Nulidad del Matrimonio y sus Efectos

Oposición al Matrimonio

¿Quiénes pueden oponerse al matrimonio?

El padre, la madre, abuelos, hermanos, tíos, tutor o curador, y el cónyuge de la persona que pretende contraer otro matrimonio, el síndico procurador municipal (es el abogado del municipio).

¿Cómo se realiza dicha oposición?

Esta se hará ante el funcionario que haya recibido la manifestación de voluntad de los futuros contrayentes o ante el escogido para presenciarlo. Debe ser por escrito y firmada, fundamentando en este las razones de la oposición.

Efectos de la oposición sin lugar

En caso de no proceder la oposición, los que la hayan hecho enfrentarán cargos por daños y perjuicios, excepto si la oposición fue realizada por el síndico o los ascendientes.

Sanciones Aplicables

Penales, económicas y civiles.

  • Sanciones preventivas > oposición al matrimonio > aplicables a los contrayentes
  • Sanciones punitivas > aplicables a los contrayentes

Del tipo penal:

  • La violación a la libertad en el consentimiento matrimonial
  • Violación de los impedimentos dirimentes: bigamia, incesto, adoptados.

Del tipo económico:

Art. 131 C.C. Sanciones relativas a dispensas

Del tipo civil:

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Sanciones a los Funcionarios

Penales y Civiles

  • Delito de corrupción
  • Abuso de autoridad
  • Delito de infracción de deberes

Nulidad del Matrimonio

Nulidad Relativa:

Acto de orden público que lesiona derechos de alguno de los contrayentes.

Nulidad Absoluta:

Acto de orden público que va en contra de las buenas costumbres.

Características de la Nulidad

Nulidad Absoluta
  1. Puede ser solicitada por cualquier persona que tenga un interés legítimo (117 y 122 C.C.).
  2. Perdurará la existencia de un interés general en que un acto nulo desaparezca del mundo jurídico.
  3. La nulidad como tal no está sujeta a prescripción. Sin embargo, la acción para ejercer cualquier pretensión se rige por lo establecido en el C.C. para las acciones personales (1977 C.C. – 10 años).
  4. Un acto violatorio de las normas de orden público o de las buenas costumbres nunca es susceptible de confirmación.
Nulidad Relativa
  1. La norma es dictada para la protección de uno de los contrayentes.
  2. El negocio jurídico realizado es anulable y también convalidable, es decir, si no se ejerce la acción de nulidad, el acto se convalida.
  3. Prescriben a los 5 años de haberse realizado el acto (1346 C.C.).

Casos de Nulidad Absoluta en el Matrimonio

  1. Violación de los supuestos matrimoniales:
    • Contrayentes del mismo sexo
    • Ausencia de consentimiento
    • Ausencia de un funcionario autorizado para realizar el acto
  2. Violación de los impedimentos dirimentes:
    • De orden
    • De consanguinidad
    • De afinidad
    • De adopción
    • De crimen
  3. Violación de las formalidades del matrimonio in articulo mortis:
    • Número insuficiente de testigos
    • Testigos inhábiles

Casos de Nulidad Relativa en el Matrimonio

  1. Matrimonio de incapaces por razón de la edad (Art. 46 y 120 C.C.).
  2. Incompetencia territorial del funcionario (Art. 117 C.C.).
  3. Vicios en el consentimiento matrimonial (Art. 118 C.C.).
  4. Incapacidad de alguno de los contrayentes por falta de cordura (Art. 48 C.C.).
  5. Incapacidad de alguno de los contrayentes por falta de potencia sexual (Art. 47 y 119 C.C.).

El Matrimonio Putativo

(Es una ficción legal): Es un matrimonio que ha sido anulado pero que va a surtir efectos (positivos) para la persona que actuó de buena fe o, en su defecto, a los hijos si ambos actuaron de mala fe o si ambos actuaron de buena fe (en el caso de matrimonios con familiares desconociéndolo).

Casos – Efectos

De carácter personal y familiar
  • Ambos actúan de mala fe (127 C.C.): No favorece a ninguno, pero si tuvieren hijos, favorecerá a estos.
  • Ambos actúan de buena fe: El matrimonio es válido y legal para ambos y para los hijos (será igualmente anulado, pero ambos se beneficiarán de los efectos del matrimonio ficticio) 127 C.C.
  • Uno actúa de buena fe y el otro de mala fe: El matrimonio será válido y legal para el que actuó de buena fe y a sus hijos si existieren. 127 C.C.
Capitulaciones matrimoniales (Art. 141 C.C.)
  • Si ambos actuaron de buena fe, son válidas hasta la fecha de la anulación del matrimonio.
  • Para el que actúa de buena fe serán válidas, no para el otro.
Comunidad de gananciales (Art. 148 C.C.)
  • Ambos actuaron de mala fe: Todo será para los hijos o a ellos por mitad si no hay hijos (173 C.C.).
  • Si uno solo actuó de buena fe: 100% a este.
  • Ambos de buena fe: 50% a cada uno.
Donaciones con ocasión del matrimonio
  • Cuando ambos actúan de mala fe, todo irá a los hijos o al donante (quedan sin efecto).
  • Si ambos actúan de buena fe: 50% a cada uno si la donación fue hecha a la comunidad de gananciales.
Vocación hereditaria
  • Si los dos actúan de mala fe, ambos pierden la vocación hereditaria.
  • Si ambos actúan de buena fe, ambos heredan.
  • Si solo uno actúa de buena fe, entonces va a depender de quién muera primero. En dado caso, el de buena fe hereda si muere el de mala fe.

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