Normativismo Analítico de Hart y Ponderación de Principios de Alexy: Conceptos Clave

El Normativismo Analítico de H.L.A. Hart: Conceptos Fundamentales

El normativismo analítico de H.L.A. Hart se centra en varios conceptos clave para entender su teoría del Derecho:

  • Normas Secundarias: Su importancia y función en el sistema jurídico.
  • Contenido Mínimo del Derecho Natural (CMDN): La relación entre Derecho y moral.
  • Punto de Vista Interno y Externo: Diferentes perspectivas para analizar el Derecho.
  • Textura Abierta del Derecho: La vaguedad del lenguaje jurídico y sus implicaciones.

Según Hart, el Derecho no puede entenderse simplemente como un conjunto de órdenes respaldadas por amenazas. La coactividad es necesaria, pero no suficiente. Para explicar esto, introduce el concepto de norma social. Los sistemas jurídicos evolucionados se distinguen por tener dos tipos de normas:

  • Normas Primarias: Imponen deberes (sancionables) y se refieren a conductas. Son normas coactivas.
  • Normas Secundarias: Confieren poderes y se refieren a otras normas. No son coactivas.

Esta distinción permite a Hart mostrar que:

  1. La relación entre Derecho y fuerza es flexible, ya que las normas secundarias no conllevan sanción.
  2. Las normas cumplen una variedad de funciones dentro del sistema jurídico.

El Contenido Mínimo del Derecho Natural (CMDN)

Hart no es un emotivista ético. Considera que se pueden establecer racionalmente ciertos contenidos mínimos de justicia que toda organización social debe tener para ser viable. Estos contenidos derivan de características del mundo y de los seres humanos. Esto es lo que denomina Contenido Mínimo del Derecho Natural. Sin embargo, se diferencia del Derecho natural tradicional en que no cree que estos principios sean inmutables.

Su teoría reconoce una zona de confluencia entre Derecho y moral, pero la validez de una norma no depende de razones morales, sino de que el ordenamiento jurídico le otorgue dicha validez.

Punto de Vista Interno y Externo

Hart distingue dos formas de analizar el Derecho:

  • Punto de Vista Interno: Enunciados emitidos por alguien que pertenece al grupo y acepta las normas. Los enunciados de la dogmática jurídica pertenecen a este grupo.
  • Punto de Vista Externo: Enunciados emitidos por un observador desde fuera del ordenamiento.

Para que exista un ordenamiento jurídico, es necesario que sea eficaz, y basta con que su regla de reconocimiento sea aceptada. La regla de reconocimiento es una práctica social. Las normas válidas son aquellas que satisfacen los criterios de esta regla.

La Textura Abierta del Derecho

Según Hart, el Derecho no es cerrado, ya que las normas se expresan en lenguaje natural, que se caracteriza por su vaguedad potencial o textura abierta. Los conceptos jurídicos no pueden definirse con precisión absoluta, siempre hay una «zona de penumbra». Esto lleva a distinguir entre:

  • Casos Fáciles: El intérprete no ejerce discrecionalidad.
  • Casos Difíciles: El juez debe decidir, ejerciendo cierto grado de discrecionalidad.

La Ponderación de Principios según Robert Alexy

Esta sección aborda cómo opera la ponderación, según Alexy, en casos de conflicto entre:

  • Dos principios.
  • Un principio y una regla.

También se examinan las críticas a la ponderación basadas en la supuesta falta de objetividad.

Conflictos entre Principios

Cuando dos principios entran en conflicto, se debe ponderar según las circunstancias del caso para determinar cuál prevalece. El principio que «más pese» en ese caso específico será el que se aplique.

Conflictos entre Principios y Reglas

También es posible ponderar principios contra reglas. Se presenta el ejemplo de la intervención de comunicaciones en prisión, donde una regla (prohibición de intervenir comunicaciones entre preso y abogado, salvo en casos de terrorismo o con orden judicial) puede ser contrapesada por un principio constitucional (eficaz persecución de los delitos). El caso de Baltasar Garzón y la trama Gürtel ilustra este conflicto.

Se concluye que toda regla que no sea de validez estricta puede ser derrotada por un principio contrapuesto que tenga mayor peso en el caso concreto.

El Problema de la Objetividad en la Ponderación

La cuestión central es cómo se pondera y con qué grado de objetividad. La ponderación sugiere que las normas tienen un «peso», ya sea en abstracto o en relación con los hechos del caso. Se plantea la pregunta: ¿Los jueces constatan con objetividad o valoran discrecionalmente al ponderar?

  • Alexy y sus defensores: Argumentan que la ponderación es objetiva.
  • Escépticos: Sostienen que la ponderación es una valoración personal y discrecional del juez, ya que no existe un «ponderómetro» objetivo.

Las Fases del Método de Ponderación

La ponderación, según Alexy, se desarrolla en tres fases, conocidas como subprincipios o tests:

  1. Test de Idoneidad: Una limitación a un derecho fundamental solo es legítima si es adecuada para beneficiar a otro derecho fundamental.
  2. Test de Necesidad: Una limitación a un derecho fundamental solo es lícita si no existe una medida menos restrictiva que logre el mismo beneficio para el otro derecho fundamental.
  3. Test de Proporcionalidad en Sentido Estricto: Una limitación a un derecho fundamental solo es lícita si el beneficio para otro derecho fundamental es igual o superior al perjuicio causado. Alexy clasifica la afectación como grande, mediana o leve. Una medida que limite grandemente un derecho fundamental y beneficie leve o medianamente a otro no sería constitucionalmente admisible.

Los dos primeros tests se refieren a la optimización en relación con las condiciones fácticas, mientras que el tercero se refiere a la optimización en relación con las condiciones jurídicas. Si la medida es idónea y necesaria, se aplica el test de proporcionalidad en sentido estricto.

Clases de Normas Secundarias en Hart

Hart distingue tres tipos de normas secundarias, cada una con funciones y problemas que resuelven:

  1. Reglas de Cambio:
    • Establecen procedimientos para crear o eliminar normas.
    • Ejemplo: Normas que regulan procedimientos legislativos.
    • Convierten el sistema en dinámico.
    • Solucionan el problema de la incapacidad de la sociedad para adaptarse a nuevas circunstancias.
  2. Reglas de Jurisdicción o Adjudicación:
    • Organizan procedimientos y confieren facultades para resolver conflictos conforme a derecho.
    • Convierten el sistema en institucionalizado.
    • Remedian la falta de eficiencia.
  3. Reglas de Reconocimiento:
    • Especifican los criterios para identificar las normas del sistema jurídico.
    • Discriminan entre normas que pertenecen y no pertenecen al sistema.
    • Remedian la incertidumbre.

La Concepción Axiológica del Derecho

La concepción axiológica del Derecho se caracteriza por:

  1. El sistema jurídico se basa en un sistema ordenado de valores.
  2. Estos valores se expresan a través de los enunciados normativos.
  3. Pueden ocurrir tres situaciones:
  • a) El autor de la norma no ha expresado con claridad los contenidos del Derecho. En este caso, las interpretaciones lingüísticamente posibles no son las jurídicamente posibles, ya que el Derecho aclara lo que la ley deja indeterminado.
  • b) Las palabras de la ley ofrecen una solución clara, pero no se corresponden con la esencia axiológica del Derecho. En este caso, la interpretación contraria al tenor literal de la ley es la que exige el Derecho.
  • c) Los enunciados normativos no se refieren al caso que se resuelve. Sin embargo, no hay laguna, ya que el fondo valorativo del sistema jurídico contiene una solución preestablecida.

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