Novedades y Características del Software Chuletas 6.1

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Estas son todas las chuletas o documentos que tienes abiertos

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Estas son las distintas secciones o partes de la chuleta.
Si la chuleta que vas a hacer es larga, puedes dividirla en varias secciones que se
imprimirán por separado. Pulsa el botón de la derecha para añadir una sección nueva.

¡Bienvenid@ a Chuletas 6.1!

Esta nueva versión de Chuletas está repleta de nuevas e interesantes características. ¿Quieres echarles un vistazo?

Nueva interfaz

Chuletas cuenta ahora con una interfaz más consistente, rápida y bonita. Además, ahora las ventanas del programa son acoplables y se puede personalizar el programa de miles de formas distintas. Pruébalo en la pestaña Opciones, botón Diseño de ventana.

Edita varios documentos a la vez

Otra de las más importantes novedades de Chuletas es la capacidad para trabajar con varios documentos a la vez. Ahora puedes hacer un resumen de un documento en la misma ventana o comparar la diferencia entre dos textos, por ejemplo. Pruébalo abriendo un nuevo documento en blanco y pulsando en la pestaña Opciones, botón Diseño de escritorio o arrastrando la pestaña del documento abierto adonde tú quieras.

Divide la chuleta en varias partes

Hasta ahora, Chuletas trabajaba con las dos caras de una sola chuleta, que podías imprimir en separado o a doble cara. Sin embargo, a partir de esta versión, Chuletas es capaz de crear chuletas formadas por varias partes o secciones, de manera que a la hora de imprimirla cada sección ocupe un folio distinto. Además, se puede marcar cada una de ellas para que muestre el número que le corresponde, para así tenerlas siempre en orden. Pruébalo cambiando la parte de la chuleta seleccionada en las pestañas debajo del editor.

Live preview, pestañas contextuales

Documento

Prueba a pulsar la imagen que acompaña a este texto. Podrás ver una de las nuevas características de Chuletas, las pestañas contextuales. Éstas pestañas permiten editar las propiedades de imágenes, tablas, enlaces y abreviaturas, de manera cómoda y sencilla. Además, algunos botones incorporan live preview, que te permite ver cómo queda un cambio de formato antes de aplicarlo. Pruébalo seleccionando este párrafo y pasando el ratón por los distintos tamaños de texto disponibles.

Autoresumen

¿Tienes un texto demasiado largo y no tienes ganas de leerlo entero para resumirlo? En ese caso, Chuletas puede hacer el trabajo por ti. La nueva herramienta Auto resumen permite extraer los conceptos e ideas más importantes de un texto de manera totalmente automática, y te permite elegir la cantidad de texto que quieres eliminar. Pruébala en la pestaña General, botón Auto Resumen.

Cambia textos fácilmente

¿Cuántas veces te has bajado un texto de Internet y tenías que cambiarlo para que no se notase el corta y pega? Ahora es más fácil con la nueva herramienta de reemplazar por sinónimos, donde irás escogiendo, palabra a palabra, el sinónimo que más se le ajuste para que así el texto parezca otro. Pruébala en la pestaña General, botón Sinónimos.

Menú de navegación

Navega entre títulos, secciones, imágenes y tablas de manera organizada en el nuevo panel de navegación. Pruébalo en la pestaña General, botón Buscar.

Mejoras de impresión y compresión de texto

Tus chuletas ahora dan para más. Diversas mejoras en el interlineado y un nuevo y mejorado compresor de texto, permiten más texto, más fácil de leer en el mínimo espacio posible. Pruébalo en la pestaña General, botón Comprimir texto.

Editor de fórmulas

Chuletas incorpora un potente editor de fórmulas y ecuaciones que permite crear y editar ecuaciones de manera cómoda y sencilla. Además, si descubres algún fallo una vez creada la fórmula, solo tienes que volver a seleccionarla y pulsar Editar ecuación. Pruébalo en la pestaña Insertar, botón Ecuación.

Ecuacion

Crea tus propias plantillas

En Chuletas 6 puedes crear tus propias plantillas de manera sencilla y usarlas en cualquier chuleta que quieras. Pruébalo en la pestaña Opciones, botón Plantilla > Crear Nueva. Gráfico Lineal: Ejemplo de un gráfico

Más elementos que añadir

El menú Insertar ha aumentado la familia. Además de imágenes, ecuaciones, tablas y palabras clave, ahora también puedes insertar separadores, enlaces, gráficos, marcas de tiempo y abreviaturas.

Analizador de documentos

El analizador de documentos ahora es más preciso y menos engorroso. Cambia las propiedades del documento desde una ventana externa, sin interrumpir la operación que ibas a realizar y comprobando al momento si el valor es el adecuado. Pruébalo en el menú Archivo, botón Propiedades.

Más, más, más

Las novedades no acaban aquí, aún quedan más:

  • Esta versión es la más veloz y estable hasta la fecha.
  • Nuevas plantillas y estilos.
  • Ahora puedes guardar tus documentos en PDF (Necesita Office 2007 o superior para funcionar).
  • Mejoras en la gestión de Deshacer y Rehacer, ahora son mucho más útiles.

Espero que disfrutéis con esta nueva versión de Chuletas 🙂


Capítulo 1 – Conceptos de norma y ley natural

Norma lato sensu: regla de comportamiento, obligatoria o no.

Norma stricto sensu: regla que impone deberes o confiere derechos.

Regla técnica: su cumplimiento es potestativo y expresan una necesidad condicionada, es decir, señala el camino que es forzoso seguir, en la hipótesis de que se pretenda determinada meta. No expresan deberes ni derechos.

Con los juicios se habla de verdad o falsedad; con las normas de validez o invalidez.

Las leyes naturales son juicios enunciativos cuyo fin estriba en mostrar las relaciones indefectibles y constantes que en la naturaleza existen. Indican relaciones de tipo causal.

Las leyes estadísticas son generalizaciones cuyo valor depende en la medida en que la experiencia las confirme (leyes impropias).

Ley física, enuncia relaciones constantes, es decir, procesos que se desenvuelven siempre del mismo modo, las normas exigen una conducta que en todo caso debe ser observada, pero que, de hecho, puede no llegar a realizarse.

Obligado es la persona que debe realizar u omitir la conducta ordenada o prohibida por un precepto.

KANT define el deber como “la necesidad de una acción por respeto a la ley”, es decir, la obligación de una acción por respeto a la norma.

Deberes categóricos ordenan sin condición (mandan por sí mismos);

Hipotéticos. condicionalmente (para el logro de un fin determinado)

Reglas técnicas que son procedimientos que es forzoso seguir para el logro de cualquier propósito posible;

consejos de sagacidad que indican los caminos que conducen a la conquista de la felicidad (real).

