Notificación del Demandado y Audiencia Preliminar en Derecho Laboral

Tema IV: Notificación del Demandado

Los actos deben materializarse según la ley, procurando la seguridad jurídica y permitiendo la participación del demandado, especialmente en la notificación, para resguardar el derecho a la defensa. La notificación es esencial para la validez del proceso, permitiendo al demandado prepararse y defenderse. En materia civil, se utiliza la citación, mientras que en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) se emplea la notificación para poner a derecho al demandado. Los artículos 126 y 127 de la LOPT rigen este proceso, y en caso de vacíos, se aplica el Código de Procedimiento Civil (CPC) de forma subsidiaria.

Diferencias con el Derecho Civil

En el ámbito civil, la citación informa al demandado sobre el proceso en su contra y lo emplaza a comparecer, siendo la contestación de la demanda el primer acto del demandado. La notificación en civil informa a las partes sobre la reactivación de un proceso suspendido o cualquier acción del tribunal. En laboral, solo existe la notificación, que cumple la función de la citación, pero el emplazamiento es para participar en la Audiencia Preliminar, no para contestar la demanda inicialmente.

Tipos de Notificación

Notificación Ordinaria

Según el artículo 126 de la LOPT, tras admitir la demanda, se ordena la notificación por cartel, indicando la fecha y hora de la Audiencia Preliminar (al décimo día hábil siguiente, según el artículo 128). El alguacil fija el cartel en la sede del empleador y entrega copia al empleador, representante, secretario u oficina. No se requiere notificación personal. El alguacil verifica la identidad y cargo de quien recibe la notificación, dejando constancia en el expediente. El demandante debe verificar la fecha de la Audiencia Preliminar.

Notificación por Medios Electrónicos

El artículo 126 de la LOPT permite notificaciones por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios. El juez debe dejar constancia en el expediente, y el emplazamiento comienza al día siguiente. Se busca garantizar celeridad, inmediatez y brevedad.

Notificación por Notario Público

A solicitud de parte, según el artículo 126 de la LOPT, se puede notificar mediante notario público. El tribunal entrega al actor dos carteles para que el notario levante un acta pública, la cual se incorpora al expediente.

Notificación por Correo Certificado con Aviso de Recibo

El artículo 127 de la LOPT establece la notificación vía IPOSTEL. El alguacil deposita los carteles en correo, y el director o administrador envía el aviso de recibo al tribunal, certificando el cumplimiento de los requisitos.

Notificación por Quien tenga Mandato

Se considera notificado quien consigne poder o mandato que exprese la facultad de recibir notificaciones.

Notificación Tácita o Presunta

Ocurre cuando el demandado realiza actos que evidencian conocimiento del proceso, como solicitar copias del expediente o intervenir en medidas preventivas.

Criterio Jurisprudencial sobre la Notificación

En algunos casos, no se requiere certificación del secretario, comenzando el emplazamiento cuando conste la intervención del demandado en el expediente. La notificación a persona natural se realiza en el lugar donde presta servicios.

Término de la Distancia

Si el demandado está fuera de la jurisdicción, se añade el término de distancia al emplazamiento: un día por cada 200 km, ida y vuelta, en días continuos.

Intervención o Incorporación de Terceros

Tipos de terceros según los artículos 52-56 de la LOPT:

  1. Tercero Coadyuvante: Con interés que puede afectarse por la sentencia.
  2. Tercero Litisconsorte: Con relación jurídica sustancial afectada por la sentencia.
  3. Tercero Excluyente: Con pretensión propia, interviene en primera instancia.
  4. Tercero por Incorporación Forzosa: Solicitado por el demandado, con interés legítimo.
  5. Llamamiento de tercero en garantía: Por fraude o colusión, para proteger derechos.

Tema V: Audiencia Preliminar

Concepto

Primera audiencia del proceso, obligatoria y privada. El juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución busca la conciliación entre las partes. No se permiten cuestiones previas inicialmente. La audiencia debe concluir en máximo cuatro meses.

Denominación del Juez

El juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución instruye la causa, media entre las partes y ejecuta las decisiones.

Características

  • Oral: Se desarrolla mediante intervenciones orales.
  • Privada: Solo asisten las partes y sus apoderados.
  • Presidida por el juez: Dirigida personalmente por el juez.
  • Asistencia obligatoria: La inasistencia conlleva sanciones.

Funciones del Juez

  • Sustanciación: Preparar el proceso.
  • Mediación: Buscar un acuerdo entre las partes.
  • Ejecución: Cumplir las decisiones judiciales.

Prohibiciones y Saneamiento

No se permiten cuestiones previas para evitar dilaciones. El despacho saneador corrige vicios procesales.

Modos de Solución: Autocomposición Procesal

  1. Arreglo Procesal: Las partes resuelven directamente.
  2. Conciliación: Un tercero facilita el acuerdo sin opinar.
  3. Mediación: Un tercero propone soluciones.

Heterocomposición Procesal

Un tercero imparcial toma decisiones (arbitraje o juez).

Conducta Procesal

En la autocomposición, las partes deciden libremente. En la heterocomposición, deben acatar la decisión del tercero.

Promoción de Pruebas

Las pruebas se promueven en la Audiencia Preliminar. El juez las agrega al expediente, pero no las admite hasta la audiencia de juicio.

Orden de las Pruebas

Promoción, agregación, admisión, evacuación y valoración.

Incomparecencia

La incomparecencia del demandado genera confesión ficta. La decisión es apelable.

Tema VI: Contestación de la Demanda

Concepto y Oportunidad

Tras la Audiencia Preliminar, el demandado tiene cinco días para contestar por escrito.

Estructura

Admitir o negar hechos, presentando alegatos. La falta de negación expresa implica admisión.

Cuestiones Previas

No se admiten formalmente, pero pueden plantearse oralmente y resolverse antes de finalizar la audiencia.

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