La Teoría Del Delito, De acuerdo con el art.
1ro del código penal define el delito en los siguientes términos: es delito toda acción u omisión penada por la ley. Esta definición es complementada por la doctrina señalando:
Delito es toda acción u omisión típica antijurídica y culpable.
Acción típica
Alguna cosa tipificada en nuestro código civil o penal en esta caso.
Antijurídica:
conducta contraria a la ley.
Culpable
Pueda ejercerse el reproche de una conducta.
Clasificación de los Delitos
De acuerdo con el art. 3 del cód. Penal, los delitos atendidos su gravedad se clasifican en:
a-Crímenes
b-Simples delitos
c-Faltas
Y se califican de tales según la pena que les está asignada en la escala general del art. 21 de este código.
De acuerdo con el art. 21 las penas que pueden imponerse con arreglo a este código y sus diferentes clases son las que comprende la siguiente escala general.
Penas de Crímenes
1-
Presidio Perpetuo Calificado
2-Presidio Perpetuo
3-Reclusión Perpetua
4-Presidio Mayor
5-Reclusión Mayor
6-Relegación Perpetua
7-Confinamiento Mayor (expulsión del territorio pero en un lugar fijo).
8-Extrañamiento Mayor (expulsión del país en cualquier parte).
9-Relegación Mayor.
Penas De Simples Delitos
1-Presidio Menor
2–
Reclusion menor
3–
Confinamiento Menor
4–
Extrañamiento Menor
5–
Relegacion Menor
6–
El Destierro.
Penas De Faltas
1-La Prisión.
Penas Comunes a las Tres clases anteriores
1-La Multa
2-La Perdida o comiso de los instrumentos o efectos del delito
El art.4to del código penal señala a su vez que la división de los delitos es aplicable a los cuasidelitos que se califican y penan en los casos especiales que determina este código.
Cuasi se produce en crimen o simples delitos, nunca en faltas.
LA TEORIA DEL DELITO
El Art. 1 del cód. Penal, define delito como: «Es delito toda acción u omisión penada por la ley»
Clasificación de los Delitos
De acuerdo con el Art.3° del cód. Penal los delitos atendida su gravedad se clasifican en crímenes, simples delitos y faltas, y se clasifican de tales según la pena que les está asignada en la escala gral. Del Art. 21 de este código.
Elementos del Delito
1.- (La Acción)
El delito es una acción o una omisión y este es un requisito básico que extraemos del Art 1° del código penal.
2
.- (La Tipicidad)
Que la acción u omisión va a ser delito solo si se adecua al tipo penal (tipo penal=sanción de la conducta descrita)
3.- La Antijuricidad
4.- La Culpabilidad
1.- LA ACCION
a.- Concepto Causal de la Acción: En este caso la acción consiste en un puro movimiento corporal que causa una modificación del mundo exterior y que es susceptible de ser percibido por los sentidos.
B.-Concepto Finalista de la Acción
Según esta teoría la acción es la actividad final, es decir, un obrar orientado conscientemente a la consecución de un fin
Casos indiscutidos de Ausencia de Acción
*
Fuerza Física Irresistible
Es aquella en que el movimiento corporal del agente es el resultado de un acontecimiento ajeno a él y que ha doblegado no solo su voluntad sino que también su cuerpo. Esta fuerza irresistible puede proceder de un tercero o de la naturaleza.
*Los Actos Reflejos
Son respuestas automáticas del sistema nervioso o ciertos estímulos externos que por consiguiente la voluntad del sujeto no se puede gobernar. Ej.: cuando una persona estornuda y se produce una hemorragia nasal y daña un valioso tapiz al mancharlo con sangre.
*Los Movimientos realizados durante el sueño
También existe ausencia de acción en este tipo de movimientos, dado que la persona se encuentra privada del sentido y al encontrarse en dicha condición su actuar carece de voluntariedad.
Casos dudosos de ausencia de acción:
1.-Menores de edad y enfermos mentales. Por regla general los inimputables ejecutan acciones. El problema se encuentra en que a estas personas no puede reprochárseles su conducta dado que, respecto de los menores de edad (en general menores de 14 años) tienen una voluntad inmadura. En cambio el demente su desarrollo psíquico es insuficiente o patológico, es por esto que el elemento que se afecta no es la falta de acción sino mas bien el elemento culpabilidad.
– 2.-Sueño Hipnótico
Se puede señalar que en tales casos el sujeto ejecuta una acción pero como en el proceso de formación de su voluntad ha sido interferido por el sugestionador y, por ende, su actuar no es libre y no puede ser reprochado. En consecuencia, no hay falta de acción sino que falta de culpabilidad.
2.- LA TIPICIDAD
El tipo está constituido por la descripción legal del conjunto de las características objetivas y subjetivas (externas o internas) que constituyen la materia de la prohibición para cada delito específico. Es la Clasificación legal de la conducta.
Descripción Típica
Formalmente el tipo contiene la descripción del hecho voluntario al cual se le asociara una pena.
Estructura del Tipo en la faz objetiva
Es la descripción de la conducta que se va a realizar, esta debe incluir Acción, resultado y una relación de causalidad.
**Acción
Es el movimiento corporal en que se manifiesta la voluntad final de realización, en la faz objetiva se suele denominar verbo rector ej.: en el homicidio el matar es el verbo rector, en el hurto es apropiarse.