Son necesidades condicionadas (expresan un “tiene que ser”, no un “debe ser”).

Un fin es obligatorio cuando una norma obliga a ello, pero en ese caso obliga también en la selección de medios.

Deber condicionado cuando hacen depender la existencia de éste a la realización de ciertos supuestos. Al actualizarse los supuestos la obligación nace inmediatamente.

El supuesto normativo es la hipótesis de cuya realización depende el nacimiento del deber estatuido por la norma.

*Capítulo 2 – Moral y derecho

Las normas morales son unilaterales, pues frente al sujeto obligado no hay una persona autorizada para exigirle el cumplimiento. Son imperativas. Se
preocupa más por la vida interior de las personas y después por la exterioridad,

Las normas jurídicas son bilaterales porque imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones; obligado y facultado son personas distintas. Son impero-atributivas

Sujeto activo (facultado, derechohabiente, pretensor) es la persona autorizada para exigir la observancia de la norma al sujeto pasivo u obligado a cumplir con la norma.

Derecho subjetivo es la pasibilidad de hacer u omitir lícitamente algo. Difiere de una posibilidad fáctica en cuanto la realización u omisión está calificada de lícita.

Imperativos éticos son deberes de un individuo para consigo mismo, aun cuando impliquen a la sociedad.

Regulación jurídica, es una conexión de dos juicios, recíprocamente fundados, uno imperativo y otro atributivo.

Incoercibilidad significa que el cumplimiento ha de efectuarse de manera espontánea.

Coercible pues existe la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontánea, e incluso en contra de la voluntad del obligado. Esta posibilidad es independiente de la existencia de la sanción.

Intereses de la moral, preocupa por la vida interior de las personas, y por sus actos exteriores solo en tanto que descubren la bondad o maldad de un proceder. Persigue valores personales

Intereses del derecho, atiende esencialmente a los actos externos y después a los de carácter íntimo, pero únicamente en cuanto poseen trascendencia para la colectividad

La legislación autónoma es aquella donde el autor de la regla es el mismo sujeto que el obligado.

Autonomía quiere decir reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia, auto legislación.

 Heterónoma es sujeción a un querer ajeno. Renuncia a la facultad de autodeterminación normativa.


*Capítulo 3 – El derecho y los convencionalismos sociales

Doctrinas que no distinguen los convencionalismos

DEL VECCHIO opina que la conducta humana solo puede ser objeto de regulación moral o jurídica, es decir, imperativas o impero-atributivas. Por lo que los convencionalismos no constituyen una clase especial de normas, sino que pertenecen a la moral por no ser exigibles. RADBRUCH sostiene que los usos representan una etapa embrionaria de las normas de derecho o una degeneración de éstas.

 Doctrinas que distinguen los convencionalismos.

STAMMLER los distingue atendiendo a su grado de pretensión de validez. Las normas jurídicas tienen pretensión absoluta e incondicional de validez, mientras que los convencionalismos son invitaciones de la colectividad al individuo. Lo anterior es inacertado puesto que no son invitaciones; ambas tienen la misma pretensión de validez.

JHERING las distingue por la fuerza obligatoria y por las materias que regulan históricamente. El derecho tiene un poder coactivo físico; los usos aplican una coacción psicológica por parte de la sociedad. Las materias reguladas por los convencionalismos son y han sido distintas que las jurídicas. Las excepciones a las materias reguladas son tan frecuentes que tampoco es aceptable su teoría.

FELIX SOMLO las distingue por su origen. Los convencionalismos son creados por la sociedad; el derecho por el Estado. Lo anterior es falso puesto que el derecho consuetudinario también deriva de la sociedad.

RECASENS SICHES hace una buena comparación entre las normas morales, sociales y jurídicas y concluye que la diferencia está en la naturaleza de las sanciones y en la finalidad que persiguen. Los usos tienden al castigo del infractor más no al cumplimiento forzado de la norma, como las jurídicas donde inclusive se recurre a la coacción.

EGM las distingue en base a la bilateridad y unilateridad. Los convencionalismos son imperativos y no facultan a otra persona para exigir su cumplimiento. En el momento en que se facultase para exigir la observancia de una regla convencional, la norma se convertiría en jurídica.

MUGGENBURG ubica a las normas sociales como reglas técnicas que tienen como fin la convivencia social; no tienen como fin la superación del ser humano. Pero lo primero es criticable pues si fueran reglas técnicas no establecerían un deber ser sino un ser; no serían obligaciones sino necesidades.


*Capítulo IV – Principales acepciones de la palabra derecho

Derecho objetivo conjunto de normas impero-atributivas, es decir, de reglas que, además de imponer deberes, conceden facultades.

Derecho subjetivo autorización concedida al facultado por la norma para exigir una conducta del obligado.

Derecho vigente conjunto de normas impero-atributivas que en un determinado tiempo y espacio (país) la autoridad política considera como obligatorias.

Aceptación expresa, aparece en los textos legales, como ocurre con algunos preceptos de nuestro derecho.

Aceptación tácita, cuando los tribunales aplican la regla consuetudinaria a la solución de las controversias de que conocen.

Derecho positivo aquel que se observa socialmente, así se trate de preceptos vigentes o no vigentes. Sinónimo de eficaz o viviente, como lo llama Villoro.

Derecho natural es el orden intrínsecamente justo, que está por encima del positivo.

Para los positivistas solo existe el derecho que efectivamente se cumple o el vigente

Vigencia puramente social, aquellos preceptos que la sociedad considera jurídicamente obligatorios, encuéntrense o no oficialmente reconocidos.


* Capítulo 5 – Las fuentes formales del orden jurídico

Fuente real o material factores y elementos que determinan el contenido de las normas.

Fuente histórica documentos que encierran el texto de una ley o donde se halla expresado el derecho. Son anteriores al derecho vigente.

Fuente formal procesos de creación de las normas jurídicas. Los requisitos, de índole puramente extrínseca, que integran los procesos condicionan la validez de las normas.

Legislación: proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general a las que se da el nombre específico de leyes. La ley es el producto de la legislación. Las características de la ley son: general, abstracta (no se agota con una aplicación, sino se continúa aplicando a los que caigan en el supuesto jurídico), obligatoria (su cumplimiento es exigible).

Iniciativa es el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a la consideración del Congreso un proyecto de ley.

Dictamen declaración unilateral de una comisión legislativa que acepta o rechaza una iniciativa, resultado de un análisis de la misma

Discusión es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de aprobarlas o rechazarlas.

Cámara de Origen a aquella donde se inicia la discusión.

Aprobación es el acto por medio del cual las cámaras aceptan un proyecto de ley (minuta). Puede ser total o parcial. Requiere de la aceptación de la mayoría de los presentes (las abstenciones no cuentan). Si el proyecto de ley es desechado en la cámara de origen no se puede volver a presentar en las sesiones del año.

