Obligación Alimenticia: Requisitos, Tipos y Sujetos Activos

Obligación Alimenticia

Requisitos Necesarios para Tener Derecho a Exigir Alimentos

  1. Reconocimiento legal de la calidad de sujetos activos de la obligación de alimentos.
  2. Capacidad económica del obligado a satisfacer la obligación alimenticia.
  3. Estado de necesidad del que solicita la prestación.

Reconocimiento Legal de la Calidad de Sujetos Activos de la Obligación de Alimentos

Para poder demandar alimentos es necesario tener un título legal, es decir, la ley señala quiénes están capacitados para hacerlo, enumerándolos en el art. 321 del CC.

Tipos de Alimentos

Según el Contenido de la Pensión Alimenticia

  • Alimentos Congruos: Habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social.
  • Alimentos Necesarios: Dan al alimentado lo que basta para sustentar la vida.

Según el Momento Procesal en que se Decretan y la Permanencia o Transitoriedad de las Prestaciones

  • Alimentos Definitivos: Se decretan en la sentencia de término y se dan por toda la vida del alimentario.
  • Alimentos Provisorios: Se ordenan mientras se conoce el juicio de alimentos y antes del fallo definitivo.

Sujetos Activos de la Obligación Alimenticia

Alimentos a los Descendientes

  • Personas obligadas a otorgarlos:
    1. El padre y/o la madre.
    2. Los abuelos en subsidio de los anteriores.
    3. El que vive en concubinato con el obligado a dar alimentos.
  • Hasta cuándo se deben alimentos a los descendientes:
    • Regla general: Por toda la vida del alimentario.
    • Excepciones:
      1. Que el alimentario esté estudiando una profesión u oficio (hasta los 28 años).
      2. Que le afecte una enfermedad física o mental que le impida subsistir por sí solo (de por vida).
      3. Que por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia (de por vida).

Alimentos entre Cónyuges

El art. 134 del CC señala que el marido y la mujer deben proveer a las necesidades de la familia común, atendiendo a sus facultades económicas y al régimen de bienes que exista entre ellos.

Alimentos a los Ascendientes

Los padres tienen derecho a demandar alimentos a sus hijos, y también los abuelos a sus nietos.

Alimentos a los Hermanos

Se debe alimentos a todos los hermanos, cualquiera sea la filiación que detenten.

Capacidad Económica del Obligado a Satisfacer la Obligación Alimenticia

Para determinar el monto de la pensión de alimentos, se debe atender a las facultades del deudor y a sus circunstancias domésticas (art. 329 del Código Civil).

Presunción de Solvencia del Alimentante

El art. 3 de la ley 14.908 establece una presunción simplemente legal: se presume que el alimentante tiene los medios para otorgar alimentos cuando un menor los solicita de su padre o madre.

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