Obligaciones Alternativas e Inacción: Análisis Legal y Diferencias

Obligación Alternativa Irregular

En los casos en que la elección corresponde al acreedor y la alternativa se da entre dos prestaciones, se aplican las siguientes reglas:

  • a) Si una de las prestaciones resulta imposible por causas ajenas a la responsabilidad de las partes, o atribuibles a la responsabilidad del acreedor, la obligación se concentra en la restante. Si la imposibilidad proviene de causas atribuibles a la responsabilidad del deudor, el acreedor tiene derecho a optar entre reclamar la prestación que es posible, o el valor de la que resulta imposible.
  • b) Si todas las prestaciones resultan imposibles y la imposibilidad es sucesiva, la obligación se concentra en la última, excepto que la imposibilidad de la primera obedezca a causas que comprometan la responsabilidad del deudor; en este caso el acreedor tiene derecho a reclamar el valor de cualquiera de las prestaciones.
  • c) Si todas las prestaciones resultan imposibles por causas atribuibles a la responsabilidad del acreedor, y la imposibilidad es simultánea, el acreedor tiene derecho a elegir con cuál de ellas queda satisfecho, y debe al deudor los daños y perjuicios emergentes de la mayor onerosidad que le reporte el pago realizado. Si lo son por causas atribuibles a la responsabilidad del deudor, el acreedor tiene derecho a elegir con el valor de cuál de ellas queda satisfecho.
  • d) Si todas las prestaciones resultan imposibles por causas ajenas a la responsabilidad de las partes, la obligación se extingue.

Diferencias

Con las Obligaciones Facultativas

Ambas son obligaciones de prestación plural y disyunta, pero tienen diferencias entre sí:

  1. En la alternativa, inicialmente son debidas varias prestaciones, mientras que en la facultativa solo es debida una (principal) aunque el deudor tenga derecho a sustituirla por otra (accesoria).
  2. En la alternativa hay paridad entre las prestaciones debidas, y en la facultativa hay interdependencia, pues una prestación es principal y otra accesoria.
  3. En la alternativa la elección incumbe al deudor, al acreedor y hasta a un tercero, mientras que en la facultativa la opción le cabe únicamente al deudor.

Con las Obligaciones de Género

  1. En las obligaciones de género —o de dar cosas inciertas no fungibles— la prestación está indeterminada ab initio. Lo único determinado es el género al cual pertenece, pudiendo ser elegida cualquier cosa dentro de él. En cambio, en las obligaciones alternativas las prestaciones que integran su objeto están determinadas (ésta o ésa o aquélla), debiendo ser elegida una de entre ellas.
  2. La naturaleza de las prestaciones posibles en una obligación genérica es homogénea, pero en la alternativa puede no serlo.
  3. En cuanto a la elección: en las de género se debe elegir una cosa de calidad media, mientras que en las alternativas es posible elegir libremente entre las varias prestaciones.

Con las Obligaciones de Género Alternativo

En las obligaciones de género alternativo cabe cumplir una prestación que pertenezca a uno u otro género; por ejemplo, debo una vaca o un caballo, por lo cual procede una doble elección, primero la del género y luego la de la especie. En la obligación alternativa, en cambio, las prestaciones debidas son ciertas y determinadas. Como el género nunca perece, la imposibilidad de las prestaciones queda descartada, porque siempre hay vacas o caballos.

Con las Obligaciones Condicionales

En la obligación alternativa la incertidumbre radica en cuál de las prestaciones, de entre las varias que integran su objeto, será en definitiva la elegida para ser cumplida, pero la obligación existe indudablemente. Por lo contrario, en la obligación condicional la incertidumbre recae sobre su misma existencia.

Obligaciones de No Hacer

Concepto

Es aquella que tiene por objeto una abstención del deudor o tolerar una actividad ajena. Su incumplimiento imputable permite reclamar la destrucción física de lo hecho, y los daños y perjuicios.

Consisten en la abstención o en la omisión de un hecho, que conforme al ordenamiento jurídico, el deudor tenía la facultad de ejecutar. Estas obligaciones deben cumplirse de buena fe, en el tiempo indicado y del modo que las partes entendieron que debía realizarse la abstención.

Incumplimiento

En el supuesto en que el obligado incurra en incumplimiento de la abstención, el acreedor tiene a su favor los siguientes derechos:

  • Reclamar la ejecución directa de la prestación por el deudor.
  • Pedir la destrucción de lo que el deudor hubiera realizado contraviniendo la obligación.
  • Accionar por daños e intereses.

Imposibilidad de la Omisión, Culpa y Mora del Deudor

Cuando la imposibilidad no es imputable al deudor, o cuando el deudor hubiera sido obligado a ejecutar el hecho, la obligación se extingue, y el deudor soporta el riesgo de la prestación. En cambio, si la imposibilidad se debiera a culpa del obligado, debe soportar el riesgo de la prestación y del contrato, y pagar daños y perjuicios.

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