Promulgación es el acto de dar a conocer la norma a sus destinatarios. Se reputa aprobado por el ejecutivo el proyecto que no es devuelto con observaciones a la cámara de origen dentro de diez días hábiles (o, si se suspenden las sesiones, el primer día que el congreso se reúna).

Sanción aceptación de la iniciativa por parte del presidente.

El presidente puede negar su sanción (derecho de veto); esta facultad solo se puede ejercer una vez (se regresa a las cámaras, donde la aprobación deberá ser de dos terceras partes). Su promulgación se vuelve obligatoria.

Promulgación strictu sensu: reconocimiento formal del ejecutivo de que ha sido aprobada y debe ser obedecida.

Publicación es el acto por el cual la ley se da a conocer a quienes deben cumplirla. Se realiza en el Diario Oficial de la Federación o en las Gacetas Oficiales de los Estados.

Vacatio legis: lapso entre la publicación y la entrada en vigor; los destinatarios conocen la ley.

Inicio de la vigencia periodo en el cual inicia a regir la ley.

Costumbre uso implantado de manera prolongada en una colectividad y considerado por los individuos como jurídicamente obligatorio.

Delegante norma no escrita que autoriza a determinada instancia para crear derecho escrito.

Secundum legem aquella que coincide con la ley.

Derogatoria es aquella que se desenvuelve en sentido opuesto a la ley, causando su inaplicabilidad.

Los usos son prácticas que concurren de un modo tácito en la formación de los actos jurídicos y se sobreentienden en todos estos para interpretar o complementar la voluntad de las partes.

Jurisprudencia designa el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales.

La doctrina es una fuente formal indirecta ya que el juez se podrá apoyar en ella para elaborar su sentencia, pero no es obligatoria por sí sola. También el legislador se podrá basar en ella para reformar o crear una norma jurídica general.

Procesos de creación de normas individualizadas. Hasta ahora todas las fuentes formales lo han sido de normas de carácter general a excepción de la jurisprudencia que en los casos de resolución a casos concretos también es una norma individualizada.

 Las normas individualizadas sólo se aplican a uno o varios miembros determinados; están subordinadas por las de carácter general. Son individualizadas las resoluciones judiciales y administrativas, los actos jurídicos y de manera más polémica los Tratados Internacionales.


* Capítulo 6 – Clasificación de las normas jurídicas

Según el sistema a que pertenecen

Toda norma depende directa o indirectamente de una suprema todos los que se hayan referidos a la constitución de un país forman parte del sistema de aquel. Por lo tanto las normas pueden ser nacionales, extranjeras o de derecho uniforme (internacionales).

Leyes o normas de derecho escrito,  creados por órganos especiales, a través de un proceso regulado formalmente.

Derecho consuetudinario o no escrito, derivan de la costumbre

Derecho jurisprudencial, tribunales, La Suprema Corte.

Según su fuente

Pueden ser legislativas, consuetudinarias o jurisprudenciales.

Según su ámbito espacial de validez

El ámbito espacial de validez corresponde a la porción de espacio en que un precepto es aplicable.

Son generales los vigentes en todo el territorio del Estado.

Los locales sólo tienen aplicación en una parte del mismo.

federales (son aplicadas en toda la República)

locales(partes integrantes de la federación y territorio nacional)

municipales(en la circunscripción territorial del municipio libre).

Según su ámbito temporal de validez

El ámbito temporal de validez se refiere al lapso durante el cual conserva su vigencia una norma.

vigencia determinada, son aquellas cuya vigencia está establecida de antemano

vigencia indeterminada. no lo tienen establecido, sólo perderán su vigencia cuando sean abrogadas expresa o tácitamente.

 Derecho público, constitucional, administrativo, penal, procesal e internacional

Derecho privado. Civiles y mercantiles.

Según su ámbito personal de validez

Genéricas las que obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la clase designada por el concepto-sujeto de la disposición. Provienen de la ley, costumbre, reglamentos, jurisprudencia obligatoria.

Individualizada obligan o facultan a uno o varios miembros de una clase, individualmente determinados. Una norma puede ser individualizada en cuanto a los facultados y genérica en los obligados o viceversa.

Son privados los actos jurídicos entre particulares.

Públicaslas resoluciones judiciales y administrativas así como los tratados internacionales.

Según su jerarquía

Aplicación: proceso por el cual una norma abstracta se transforma en concreta y una genérica en individualizada. 

1. Norma primaria, fundamental o constitucional

2. Leyes secundarias: leyes que aprueba el Congreso.

Las orgánicas desarrollan el texto constitucional regulando la estructura de algún órgano de autoridad

.Las reglamentarias dividen una disposición constitucional en varias menos generales para facilitar su aplicación.

Las complementariass adicionan un texto constitucional que menciona la materia sin estipular nada sobre la misma.

Normas reglamentarias están contenidas en los reglamentos y tienen el propósito de facilitar el cumplimiento de una ley. Dividen una ley en disposiciones menos generales.

 Normas individualizadas. Las algunas de las anteriores ya conforman normas individualizadas, tal es el caso de los decretos.

Según su sanción

Perfectas su sanción consiste en la inexistencia o nulidad. Su sanción es la más eficaz porque el infractor no logra el fin que se propuso.

Más que perfectas se impone un castigo además de una reparación pecuniaria.

Menos que perfectas conlleva un castigo.

Imperfectas normas que no tienen sanción. Hay que admitir a fortiori que no todas las normas pueden tener sanción. Sería infinito sancionar el incumplimiento de cada norma sancionadora.

Según su cualidad

positivas o permisivas atribuyen al sujeto una facultad;

prohibitivas, las segundas se la niegan.

prohibitivas, imperativas no permiten pactarse en contrario.

Las supletorias tienen efecto cuando los particulares no disponen otra cosa.

Según sus relaciones de complementación

Son secundarias las que complementan a otra, de la que requieren para ser interpretadas. las relativas a la vigencia de la norma, las declarativas o explicativas, las permisivas, las interpretativas y las sancionadoras.

Las complementadas se llaman primarias y tienen significación independiente.

Según su relación con la voluntad de los particulares

Taxativas aquellas que obligan en todo caso a los particulares, independientemente de su voluntad, son irrenunciables;

Dispositivas que pueden dejar de aplicarse por voluntad expresa de las partes a una situación jurídica concreta.

 Interpretativassirven para interpretar la voluntad de las partes, elaboran presunciones

Supletivas.  se aplican en ausencia de regulación jurídica especial.


