DELIMITACIÓN CONCEPTUAL ENTRE OBEJCIÓN DE CONCIENCIA Y DESOBEDIENCIA CIVIL. IDEOLÓGICOS (DE CONCIENCIA) Definición extensa – Consiste en rehusar obedecer un mandato de la autoridad legítima porque se considera que es contrario a un imperativo de conciencia, la cual, como instancia última de la moralidad del sujeto, demanda, aquí y ahora, un comportamiento radicalmente contrario al prescrito. Definición sucinta – Negativa de un individuo a someterse a una conducta jurídicamente exigible por motivos morales, religiosos o ideológicos (de conciencia). DESOBEDIENCIA CIVIL: DELIMITACIÓN CONCEPTUAL: Acción atípica que tiene por objeto el cambio de una ley (en sentido amplio) o de una política gubernamental. Se configura como un acto de finalidad política. Sujetos que realizan esos actos no desean cumplir la norma, ni acatar normalmente las otras soluciones que se les ofrecen. Si se prolonga en el tiempo el Gobierno acaba cediendo. Ej. Insumisión. DESOBEDIENCIA CIVIL Y DESOBEDIENCIA REVOLUCIONARIA DELIMITACIÓN CONCEPTUAL Desobediencia civil • Supone una violación selectiva de ciertas normas jurídicas por medio de presión para que el sistema, de acuerdo con sus reglas de cambio, modifique alguna norma o directriz política. Desobediencia revolucionaria • Aquella que impugna el modelo de legitimidad del sistema político y que persigue su transformación por medios no previstos en el propio sistema, generalmente violentos. Ej. La ejercida frente a regíMenes totalitario Algunos criterios de distinción frente a la desobediencia revolucionaria o Tendrá en cuenta el criterio de lealtad constitucional basado en el principio de las mayorías o Medios utilizados, para el cambio de la voluntad mayoritaria, tienen que ser pacíficos o Motivación moral, religiosa o política no pretende fundamentar un cambio de sistema político, sino que se dirige contra la misma norma. OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y DESOBEDIENCIA CIVIL DELIMITACIÓN CONCEPTUALSimilitudes objeción y desobediencia – Ambas son formas de desobediencia al derecho.
Se incluyen en el lenguaje propio de la filosofía moral y política. No son en principio “conceptos jurídicos o del Derecho, sino sobre el Derecho” (Prieto). Ambas requieren de exteriorización. Pacíficas y no violentas. Diferencias Desobediencia civil no aparece usada en ninguna norma jurídica. Objeción de conciencia en diferentes preceptos de CE o Art. 30.2 CE =; “La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria”. O Art. 16.1 CE “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley” (equivale a orden constitucional) o Puede estar reguladas como en el caso del derecho de manifestación en la vía pública (art. 21 CE), dichas modalidades son limitadas y hasta cierto punto previsibles a la vista del propio enunciado constitucional. O También cabría considerar un caso de objeción reconocida la llamada cláusula de conciencia de la profesión periodística que reconoce el art. 20, 1, d) CE (“A comunicar o recibir información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades”) Objeción de conciencia se presenta como una conducta individual y privada (no política). Desobediencia civil es normalmente colectiva, con publicidad y tiene intencionalidad política. Simplemente se trata de rehusar el cumplimiento de la ley porque es ‘injusta’ y no para que deje de serlo. No es una táctica ni una estrategia; el significado de la objeción de conciencia se agota en su propia exteriorización. – No es instrumento de lucha o transformación política. La objeción, por su parte, se agota en la preservación del propio dictamen de conciencia, en rehusar el cumplimiento de un deber jurídico que se considera injusto. No busca un cambio en las leyes y/o en los sistemas de gobierno (discutible en la primera premisa). Objetor persigue la excepción a un imperativo jurídico concreto y actual, porque éste choca con las propias convicciones morales. O Impulso o motivación (moral en sentido amplio) puede proyectarse únicamente sobre la conducta concreta o Generalmente, no sobre la norma general o Puede proyectarse también sobre la norma misma considerada =; entiende que su mandato o contenido normativo representa una lesión de cierto imperativo moral del sujeto. Desobediencia civil =; infracción de la norma por el individuo. O Se dirige contra el contenido de sus normas y no sólo contra su aplicación en un caso concreto. O Piensa que moralmente esta justificado su comportamiento. Desobediencia civil =; busca expulsar a la norma general del ordenamiento jurídico. Objeción de conciencia no busca publicidad, ni adhesiones a su causa personal, aunque la objeción requiere un acto de exteriorización (hacerse pública). Desobediencia civil pretende la máxima publicidad con su actuación y adhesiones como medida de presión al gobierno (Ej. Actuaciones de Greenpeace). OBJECIÓN DE CONCIENCIA. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL. Objeción consiste, por lo general, en un comportamiento omisivo, ya que se formula más contra mandatos que contra prohibiciones. Nace motivada por un mandato de esa suprema instancia de moralidad, individual e íntima que es la conciencia humana. Desobedecer a la conciencia implica un grave quebranto moral, religioso, político que afecta a la dignidad del sujeto y que él considera difícilmente reparable. Dilema en conciencia =. Objeción de conciencia consentida por Estado – Supone para éste una forma de reconocimiento de instancias normativas distintas y, en cierto modo, superiores a su derecho, que debe respetar. Desde la perspectiva del equilibrio de intereses o Tutela jurídica de las objeciones de conciencia no precisa, en rigor, de su específico reconocimiento legislativo. Fundamento = constituye una manifestación del derecho constitucional a la libertad de conciencia (art. 16 CE), y al ser la Constitución una norma directamente aplicable, su protección bien puede llevarse a cabo en sede judicial aunque no se haya producido, para un tipo concreto de objeción, la interpositio legislatoris. En unos casos – Puede que una cierta forma de objeción resulte admisible en un
ordenamiento. • Significa que nunca debíó existir la obligación objetada por implicar una violación de la libertad de conciencia. En otros – Esa obligación puede gozar de rango constitucional. • Ej. Servicio militar en la CE =; única modalidad expresamente reconocida y, en efecto, ha perdido su significado desde que ha desaparecido el deber jurídico objetado (cabe plantear la eventual objeción sobrevenida de los soldados profesionales, a determinadas actividades).