Modalidades para la tipificación de ciertos delitos
1.- La del sujeto de la acción o sujeto activo
Lo normal es que cualquier persona pueda cometer cualquier delito. Por excepción ciertos delitos solo pueden ser cometidos por ciertas personas, dado que el tipo penal exige en el sujeto activo la concurrencia de una determinada calidad.
2.-Objeto Material de la acción
Se refiere a aquella cosa o persona sobre la cual recae la acción.
Ej.:
Art.457 del cód. Penal al que con violencia en las personas ocupare un inmueble.
Art.461 del cód. Penal, apropiación de las aguas
3.-El Tiempo de la acción
Habitualmente el tiempo de la acción es indiferente para el tipo penal, pero excepcionalmente adquiere cierta relevancia.
Ej.: Art. 339 del cód. Penal, disturbios sociales Art.394 del cód. Penal, sobre infanticidio, Prohibir dar avisos.
Art.394 del cód. Penal, cometer infanticidio, padre, madre al descendiente que dentro de las 48 hrs del parto cometen infanticidio (la pena es menor).
4.- El Lugar de la AcciónLo normal es que el lugar de comisión del delito sea irrelevante, pero en ciertas figuras adquiere gran importancia para la comisión del delito
Ej.: Art. 106 cp
Todo elque dentro del territorio de la república cometa delito,será sancionado en eses territorio.
EJ.:
Art. 139 cp. N°2 y N°3.
Art. 440 cp.;
Robo con fuerza en lugar habitado.
5.- Las Formas de Comisión
Esto es la expresión del tipo, mediante complementos circunstanciales Ej.: Art. 375 cp.
Conociendo lasrelaciones que los ligan, cometen incesto.
Art. 395 cp
El que maliciosamente castrare
**Resultado
Existen casos en que el resultado es fundamental para la acción, entendiendo que en esas acciones el tipo alude expresamente al resultado con independencia de la acción. Existen casos en que hay acción sin resultado o por el contrario resultado sin acción.
**Relación Causal
Toda vez que el legislador incorpora a la descripción típica la exigencia de un resultado es indispensable la existencia de un vínculo de causalidad entre la acción y el resultado. La acción debe ser causa del resultado y este ultimo a su vez efecto de la acción.
Estructura del Tipo en la faz Subjetiva
En esta faz en los delitos dolosos se caracterizan por una rigurosa coincidencia entre la finalidad y el hecho típico objetivo es decir la existencia del dolo. El dolo es el contenido subjetivo y necesario de todo tipo doloso, el dolo es el conocimiento del hecho y la voluntad de realizarlo.
Estructura del Dolo
Para la existencia del dolo se requiere la concurrencia de dos elementos uno volitivo y un elemento intelectual.
El Elemento Volitivo
Se refiere a la voluntad de realizar el hecho o de al menos la aceptación de que sobrevenga el resultado como consecuencia del actuar voluntario.
El Elemento Intelectual
Se refiere al conocimiento del hecho.
El Dolo en la Ley
El dolo es aludido en pocas oportunidades por la ley y no tiene definición legal. El Art 2° del código penal es el único que emplea el termino dolo haciéndola sinónimo de malicia.
La Naturaleza de la culpa
Acá se distinguen 5 teorías que tratan de explicar dicha naturaleza.
Teorías Intelectuales
Según esta doctrina la culpa consiste en un defecto de la inteligencia.
Teoría de la Personalidad
Desde otro punto de vista la culpa se ha explicado mediante una referencia a la personalidad total del sujeto que se efectúa de dos maneras: Acto imprudente, el desprecio.
Teorías Volitivas
Se ha intentado fundamentar la naturaleza de la culpa en un acto de voluntad del actor, a través de dos teorías: voluntad mala o negativa (querer indirecto del resultado) y querer consiente (se abstuvo voluntariamente)
Teoría de Causación ilícita
Imposición de la norma que ordena sanciones a quien realiza un acto ilícito y causa un resultado típico. De este modo se afirma la ilicitud de la acción y el nexo de causalidad entre esta y el resultado.
Teoría del Peligro:
En esta teoría la negligencia aparece como realización dolosa de una acción imprudente.
Estructura del Tipo Culposo
El tipo culposo cumple la tarea de precisar las condiciones bajo las cuales se considera que en la ejecución de una acción, se ha omitido colocar la medida de dirección final de que el hombre medio escapa a causa de lo cual debe considerársele injusto.
3.- LA ANTIJURICIDAD
Es aquel disvalor de que es portador un hecho típico que contradice las normas de deber señaladas en el ordenamiento jurídico. La Antijuricidad viene del alemán rechswidrgkeit que traducida al español significa contrario al derecho.
Ausencia de Antijuricidad (causales de justificación): Las causales de justificación son situaciones reconocidas por el derecho, en las que la ejecución de un hecho típico, se encuentra permitida o incluso exigida y es por consiguiente licita.
Clasificación de las causales de justificación
1.- Causales que se fundan en la ausencia de interés: Obra conforme a derecho y ejecuta una acción típica con el consentimiento expreso o tácito del titular del iteres protegido por la norma.
2.- Causales que se fundan en el principio del interés preponderante en el cual se pueden distinguir:
*Aquellas que tienden a la preservación de un derecho.
*Aquellas que tienden a la actuación de un derecho.