*Capítulo 7 – Derecho y Estado

El Estado sociedad humana establecida en un territorio que le corresponde, estructurada y regida por un poder soberano en el cual crea, aplica y define un orden jurídico. Creando una institución con personalidad moral y jurídica propia y con el objetivo del bien público temporal.

Territorio: es la porción de espacio en que el Estado ejercita su poder. Configura el ámbito espacial de validez de las normas. La significación del territorio se manifiesta según JELLINEK de dos formas distintas.

negativaconsiste en que ningún poder extraño puede ejercer su autoridad en este ámbito sin el consentimiento del Estado;

 positivaen que todas las personas que viven en este ámbito se encuentran sujetas al poder estatal.

El principio de impenetrabilidades que sólo puede existir un Estado por territorio.

Indivisibilidad, principio que puede ser quebrantado por acuerdo internacional o por guerra.

Población inminentemente aritmética que sirve para determinar el número de personas en un lugar determinado. Compuesta por los hombres que pertenecen a un Estado.

Súbditos, hombres que integran la población hallase sometidos a la autoridad política y, por tanto, forman el objeto del ejercicio del poder.

Ciudadanos,participan en la formación de la voluntad general y son, por ende, sujetos de la actividad del Estado.

Como sujetos tienen tres derechos: derecho de libertad, derecho a pedir la intervención del Estado en favor de intereses individuales y derechos políticos.

Poder es la voluntad que dirige a la sociedad.

El poder simple, o no coactivo, tiene capacidad de dictar normas a sus miembros, pero no está en condiciones de asegurar su cumplimiento.

El poder de dominación es irrisible; sus mandatos se expiden con una pretensión absoluta de validez y pueden ser impuestos de manera coactiva y violenta.

La soberanía es un atributo esencial del poder político; el poder soberano es el supremo e independiente. Tiene dos manifestaciones: hacia fuera. El poder está limitado pues no puede autodestruirse. Que el estado se sujete al orden jurídico no implica destrucción de su soberanía, sino autolimitación, derivada de su autonomía.

Nacionalidad  conjunto de características que hacen a los seres humanos afines entre sí, como mismo territorio, devenir histórico, mismo lenguaje, creencias religiosas y el deseo de unirse para lograr algún objetivo.

Nación sociedad natural de hombres unidos por un territorio y características que los hacen afines entre sí-

Ciudadanía situación jurídica política de una acción social.

.-Status personal conjunto de derechos que el individuo puede hacer valer frente al Estado.

Soberanía implica la negación de cualquier poder superior al del Estado, es decir, la ausencia de limitaciones impuestas al mismo por un poder extraño. El poder soberano es, por ende, el más alto o supremo, es un poder independiente.

-Estados soberanos pueden por sí mismos, dentro de los límites creados o reconocidos por ellos, establecer libremente el contenido de su propia competencia.

-Estados no soberanos  aun cuando pueden darse normas, sólo tienen tal facultad dentro de los límites de su poder estatal.

Función Legislativa consiste en la formulación de normas jurídicas generales

-Jurisdicción establece, relativamente a casos concretos, el derecho incierto o controvertido

-Administración consiste, en la ejecución, dentro de los límites fijados por la ley, de una serie de tareas concretas, tendientes a la realización de intereses generales.

Organización regla de la asociación que asigna a cada miembro de ésta su posición dentro de la misma, y las funciones que le corresponden.

Constitución del Estado reglas jurídicas que determinan  los órganos supremos de éste; su modo de creación; sus relaciones recíprocas; su competencia, y la posición de cada uno en relación con el poder estatal.


*  Capítulo 8 – FILOSOFÍA JURÍDICA Y TEORÍA GENERAL DEL DERECHO

-Disciplinas exposición ordenada y coherente de los conocimientos jurídicos.

-Disciplinas fundamentales: filosofía del derecho y la jurisprudencia

-Disciplinas auxiliares historia del derecho, el derecho comparado y la sociología jurídica.

-Ciencias ensayos de explicación parcial de lo existente..

Filosofía pretende brindarnos una explicación exhaustiva del mundo, del hombre y de la actividad humana. Conocimiento de lo universal.

Cuestiones filosóficas fundamentales:

1.El problema del conocimiento, estudiado por la lógica y la teoría del conocimiento

2.El problema de la existencia. Se refiere a la cosmología

3.El problema de la estimación de valores. Ética, estética y la filosofía de la religión.

4.El problema de la conciencia. Psicología

 –Axiología general ramas: 1) la ética o teoría de lo bueno, 2) la estética o teoría filosofía de la belleza; 3) la filosofía de la religión o doctrina de lo santo, 4) la filosofía del derecho o teoría sobre la esencia y valores propios de lo jurídico.

Axiología jurídica estudia los valores a cuya realización debe aspirar al orden jurídico positivo.

Inferencias inductivas son aquellas en que de una serie de juicios particulares se deduce un juicio universal sintetizador o amplificador y distinto de ellos. Son pues, conclusiones de lo particular a lo general.

* Capítulo 9 – Jurisprudencia Técnica

-Jurisprudencia técnica tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y un lugar determinado, y el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación.

Dos aspectos fundamentales

Teórico es una exposición de las reglas jurídicas que pertenecen a un ordenamiento temporal y espacialmente circunscrito.

Técnico el arte de la interpretación y aplicación de las normas que lo integran.

Clases de disciplinas científicas

Nomotéticas (ciencias de leyes), expresan las relaciones necesarias que existen entre los fenómenos naturales. Estriba en la creación de preceptos de la misma índole.

Idiográficas (ciencias de sucesos), estudian los hechos pretéritos en su individualidad característica.

Nomográficas, tienen por objeto la exposición sistemática de determinadas reglas normativas

Sistemática Jurídica,  objetivo de exponer de manera ordenada y coherente, las disposiciones consuetudinarias, jurisprudenciales y legales, que integran cada sistema jurídico.

Derecho público, constitucional, administrativo, penal y procesal

Derecho privado, civil y mercantil

Institución, es el núcleo de preceptos que reglamentan relaciones de igual naturaleza, normas relativas a la hipoteca, el matrimonio, la filiación, el contrato de seguros, la sociedad mercantil.

Técnica jurídica, el arte de la interpretación y aplicación de los preceptos de derecho vigente.

Problemas

Interpretación, integración, vigencia, retroactividad, conflictos de leyes


* Capítulo 10 – Derecho Público y Derecho Privado

 Derecho público, es el que atañe a la conservación de la cosa romana, corresponde al interés colectivo, es pues, el que regula relaciones provechosas para el común. La relación es de derecho público, si se establece entre un particular y el Estado o si los sujetos de la misma son dos órganos del poder público o dos Estados soberanos.

Derecho privado,  es el que concierne a la utilidad de los particulares. La relación es de derecho privado, si los sujetos de la misma encuéntrense colocados por la norma en un plano de igualdad y ningún de ellos interviene como entidad soberana.

Derecho subjetivo, es siempre el interés individual, interés protegido

Derecho objetivo, la protección del interés, es decir, es siempre el interés colectivo.


* Capítulo 11 – Disciplinas Jurídicas Especiales y Disciplinas Jurídicas Auxiliares

 Derecho Constitucional, es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares.

Derecho Administrativo, es la rama del derecho público que tiene por objeto específico la administración pública.

Administración Pública, actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de éste tienden a la satisfacción de intereses colectivos.

Administrar, es cuidar intereses propios; hacer justicia es intervenir en el interés de otro.

Derecho Penal, conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.

Delito, representa generalmente un ataque directo a los derechos del individuo, pero atenta siempre, en forma mediata o inmediata, contra los derechos del cuerpo social.

Pena, sufrimiento impuesto por el Estado en ejecución de una sentencia, al culpable de una infracción penal.

Derecho procesal, es el conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa.

Derecho Internacional Público, es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos.

Derecho Civil, determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes o en relación de las cosas.

Derecho Mercantil, rama del derecho que estudia los preceptos que regulan el comercio y las actividades asimiladas a él, y las relaciones jurídicas que se derivan de esas normas.

Derecho Internacional Privado, conjunto de normas que indican en qué forma deben resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones.

Derecho Agrario, derecho rural, es la rama del derecho que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura.

Derecho del Trabajo, conjunto de normas que rigen las relaciones entre trabajadores y patronos.

Derecho Aéreo, disciplina que estudia las normas relativas a la navegación aérea, a las aeronaves y al espacio aéreo, como elementos indispensables de tal navegación.

Sociología del Derecho, disciplina que tiene por objeto la explicación del fenómeno jurídico, considerado como hecho social.

Sociología General, estudia los procesos sociales en cada sector de la vida de los hombres y trata de descubrir lo que tales procesos tienen en común.

Historia del Derecho, disciplina cuyo objeto consiste en el conocimiento de los sistemas jurídicos del pasado.

Derecho Comparado, estudio comparativo de instituciones o sistemas jurídicos de diversos lugares o épocas, con el fin de determinar las notas comunes y las diferencias que entre ellos existen.


* Capítulo 12 – Supuestos y Hechos Jurídicos

Imperativos hipotéticos, juicios que postulan un deber condicionado.

Supuestos morales, condicionan la producción de deberes.

Supuestos jurídicos, conjunto de condiciones de  cuya realización depende la vigencia de la segunda. Al realizarse, engendran deberes y derechos.

Simples, constituidos por una sola hipótesis.

Complejos, se componen de dos o más supuestos simples.

Supuesto, hecho que produce un efecto jurídico

Fusión

Unilateral, si la consecuencia de uno de los supuestos puede nacer aun cuando el supuesto jurídico fundado no se realice.

Recíproca, si ninguno de los supuestos provoca aisladamente, al realizarse, consecuencias de derecho.

Consecuencias jurídicas, consisten en obligaciones o derechos, es decir, en exigencias o facultades que únicamente tienen sentido relativamente a las personas.

Hechos jurídicos, divídense:

Dependientes, aquellos en relación con los cuales vale la ley de que sólo pueden existir como partes de un todo.

Independientes, son los que producen por sí mismos consecuencias de derecho, sin necesidad de hallarse unidos a otros.

Compatibles, cuando al realizarse suman sus consecuencias o producen otras nuevas.

Incompatible, si al enlazarse con él, aniquila sus efectos.

Naturales o causales, son fenómenos de la naturaleza.

Humanos o voluntarios, acontecimientos voluntarios, a  los que la ley enlaza consecuencias de derecho. Actos jurídicos.

Indiferencia, cuando la finalidad práctica no coincide con la consecuencia normativa, ni se opone a ella.

Acto jurídico en sentido estricto, si el fin práctico del autor del acto concuerda con la consecuencia jurídica de éste.

Jurídicos ilícitos, cuando entre la finalidad práctica y la consecuencia jurídica hay oposición.

Eficacia secundaria, el hecho no tiene efectos sino unido a otro, cuya eficacia modifica.

Actos jurídicos, manifestación exterior de voluntad, bilateral o unilateral, cuyo fin directo consiste en engendrar, con fundamento en una regla de derecho o en una institución jurídica, a cargo o en provecho de una o varias personas, une estado.

Cuasitrato, el hecho de una persona permitido por la ley, que la obliga hacia otra, u obliga a otra hacia ella, sin que entre ambas exista ningún convenio.

Delito, el hecho por el cual una persona, por dolo o malicia, causa un daño o un perjuicio a otra.


* Capítulo 13 – Principales Teorías Acerca del Derecho Subjetivo.

Efecto, es el resultado de una causa

Derecho Subjetivo, es un poder o señorío de la voluntad, reconocido por el orden jurídico. Facultad de exigir determinado comportamiento, positivo o negativo, de la persona o personas que se hallan frente al titular. Interés tutelado por la ley, mediante el reconocimiento de la voluntad individual. Una autorización concedida a una persona.

Bien, cualquier cosa que posea utilidad para un sujeto.

Valor, es la medida de la utilidad de un bien

Interés, el valor en su relación peculiar con el individuo y sus aspiraciones.

Intereses medios,  predominante en una determinada sociedad.

* Capítulo 14 – Clasificación de los derechos subjetivos

Propia conducta, el dueño de una cosa está facultado para usarla, venderla, permutarla, etc.

Facultas agendi, cuando el derecho a la propia conducta es de hacer algo.

Facultas omittendi, cuando el derecho a la propia conducta es de no hacer algo.

Facultas exigendi, el derecho a la conducta ajena.

Derecho relativo, la obligación correspondiente incumbe a uno o varios sujetos, individualmente determinados. Valen frente a una o varias personas

Derecho absoluto, el deber correlativo es una obligación universal de respeto. Existen frente a todas las personas.

Facultad en sentido jurídico, refiérese a una posibilidad de acción concordante con una norma, no a hechos ni fenómenos volitivos.

Derecho del obligado, se le llama así por ser el que éste tiene de cumplir con su deber.

Derechos subjetivos dependientes, se basan en otro derecho o en un deber jurídico del titular.

Derechos subjetivos independientes, los no fundados en un deber o en otro derecho del mismo sujeto.


* Capítulo 15 – Derecho real y derecho Procesal

Derecho real, es el que ejercitamos en forma inmediata sobre una cosa. Es una facultad en virtud de la cual aquélla nos pertenece, ya en su totalidad. Vale frente a todo el mundo, erga omnes.

Elementos

A)El titular del derecho = propietario

B)El objeto del derecho = la cosa sobre la cual la facultad jurídica se ejerce.

