Tipos de Normas Jurídicas en España
Ley Orgánica
Una ley orgánica es aquella requerida constitucionalmente para regular ciertas materias. Debido a la importancia de estas materias (como los derechos fundamentales de los ciudadanos o la articulación de los poderes del Estado), su aprobación requiere más que una mayoría simple en el órgano legislativo. La Constitución suele exigir una mayoría absoluta o cualificada para estas normas. El objetivo es evitar que una mayoría parlamentaria temporal configure aspectos fundamentales de la convivencia ciudadana o la estructura del Estado.
En países con este escalón normativo intermedio (entre las leyes ordinarias y la Constitución), se limita la aplicación de las leyes orgánicas a materias concretas («reserva de Ley orgánica»). Esta limitación tiene un doble fundamento:
- Obligar a una amplia mayoría parlamentaria para regular materias sensibles.
- Evitar una regulación rígida en materias cambiantes que requieren mayor flexibilidad.
Ley Ordinaria
La ley ordinaria es la norma de rango legal que, generalmente, constituye el segundo escalón en la jerarquía jurídica, después de la Constitución y en paralelo a las leyes orgánicas. Su aprobación corresponde al Congreso o Parlamento, normalmente por 1/3 de los funcionarios en ejercicio. En sistemas democráticos, los miembros del parlamento son elegidos por sufragio universal. La aprobación puede ser por votación en pleno o en comisiones legislativas.
Las leyes ordinarias pueden ser iniciadas por la propia Cámara o por el poder ejecutivo. Algunos sistemas también admiten la iniciativa popular. También son leyes ordinarias las dictadas por órganos legislativos de estados federados o comunidades autónomas con capacidad legislativa. Regulan temas generales, de forma abstracta, sin referirse a una situación concreta.
Decreto Ley
Un decreto ley es una norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo, sin intervención previa del Congreso o Parlamento. Este tipo de norma puede estar contemplada en el ordenamiento jurídico para casos de urgencia, que impiden obtener autorización para un decreto legislativo o una ley. Requieren convalidación posterior por el poder legislativo en un plazo breve.
En monarquías parlamentarias (como España), se denomina Real Decreto Ley. También se llama decreto ley a las normas dictadas por gobiernos de facto. Tiene validez mientras está pendiente el plazo de convalidación (de 10 a 45 días, según la legislación). Una vez sometido al poder legislativo, este puede afirmarlo, derogarlo o modificarlo. En España, se regula en el artículo 86 de la Constitución.
Decreto Legislativo
El decreto legislativo (o decreto con fuerza de ley, DFL) es una norma jurídica con rango de ley, emanada del poder ejecutivo por delegación expresa del poder legislativo (mediante ley ordinaria). La delegación se recoge en el artículo 82 de la Constitución Española.
La técnica del Decreto legislativo se utiliza para:
- Elaborar textos articulados, previa aprobación de una Ley de Bases o Ley Delegatoria por el Congreso o Parlamento, que sirve de marco y límite.
- Elaborar textos refundidos de diversas leyes, compilando normas dispersas en un solo cuerpo legal. Estas normas se dictan de forma autónoma y no requieren aprobación parlamentaria. Se otorgan mediante una ley ordinaria.
En monarquías parlamentarias, se denomina Real Decreto Legislativo.
Tratados Internacionales
Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre sujetos de Derecho Internacional, regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos. Implica que, al menos, dos personas jurídicas internacionales lo concluyan. Lo más común es que se celebren entre Estados, aunque también pueden ser entre Estados y organizaciones internacionales. Los primeros se regulan por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; los segundos, por la Convención de Viena de 1986.
Los acuerdos entre empresas públicas y Estados no son tratados internacionales. Los Tratados internacionales deben ser por escrito, aunque pueden ser verbales (en cuyo caso no se rigen por la Convención de Viena de 1969). Su denominación es indiferente.
Estatutos de Autonomía
El Estatuto de Autonomía es la norma institucional básica de una comunidad o ciudad autónoma española, reconocida por la Constitución de 1978 (artículo 147). Su aprobación se realiza mediante Ley Orgánica, requiriendo el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso. Recoge, al menos, la denominación de la Comunidad, la delimitación territorial, la organización y sede de las instituciones, las competencias asumidas y los principios del régimen lingüístico.
Forman parte del ordenamiento jurídico del Estado, pero su régimen de elaboración y aprobación es distinto al resto de las leyes. Existen dos formas de reforma estatutaria:
Supuesto general (art. 147.3 CE): El procedimiento debe ajustarse a lo establecido en los estatutos y requiere aprobación de las Cortes mediante ley orgánica. Las Cortes podrían ser la última instancia, pero los estatutos podrían prever un referéndum posterior.
Supuesto especial (art. 152.2 CE): Requiere lo establecido en el Estatuto y un referéndum entre los electores. Las Cortes intervienen en el establecimiento del contenido de los estatutos y en la elaboración y aprobación de la ley orgánica.
Composición del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional está integrado por 12 miembros (Magistrados del Tribunal Constitucional), nombrados por el Rey mediante Real Decreto, a propuesta de:
- Las Cámaras de las Cortes Generales: 4 por el Congreso y 4 por el Senado (mayoría de 3/5). Los del Senado provienen de candidatos propuestos por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
- El Gobierno: 2 miembros.
- El Consejo General del Poder Judicial: 2 miembros (mayoría de 3/5).
La designación es por nueve años, para ciudadanos españoles que sean Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, Funcionarios públicos o Abogados, con más de quince años de ejercicio profesional. Se renuevan por terceras partes cada tres años (Ley Orgánica 2/1979).
La condición de miembro es incompatible con:
- Mandato representativo.
- Cargos políticos o administrativos.
- Funciones directivas en partidos políticos o sindicatos.
- Ejercicio de carreras judicial y fiscal.
- Actividad profesional o mercantil.
Tienen las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial (arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Solo se permite la docencia o investigación jurídica, y la producción literaria, artística, científica y técnica. Son independientes e inamovibles en su mandato (art. 159 de la Constitución).