Se incluyen en el lenguaje propio de la filosofía moral y política. No son en principio “conceptos jurídicos o del Derecho, sino sobre el Derecho” (Prieto). Ambas requieren de exteriorización. Pacíficas y no violentas. Diferencias Desobediencia civil no aparece usada en ninguna norma jurídica. Objeción de conciencia en diferentes preceptos de CE o Art. 30.2 CE =; “La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria”. O Art. 16.1 CE “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley” (equivale a orden constitucional) o Puede estar reguladas como en el caso del derecho de manifestación en la vía pública (art. 21 CE), dichas modalidades son limitadas y hasta cierto punto previsibles a la vista del propio enunciado constitucional. O También cabría considerar un caso de objeción reconocida la llamada cláusula de conciencia de la profesión periodística que reconoce el art. 20, 1, d) CE (“A comunicar o recibir información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades”) Objeción de conciencia se presenta como una conducta individual y privada (no política). Desobediencia civil es normalmente colectiva, con publicidad y tiene intencionalidad política. Simplemente se trata de rehusar el cumplimiento de la ley porque es ‘injusta’ y no para que deje de serlo. No es una táctica ni una estrategia; el significado de la objeción de conciencia se agota en su propia exteriorización. – No es instrumento de lucha o transformación política. La objeción, por su parte, se agota en la preservación del propio dictamen de conciencia, en rehusar el cumplimiento de un deber jurídico que se considera injusto. No busca un cambio en las leyes y/o en los sistemas de gobierno (discutible en la primera premisa). Objetor persigue la excepción a un imperativo jurídico concreto y actual, porque éste choca con las propias convicciones morales. O Impulso o motivación (moral en sentido amplio) puede proyectarse únicamente sobre la conducta concreta o Generalmente, no sobre la norma general o Puede proyectarse también sobre la norma misma considerada =; entiende que su mandato o contenido normativo representa una lesión de cierto imperativo moral del sujeto. Desobediencia civil =; infracción de la norma por el individuo. O Se dirige contra el contenido de sus normas y no sólo contra su aplicación en un caso concreto. O Piensa que moralmente esta justificado su comportamiento. Desobediencia civil =; busca expulsar a la norma general del ordenamiento jurídico. Objeción de conciencia no busca publicidad, ni adhesiones a su causa personal, aunque la objeción requiere un acto de exteriorización (hacerse pública). Desobediencia civil pretende la máxima publicidad con su actuación y adhesiones como medida de presión al gobierno (Ej. Actuaciones de Greenpeace). OBJECIÓN DE CONCIENCIA. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL. Objeción consiste, por lo general, en un comportamiento omisivo, ya que se formula más contra mandatos que contra prohibiciones. Nace motivada por un mandato de esa suprema instancia de moralidad, individual e íntima que es la conciencia humana. Desobedecer a la conciencia implica un grave quebranto moral, religioso, político que afecta a la dignidad del sujeto y que él considera difícilmente reparable. Dilema en conciencia =. Objeción de conciencia consentida por Estado – Supone para éste una forma de reconocimiento de instancias normativas distintas y, en cierto modo, superiores a su derecho, que debe respetar. Desde la perspectiva del equilibrio de intereses o Tutela jurídica de las objeciones de conciencia no precisa, en rigor, de su específico reconocimiento legislativo. Fundamento = constituye una manifestación del derecho constitucional a la libertad de conciencia (art. 16 CE), y al ser la Constitución una norma directamente aplicable, su protección bien puede llevarse a cabo en sede judicial aunque no se haya producido, para un tipo concreto de objeción, la interpositio legislatoris. En unos casos – Puede que una cierta forma de objeción resulte admisible en un
ordenamiento. • Significa que nunca debíó existir la obligación objetada por implicar una violación de la libertad de conciencia. En otros – Esa obligación puede gozar de rango constitucional. • Ej. Servicio militar en la CE =; única modalidad expresamente reconocida y, en efecto, ha perdido su significado desde que ha desaparecido el deber jurídico objetado (cabe plantear la eventual objeción sobrevenida de los soldados profesionales, a determinadas actividades).