División

Principales, tienen existencia independiente, como la propiedad o el usufructo.

Accesorios, solo se conciben en conexión con un derecho principal, como la hipoteca o la prenda en relación con un derecho de crédito.

Derecho personal o de crédito, facultad en virtud de la cual una persona, llamada acreedor, puede exigir de otra, denominada deudor, un hecho, una abstención o la entrega de una cosa. Es relativo.

Elementos

a)El derechohabiente = acreedor o sujeto activo

b)El obligado = deudor o sujeto pasivo

c)El objeto de la obligación

Derecho privado subjetivo, facultad correlativa de obligaciones personales.

Lenguaje jurídico obligación, la necesidad que tiene el sujeto pasivo de hacer o de abstenerse.


* Capítulo 16 – El Derecho de Libertad

Libertad, ausencia de trabas en relación con los movimientos posibles de una persona, un animal o un objeto.

Libertad absoluta de la naturaleza, aparece como una deformación de la libertad verdadera; el derecho resulta un grillete, y el Estado un mal.

De fundamentación, la relación entre el obligado y el derecho de cumplirlo.

Libertad jurídica en sentido negativo, es la facultad de hacer o de omitir aquellos actos que no están ordenados ni prohibidos. Se refiere siempre a la ejecución o la omisión de los actos potestativos.

Libertad jurídica en sentido positivo, es la facultad que toda persona tiene de optar entre el ejercicio y el no ejercicio de sus derechos subjetivos, cuando el contenido de los mismos no se agota en la posibilidad normativa de cumplir un deber propio.

Facultad optandi, facultad de optar entre hacer y no hacer algo necesariamente implica la licitud de la acción y la omisión

* Capítulo 17 – El derecho de Acción

Régimen de la autodefensa, corresponde al particular la facultad de defender su derecho, repeler los ataques dirigidos contra éste, y conseguir por toda suerte de medios, cuando la violación se ha consumado, el restablecimiento de las cosas a su estado anterior.

Función jurisdiccional, procede el Estado por cuenta ajena

Función administrativa, lo hace por cuenta propia.

Acción, facultad de pedir a los órganos jurisdiccionales la aplicación de las normas jurídicas a casos concretos, ya sea con el propósito de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el de declarar la existencia de una obligación y, en caso necesario, hacerla efectiva. Facultad de invocar la autoridad del Estado para la defensa de un derecho.

Acción como potencialidad, confúndase con el derecho subjetivo y casi pasa inadvertida

Acción como actuación, se destaca con tanta claridad que parece tener vida propia.

Acción infundada, una persona presta a otra cien pesos, y que el deudor paga, no obstante lo cual presenta el mutuante una demanda, pidiendo se condene al mutuario a la devolución del dinero.

Derecho subjetivo, la expectativa de un bien de la vida, garantizada por la voluntad del Estado.

Sujeción, es un estado jurídico que no exige el concurso de la voluntad del sujeto ni ninguna acción suya.

Relación procesal,  es la que liga a las partes con el Estado.

Características en su complejidad

a)La demanda b)La defensa c)La sentencia

Relación jurídica de acción, la relación entre el demandante y el juez.

El fallo, es el término natural de una secuela de actos ejecutados por las partes y los funcionarios judiciales.

Contraderecho, un derecho que tiende a destruirla o nulificarla.

* Capítulo 18 – Derecho de Petición y Derechos Políticos

Petición, facultad jurídica abstracta, en cuanto existe independientemente del derecho que eventualmente pueda tener el peticionario en relación con lo que solicita.

Derecho subjetivo público, existe frente al Estado, tiene carácter relativo, ya que a él corresponde una obligación especial de personas determinadas, es decir, el deber de las autoridades a quienes la petición se dirige, de acordar ésta y comunicar al peticionario, en breve término, el acuerdo.

Derechos Políticos, son los que consisten en la facultad de intervenir en la vida pública como órgano del Estado. Son aquellos que conceden al titular una participación en la formación de la voluntad estatal.

El derecho de voto, es de índole política, porque es la pretensión de tomar parte de la elección de ciertos órganos, función que tiene asimismo carácter orgánico. Es la pretensión de intervenir por medio del voto en la elección de los órganos políticos.


* Capítulo 19 – La Noción del deber jurídico

 Legislación positiva, conjunto de reglas de conducta emanadas de la voluntad del legislador.

Orden positivo, es un conjunto de normas heterónomas.

Heteronomía del derecho, se hace consistir en que los preceptos jurídicos no derivan de la voluntad de los sujetos que han de cumplirlos, sino de la de un sujeto distinto, a  quien se llama legislador.

Derecho positivo, es una congerie de enunciaciones sobre la aplicación condicionada del poder del más fuerte. Es poder, pura y simplemente. No encierra ningún deber, ninguna obligación.

Obligación moral, es deber, pura y simplemente.

Obligación jurídica,  no es sólo deber, sino deuda.

Deber jurídico, es la restricción de la libertad exterior de una persona, derivada de la facultad, concedida a otra u otras, de exigir  de la primera cierta conducta, positiva o negativa.

Axioma de inclusión, la que existe entre la de las conductas jurídicamente ordenadas y la de las jurídicamente permitidas.

Axioma de libertad, lo que estando jurídicamente permitido no está jurídicamente ordenado, puede libremente hacerse u omitirse.

Axioma ontológico-jurídico de exclusión del medio, si la conducta está jurídicamente regulada, o está prohibida, o está permitida.

Axioma de identidad, todo objeto del conocimiento jurídico es idéntico a sí mismo.

* Capítulo 20 – Concepto Jurídico de Persona

Sujeto o persona, todo ente capaz de tener facultades y deberes.

Grupos

Físicas, sujeto jurídico individual, es decir, al hombre, en cuanto tiene obligaciones y derechos. Sujetos de derecho

Moral, asociaciones dotadas de personalidad (un sindicato o una sociedad  mercantil, ej.). Son seres creados artificialmente, capaces de tener un patrimonio.

Acepciones

a)Biológica = hombre  b)Filosófica = persona como ser racional capaz de proponerse fines y realizarlos  c)Jurídica = sujeto de obligaciones y derechos

Personalidad, es un producto de orden jurídico, que surge gracias al reconocimiento del derecho objetivo.

Personas Jurídicas, asociaciones o instituciones formadas para la consecución de un fin y reconocidas por la ordenación jurídica como sujetos de derecho.

Presunción, deducción lógica que hace la autoridad mediante pruebas.

Acto de creación, la declaración legal de que tales o cuales entes son personas.

Patrimonios

De persona,  pertenecen a un sujeto.

Impersonales, carecen de dueño, pero encuéntrense adscritos al logro de una finalidad determinada y gozan de garantías jurídicas especiales.

