Objetivos y Bases de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en Perú

Objetivos y Bases de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT)

A) Objetivos de la NLPT

1) Celeridad

La celeridad es uno de los principios básicos del Derecho Procesal del Trabajo porque constituye el objetivo principal que se persigue en el proceso laboral. Busca la rapidez a través de la simplificación de los trámites, limitación de los recursos impugnatorios, brevedad de los plazos, limitación de las instancias, la perentoriedad de los términos, etc.

Según Néstor de Buen: «La celeridad no responde solamente a una idea de desahogar con presteza un procedimiento de por sí dolo y que suelen ventilarse, sobre todo, cuestiones de despido, sino al problema económico que resulta para el trabajador de ingresos, susceptible de ser remediado mediante el pago de las prestaciones a las que el tribunal de trabajo condene al empleador, en su caso».

El incumplimiento que se agudiza con el retardo tiene dos caras: la del que lo sufre, que es el trabajador, y la del que lo aprovecha y por eso mismo muchas veces lo provoca, lo estimula y lo disfruta. Probablemente, la causa primaria de la morosidad judicial radica en el sistema procesal. Hay causas estructurales y causas conductuales. Dentro de las causas estructurales endémicas está el proceso dispositivo, según Fábrega, se caracteriza por:

  • a) Principio de que los tribunales solo asumen competencia por gestión de parte privada, afectada o interesada.
  • b) Autonomía de las partes en la determinación del objeto del proceso.
  • c) Principio de congruencia respecto de los hechos invocados por las partes y las peticiones de las mismas.
  • ch) Pleno poder de las partes para disponer del núcleo litigioso y del propio proceso (transacción y desistimiento).
  • d) Naturaleza de la confesión.
  • e) El principio del contradictorio.

2) Eficacia

¿Cómo se mide la eficacia de la administración de justicia? Son celeridad y acierto. La celeridad, la capacidad del juez para penetrar en los entresijos del proceso, familiarizarse a fondo con la materia en debate, examinar de modo certero la prueba y emitir un fallo en conciencia.

La NLPT aporta para ello los elementos clave: inmediación, concentración y publicidad. Gracias a la inmediación, que se consigue a través del proceso por audiencia, el juez no solo conoce el caso, sino que tiene que prepararlo de modo concienzudo antes de presentarse a la actuación pública, sin intermediarios.

3) Descarga procesal

Es una falsa oralidad, una «oralidad caricaturizada», como dice Staffori que «como género híbrido carece de las respectivas ventajas de ambos tipos procesales; en ella se dicta, no se habla, y se dicta para que se lea, no para que se escuche, perdiéndose así simultáneamente las ventajas de la escritura y las ventajas de la oralidad».

El despacho Judicial se va a agilizar con el nuevo sistema, por ello no es necesario incrementar el número de jueces y auxiliares, sino tan solo racionalizar su trabajo de modo que haya conquistas en el terreno de la productividad.

B) Bases de la NLPT

El elemento básico de la NLPT es erigir al juez en el gran protagonista del proceso al dirigir, enrumbar y conducir todas las actuaciones, en el menor número de actos procesales. Es la persona que desempeña la parte principal en cualquier suceso. Evitando que la desigualdad entre las partes afecte el desarrollo o resultado del proceso. No podrá limitarse a los aspectos secundarios o periféricos del proceso, y quedar a merced de los impulsos e iniciativas de las partes, sino conducir rectamente hacia el resultado.

C) El control formal y sustancial del proceso

La NLPT ha dotado al juez de poderes muy especiales, tanto para el debido control de los actos formales del proceso, en especial de la audiencia. Debe cuidar que se observen y respeten las reglas básicas de la convivencia civilizada, impidiendo los agravios de palabra u obra, las interrupciones, el uso de teléfonos celulares, el abandono injustificado de la sala de audiencia, así como cualquier expresión de aprobación o censura. El juez puede aplicar multas y otras medidas (denuncia ante la Corte Superior, el Ministerio Público o el Colegio de Abogados) a quienes incurran en infracciones de tipo formal. Puede sancionar a quién alega hechos falsos, ofrece medios probatorios inexistentes, obstruye la actuación de las pruebas, genera dilaciones que provoquen injustificadamente la suspensión de la audiencia o desobedezcan las órdenes que haya impartido.

Si la parte obstaculiza la actividad probatoria, no cumple con las exhibiciones ordenadas, niega la existencia de documentación propia de su actividad jurídica o económica, impide o niega el acceso al juez, a los peritos o a los comisionados judiciales al material probatorio o a los lugares donde se encuentre, se rehúsa a declarar o responde evasivamente, el juez puede concluir, en su fuero interno, que esa parte no tiene la razón. Puede basar en ello su fallo; como complemento de su razonamiento jurídico y del examen de la actividad probatoria.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *