitucional respectiva. C.Dip renovada total cada 4 años.

REQUISITOS DIP. ser:

A.48.- Ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos veintiún años de edad, haber cursado la enseñanza media o equivalente, y tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección.

Senado

ELECCION SENADORES

A.49.- Los senadores duran ocho años y se renuevan por parcialidades cada vez: en una elección los que representan a las regiones I, III, V, VII, IX, XI y XV; cuatro años después, les corresponde a los senadores de la II, IV, VI, VIII, X, XII, XIV y Metropolitana.

REQUISITOS senador

A.50.- Ciudadano con derecho a sufragio, haber cursado la enseñanza media o equivalente y tener cumplidos treinta y cinco años de edad el día de la elección.

residencia.Y.VACANCIA.

A.51.- En región correspondiente, mientras se encuentren en ejercicio de su cargo.

INC2º ELECCION DIi+200 DIAS es de capital, y se efectuará conjuntamente.

INC3º Parlamentarios podrán ser reelegidos en sus cargos.

INC3º Ciudadano que señale el partido político a que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido.

INC4º Independientes no serán reemplazados.

INC5º Independientes lista en partidos políticos, el partido indicado momento presentar candidatura.

INC6º Reemplazante deberá reunir requisitos según el caso.

INC7º Diputado podrá ser nominado para ocupar el puesto de un senador, debiendo aplicarse, en ese caso, las normas de los incisos anteriores para llenar la vacante que deja el diputado, quien al asumir su nuevo cargo cesará en el que ejercía.

INC8º Nuevo ejercerá por término que faltaba a quien originó la vacante.

Atribuciones Exclusivas de la Cámara de Diputados

Atrib. exc. C.Dip.

A.52.- Son:

Fiscalización y Acusaciones

Nº1) Fiscalizar los actos del Gobierno. Para ejercer esta atribución la Cámara puede:

  • a) Adoptar acuerdos o sugerir observaciones, con el voto de la mayoría de los diputados presentes, los que se transmitirán por escrito al Presidente de la República, quien deberá dar respuesta fundada por medio del Ministro de Estado que corresponda, dentro de treinta días.
  • b) Citar a un Ministro de Estado, a petición de a lo menos un tercio de los diputados en ejercicio, a fin de formularle preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo. No podrá ser citado más de tres veces en un año calendario, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de los diputados en ejercicio.
  • c) Crear comisiones especiales investigadoras a petición de a lo menos dos quintos de los diputados en ejercicio, con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno.

Nº2) Declarar si han o no lugar acusaciones que no -10 ni+20 formulen:

  • B) PRESI, por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes. En funciones y seis meses siguientes a expiración cargo. Este último tiempo no podrá ausentarse de la República sin acuerdo de la Cámara;
  • B) Ministros Eº, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno;
  • C) Magistrados de tribunales superiores de justicia y del Contralor General de la República, por notable abandono de sus deberes;
  • D) Generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas de la Defensa Nacional, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación,
  • E) De los intendentes y gobernadores, por infracción de la Constitución y por los delitos de traición, sedición, malversación de fondos públicos y concusión.

letras b), c), d) y e) en funciones o 3 meses siguientes a expiración cargo. Interpuesta la acusación no podrá ausentarse del país sin permiso de la Cámara y no podrá hacerlo en caso alguno si la acusación aprobada. Ha lugar la acusación PRESI mayoría D/ejercicio. Demás casos Mayoría D/presentes y Suspendido funciones desde, ha lugar acusación. Suspensión cesa SI Senado desestima acusación o no pronuncia en 30 Días siguientes.

Atribuciones Exclusivas del Senado

Atrib. excl. Senado

A.53.- Son: Nº1) Conocer acusaciones que CDip entable con arreglo al artículo anterior. Resolverá como jurado y limitará a declarar si el acusado es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa. Culpabilidad pronunciada 2/3 ejercicio acusación contra, y por mayoría ejercicio en demás casos. Por declaración culpabilidad destituido de su cargo, y no podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término de cinco años. Y será juzgado de acuerdo a leyes por tribunal competente, tanto para aplicación de pena señalada al delito, si lo hubiere, O hacer efectiva la responsabilidad civil por daños y perjuicios causados al Estado o a particulares;

  • Nº2) Decidir si ha o no lugar la admisión de las acciones judiciales que cualquier persona pretenda iniciar en contra de algún Ministro de Estado, con motivo de los perjuicios que pueda haber sufrido injustamente por acto de éste en el desempeño de su cargo;
  • Nº3) Conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia;
  • Nº4) Otorgar la rehabilitación de la ciudadanía Art.17Nº3;
  • Nº5) Prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la República, en los casos en que la Constitución o la ley lo requieran. SINO EN 30 DIAS después de pedida la urgencia por el Presi, se tendrá por otorgado asentimiento;
  • Nº6) Otorgar su acuerdo para que el Presidente de la República pueda ausentarse del país por más de treinta días o en los últimos noventa días de su período;
  • Nº7) Declarar la inhabilidad del Presi o de Presi. Electo cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones;
  • Nº8) Aprobar, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la declaración del Tribunal Constitucional a que se refiere la segunda parte del Nº 10º del artículo 93(declaración de inconstitucionalidad, en conformidad a lo dispuesto en los párrafos sexto, séptimo y octavo del Nº 15º del artículo 19 de esta Constitución. SI persona afectada fuera el Presidente de la República o el Presidente electo, la referida);
  • Nº9) Aprobar, en sesión especialmente convocada al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de los senadores en ejercicio, la designación de los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema y del Fiscal Nacional,
  • Nº 10) Dar su dictamen al Presi cuando éste lo solicite.

El Senado, sus comisiones y sus demás órganos, incluidos los comités parlamentarios si los hubiere, no podrán fiscalizar los actos del Gobierno ni de las entidades que de él dependan, ni adoptar acuerdos que impliquen fiscalización.

Atribuciones Exclusivas del Congreso

Atribuciones exclusivas del Congreso.

A.54.- Son:

  • Nº 1) Aprobar o desechar tratados internac. que presentare Presi antes de su ratificación.

INC2º La aprobación de un tratado requerirá, en cada Cámara, de los quórum que corresponda, en conformidad al artículo 66, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley.

INC3º El Presidente de la República informará al Congreso sobre el contenido y el alcance del tratado, así como de las reservas que pretenda confirmar o formularle. Las disposiciones de un tratado sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de derecho internacional.

  • Nº 2) Pronunciarse, cuando corresponda, respecto de los estados de excepción constitucional, en la forma prescrita por el inciso segundo del artículo 40.

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