Patrimonio dependiente, destinados a un fin concreto, sin perder su autonomía.

Patrimonio independiente, los de destino que carece de sujeto

El derecho, es un poder de voluntad, no de una determinada persona, sino de un determinado género.

Personas colectivas, tienen capacidad volitiva, lo mismo que las físicas. Precisamente porque pueden ser portadoras de una voluntad unitaria el derecho objetivo las considera como sujetos de obligaciones y facultades.


* Capítulo 21 – Sanción y Coacción

Sanción, consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. Tiene como fin asegurar al sujeto que ha sido víctima del acto violatorio, una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

Sancionadora, norma que establece la sanción.

Coacción, aplicación forzada de la sanción.

Cumplimiento forzoso, cuando el contenido de la sanción coincide con el de la obligación condicionante. Consiste en exigir oficialmente, y de manera perentoria, la observancia de la norma incumplida, apercibiendo al sancionado de que, si no cumple, se le aplicará la sanción de modo violento, su fin consiste en obtener coactivamente la observancia de la norma infringida.

Indemnización, tiene como fin obtener del sancionado una prestación económicamente equivalente al deber jurídico primario.

Pena, es el sufrimiento impuesto por el Estado, en ejecución de una sentencia, al culpable de una infracción penal.

Acto ilícito dos elementos

El provecho, consiste en la producción o fomento de bienes de otra índole, incluso inmateriales, ya en su supresión, represión o reducción de un mal.

Meritorio, el mérito debe ser reconocible en el acto de que se trate para que esté último merezca ese nombre.


* Capítulo 22 – Aplicación del Derecho

Técnica, es la aplicación adecuada de medios para el logro de propósitos artísticos.

Técnica de formulación, técnica legislativa, es el arte de la elaboración o formación de las leyes. La realización de fines jurídicos generales.

Aplicación de los preceptos del derecho, atañe a la aplicación del derecho objetivo a casos singulares. Realización de finalidades jurídicas concretas.

El supuesto, es la hipótesis que al realizarse da nacimiento a las consecuencias normativas que la disposición señala

La disposición, indica los deberes y derechos que la producción del supuesto engendra.

Acto de aplicación,

Dos momentos distintos

1.La comprobación de que un hecho realiza la hipótesis de una norma

2.La atribución o imputación de las consecuencias normativas a determinadas personas.

Aplicación de las normas del derecho a casos concretos

Privada, tiene una finalidad de simple conocimiento.

Pública, consiste en la determinación oficial de las consecuencias que derivan de la realización de una hipótesis normativa, con vistas a la ejecución o cumplimiento de tales consecuencias.

Silogismo jurídico, el razonamiento de aplicación de los preceptos del derecho es de tipo silogístico. La premisa mayor está constituida por la norma genérica; la menor por el juicio que declara realizado el supuesto de aquélla, y la conclusión por el que imputa a los sujetos implicados en el caso las consecuencias de derecho.

Las cuestiones fundamentales que la aplicación del derecho objetivo a casos concretos puede provocar son:

1.Determinación de la vigencia 2.Interpretación 3.Integración 4.Retroactividad

5.Conflictos de leyes en el espacio.


* Capítulo 23 – El concepto de Interpretación

Interpretar, es desentrañar el sentido de una expresión.

Expresión, es un conjunto de signos; por ello tiene significación.

Significación, es el objeto que la expresión se refiere, pero no es así, porque entre la expresión y el objeto hay un elemento intermedio; la significación.

Expresiones equivalentes,  cuando, siendo diversas las significaciones, refiéranse al mismo objeto.

Textos legales, tienen una significación propia, implícita en los signos que los constituyen, e independiente de la voluntad real o presunta de sus autores.

Interpretación auténtica, si el legislador, mediante una ley, establece en qué forma ha de entenderse un precepto legal, la exégesis legislativa obliga a todo el mundo, precisamente porque su autor, a través de la norma secundaria interpretativa, así lo ha dispuesto.

Interpretación judicial o jurisprudencial, si el juez quien interpreta un precepto, a fin de aplicarlo a un caso concreto, esa interpretación no adquiere obligatoriedad general, pero sirve, en cambio, de base a una norma individualizada: el fallo en que la especie se dicte.

Interpretación doctrinal o privada, un abogado, o un particular cualquiera, interpretan una disposición legislativa, su interpretación (correcta o incorrecta) tiene un simple valor doctrinal y, por ende, a nadie obliga.

Labor hermenéutica, no se refiere únicamente a los preceptos legales de general observancia, sino que puede hallarse dirigida hacia el descubrimiento de normas individualizadas.

* Capítulo 24 – El método exegético

Interpretación puramente gramatical, cuando una ley es clara, no es lícito eludir su letra, so pretexto de penetrar su espíritu.

Interpretación lógica, su fin estriba en descubrir el espíritu  de la ley, “para controlar, completar, restringir o extender su letra”.

Argumento a contrario, cuando un texto legal encierra una solución restrictiva, en relación con el caso a que se refiere, puede inferirse a los no comprendidos en ella deben ser objeto de una solución contraria.

Argumentos a pari, a majori ad minus, a minori ad majus, razonamiento de analogía, se basan en la idea de que en todos aquellos casos en que existe una misma razón jurídica, la disposición debe ser la misma,

Argumentos a pari = igualdad o paridad de motivos

Argumentos a minori ad majus =  hay una mayor razón

Argumentos a majori ad minus = hay una menor razón


* Capítulo 25 – Interpretación e integración, según Geny

Interpretar la ley, equivale a investigar el contenido de la voluntad legislativa, con el auxilio de la fórmula que la expresa.

Para descubrir la voluntad del legislador, tomar en cuenta elementos extrínsecos, que aclaran el sentido y alcance de la fórmula. En primer lugar, conviene examinar la finalidad perseguida por el legislador, es decir, las circunstancias sociales, económicas, etc. Para las cuales la ley fue elaborada, así como los problemas que su autor pretendió resolver. Estudiar también el medio social en que la ley se originó, la ocasión en que fue formulada.

Aplicación analógica, una situación imprevista se aplica un precepto relativo a un caso semejante. Puede basarse en una consideración de índole legislativa, derivada de las ideas de justicia o de utilidad social, o en elementos técnicos, a la luz de un concepto puramente jurídico.

Equidad, rama separada del gran árbol de la justicia, es la adaptación de la idea de justicia, a ciertos hechos, en vista de las circunstancias que en ellos concurren.

Equidad individual, no debe determinar la actitud del juez sino en aquellos casos en que la ley así lo autoriza, o cuando a falta de fuentes formales, la naturaleza de las cosas lo reclama.


