Normativismo jurídico

 hecho jurídico?
Es todo acontecimiento o situaciones que produce una modificación de la realidad jurídica o un efecto jurídico.
hechos no Jurídicos: son los naturales.
Ejemplo: la lluvia hecho no cambia la consecuencia jurídica caída del sol caída de una piedra.
El Hecho Jurídico: es cualquier acontecimiento que ocurre dentro de la realidad jurídica existente y que de alguna manera la modifica por lo que es lo mismo produce consecuencia y efecto jurídicos.
Ejemplos de Hechos Jurídicos y No jurídicos
El hecho Jurídico une a dos sujetos o más en una relación jurídica o de Derecho y los nos jurídicos no, por lo que son hechos de la naturaleza, es decir, comunes que no engendran importancia jurídica para una sociedad legalmente organizada.
ejemplo Hecho Jurídico: el matrimonio, celebración del contrato.
Hecho no Jurídico: la lluvia, salida del sol.
Clasificación de los Hechos Jurídicos
Hecho que fundamenta el efecto: son aquellos que se compone de un conjunto de requisitos fundamento a ombú nativo dentro de la norma jurídica.
Hechos que nos fundamenta el efecto: son aquellos donde supuesto de hecho es simple no contienen requisitos acumulativos.
Hechos simples: consiste en una modificación sencilla de la realidad exterior, es decir, consiste en un hecho único.
Hechos complejos: están integrado por varios supuestos de hechos.
Hechos constituidos: son aquellos que producen en nacimiento de una situación o relación jurídica.
Hechos Modificativos: son aquellos que hacen variar o cambiar una situación o relación jurídica.
Hechos Extintos: sólo que determinan el fin de una situación relación de derecho.
Hechos Positivos: consiste en una acción ( la compra-venta)
Hechos Negativos: consiste en una omisión o abstención. (falta de pago de cánones de arrendamiento)
Hechos Naturales: son aquellos procedentes de la fuerza de la naturaleza a los que el derecho objetivo enlaza consecuencia jurídica.
Ejemplo: nacimiento de un hombre
Hechos voluntarios: son aquellos hechos humano producidos por la voluntad del hombre dirigido a producir efecto jurídicos determinados.
El Acto Jurídico: es todo hecho humano producido por la manifestación de voluntad del sujeto o de los sujetos que acarrea consecuencia relevantes para el derecho.
Carácterística del Acto Jurídico Voluntad Capacidad Objeto Forma
Clasificación del Acto Jurídico
Actos Lícitos: los permitidos por la ley.
Actos Ilícitos: actos contrarios a la ley.
Actos Libres: se generan por una voluntad individual.
Actos Debidos: esto depende en de una o varias voluntad superiores o coordinada por efecto de una convencíón.
Actos Jurídico de Sentido Estricto: cuando se concreta la acción o un hecho público o solemne que crea, modifica o inválida relaciones de derecho entre personas.
Declaraciones de Voluntad: son las libres manifestaciones de las personas en la cual está su voluntad de realizar cualquier acto jurídico.
Contratos
Artículos 1133 del código civil
“Es una convencíón entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”.
Clases de Contratos
Bilateral: cuando genera obligaciones para ambas partes.
Unilateral: genera obligación hija una sola de las partes.
Sinalagmático Perfecto: son aquellas donde ambas partes resultan inevitablemente obligadas desde la formación del contrato.
Sinalagmático Imperfecto: cuando se forma el contrato sólo genera obligaciones para una de las partes pero puede eventualmente la otra quedar obligada posteriormente.
El Efecto Jurídico
Es la consecuencia de un acto que está establecido en la norma como hipótesis y trae como consecuencia la sanción.
Efecto Jurídico
Es la consecuencia jurídica, la reacción de un supuesto de hecho que una vez esté verificado se produce el efecto jurídico, que es la consecuencia dada el delito debe tener sanción.
Este se produce cuando determinando el hecho a sido capaz de generar consecuencias jurídicas debido a que el mismo a sido previsto en la ley o norma.
Causa del Efecto Jurídico
Son los estímulos llamados supuesto de hecho de cuyas relaciones dependerá la consecuencia efectos jurídicos que abran de producirse.
El Hecho Jurídico y el Supuesto de Hecho de un Efecto Jurídico
Ambos están íntimamente ligados o relacionados pero son distintos, pudiendo definir al:
Supuesto de hecho de un efecto jurídico como el conjunto de circunstancias necesaria para que una norma jurídica sea aplicable, es decir, que es el conjunto de requisitos o factores a los que el ordenamiento condiciona el efecto jurídico o sea el nacimiento, modificación o extinción de una relación.
El hecho jurídico y supuesto de hecho de un efecto jurídico tiene mucha relación
El Supuesto de Hecho de un Efecto Jurídico
Ambos están íntimamente ligados o relacionados pero son distintos pudiendo definir al:
Supuesto de Hecho de un Efecto Jurídico como conjunto de circunstancias necesarias para que una norma jurídica sea aplicable, es decir, el conjunto de requisitos o factores a los que el ordenamiento condiciona el efecto jurídico o sea el nacimiento, modificación o extinción de una relación jurídica.
El Hecho Jurídico y es supuesto de hecho de un efecto jurídico tiene mucha relación porque algunos requisito o factores son nuevas condiciones del efecto, para otros son el verdadero fundamento jurídico del Supuesto de Hecho como en el caso de los Hechos Jurídicos. Ejemplo: en una sucesión testamentaria, está condicionada por diversas circunstancias; la edad, capacidad del testador, la muerte del mismo, pero el fundamento de dicha sucesión es el testamento, sólo éste es propiamente el hecho jurídico.
Gustavo LANZA

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