* Capítulo 26 – La escuela del derecho libre y las Doctrinas de Radbruch y Kelsen

Escuela del Derecho Libre, tendencia específica que se manifiesta reiteradamente a través de una larga serie de autores y obras.

Razón subjetiva, la apreciación personal del juez, basado sobre las relaciones de hecho sometidas a su conocimiento.

Lagunas, espacios vacíos del legislador, no es más que la diferencia entre el derecho positivo y un orden tenido por mejor y más justo. Solo puede afirmarse una laguna cuando se compara el derecho existente con el que, en opinión del sujeto, “debía ser”.

Lagunas técnicas, cuando el legislador ha omitido reglamentar algo que era indispensable para hacer posible la aplicación de un precepto, son consecuencias de carácter más o menos indeterminado y general de la ley.

Lagunas de las leyes, aquella aplicación de la ley a caso concreto que, según la opinión del juez, constituye una inoportunidad, una inconveniencia desde el punto de vista de la política del Derecho.


* Capítulo 27 – La ley de las resoluciones judiciales

Resoluciones entre la ley y las resoluciones judiciales

Tres clases

a)Resoluciones basadas en la ley

b)Resoluciones en ausencia de la ley

c)Resoluciones en contra de la ley

Derecho es el orden, consiste en dar a los preceptos jurídicos la claridad, fijeza y permanencia de las leyes escritas, tales leyes deberán ser fielmente respetadas por los tribunales.

Interpretar las leyes, es por ende, buscar el derecho aplicable a los casos concretos, a través de una fórmula oficial.

La ley permanece deudora de una respuesta, porque establece una regla general y deja sin determinar algunos puntos, lo que obliga al juez a efectuar tal determinación, ya que, de lo contrario, no podría aplicar dicha regla.

“Lo que no está expresamente prohibido está implícitamente permitido”, regla de interpretación en amplios sectores del derecho privado, y sirve para determinar las facultades y deberes de los particulares, partiendo de los textos de la ley.

“Lo que no está expresamente permitido está implícitamente prohibido”, determinación de las atribuciones de los funcionarios públicos, cuando la actividad de éstos se halla sujeta a un régimen de “facultades expresas”.


* Capítulo 28 – Procedimientos de Integración

Lo primero que el intérprete ha de investigar es si el ordenamiento legal a que se halla sometido existe o no reglas generales de integración.

Objetos análogos, cuando presentan algunas notas comunes; idénticos, cuando todas sus notas coinciden.

Analogía de supuestos, cuando en los supuestos de dos proposiciones jurídicas existen algunos elementos comunes.

Dos situaciones jurídicas análogas, cuando entre ellas existen una identidad parcial o, lo que es lo mismo, cuando presentan ciertos elementos comunes.

Analogía, consiste, pues, en atribuir a situaciones parcialmente idénticas, las consecuencias jurídicas que señala la regla aplicable al caso previsto.

La equidad, es una virtud del juzgador.


* Capítulo 29– Reglas de interpretación e integración en el derecho mexicano

Artículo 14, suele expresarse diciendo que no hay delito sin ley, ni pena sin ley. Es decir, no hay mas hechos delictuosos que aquellos que las leyes penales definen y castigan. Ni más penas que las que las mismas leyes establecen.

Arbitrio judicial, permite al juez moverse dentro de cierto margen de libertad y tomar en cuenta las circunstancias especiales de cada hecho delictuoso.

Aplicación de las leyes penales

Dos principios

1-En caso de obscuridad de la ley, es decir, cuando haya duda acerca de su sentido, debe interpretarse en la forma más favorable al acusado.

2-La interpretación extensiva sólo es lícita a favor del reo.

Interpretación histórica, interpretación lógica e interpretación sistemática, cuando el sentido de la ley es dudoso, debe el intérprete echar mano de todos los recursos que el arte de la interpretación le ofrece.


* Capítulo 30– Conflictos de leyes en el tiempo

Ley es retroactiva, Cuando vuelven sobre el pasado, sea para apreciar las condiciones de legalidad de un acto, sea para modificar o suprimir los efectos ya realizados de un derecho.

Derechos adquiridos, son aquellos que han entrado en nuestro dominio y, en consecuencia, forman parte de él y no pueden sernos arrebatados por aquel de quien los tenemos.

Facultad legal no ejercitada, pueden ser destruidas o modificadas por la ley nueva, sin que quepa por ello de aplicación retroactiva

Las ya ejercitadas, no pueden ser destruidas o modificadas por la ley nueva.

Efecto inmediato, si la nueva ley se aplica a las consecuencias aún no realizadas de un hecho, ocurrido bajo el imperio de la precedente.

Situación jurídica, es la manera de ser de cada uno, relativamente a una regla de derecho o a una situación jurídica.

Situación jurídica abstracta, es la manera de ser eventual o teórica de cada uno en relación con una ley determinada.

Aplicación retroactiva lícita, en aquellos casos en que a nadie perjudica. Cuando lejos de perjudicar, beneficia a los particulares.

Aplicación retroactiva de la ley procesal, solo cuando ésta destruye o restringe las consecuencias jurídicas de un hecho de naturaleza procesal ocurrido durante la vigencia de la anterior.


* Capítulo 31- Conflictos de leyes en el espacio

Conflictos de leyes en el tiempo, los problemas relacionados con la aplicación de leyes que tienen diferente ámbito temporal de vigencia. Se reducen siempre a establecer el carácter territorial o extraterritorial de determinado precepto.

Cuestiones fundamentales

1.El problema de la nacionalidad

2.El problema de la condición de los extranjeros

3.Conflictos de leyes en el espacio

Territorio, es el ámbito normal de vigencia del orden jurídico de un Estado.

Nacionalidad, es el vínculo político y jurídico que relaciona a un individuo con un Estado

Reglas de solución de los conflictos de leyes en el espacio, indican, en conexión con leyes que pertenecen a diferentes sistemas jurídicos, qué preceptos legales han de aplicarse.

Reglas de derecho internacional privado, resuelven el caso singular, una vez que se ha dilucidado la cuestión de derecho internacional privado.

El problema de los conflictos de leyes en el espacio

Soluciones

A)El principio de la territorialidad absoluta

B)El de la extraterritorialidad absoluta

C)El de la territorialidad y la extraterritorialidad combinadas

Estatuto, es sinónima de ley. Hablar de personalidad o realidad de los estatutos es, pues, lo mismo que decir personalidad o realidad de la ley.

Estado de una persona, conjunto de sus cualidades jurídicas. Conjunto de hechos productores de consecuencias de derecho, entre los que figuran, el primer término, el nacimiento, la mayoría de edad, la emancipación, la interdicción, el matrimonio, el divorcio, patria potestad.

Capacidad, es la aptitud que una persona tiene “de ejercitar los derechos cuyo disfrute le corresponde”.

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