Obligaciones bilaterales o reciprocas


Delimitación y función de la resolución del Contrato


La resolución del contrato se dirige, ante el incumplimiento de Una de las partes, a propiciar la desvinculación de las partes, imponiendo en Su caso la restitución de las prestaciones ya efectuadas.  El contrato es Válido y no presenta defectos estructurales, pero el comportamiento posterior De una de las partes requiere la activación de un medio de defensa destinado a Tutelar a la otra frente a un incumplimiento que lesiona de forma objetiva su Interés en la actuación o desarrollo de la relaciónobligatoria.

La importancia práctica de la resolución por Incumplimiento es extraordinaria. En Caso de incumplimiento, permite dejar sin efecto operaciones económicas Desacertadas. Elart.1124.ICCdisponeque“[l]afacultadderesolverlas obligacionesseentiendeimplícitaenlasrecíprocas,paraelcasodequeunode los obligadosno cumpliere loqueleincumbe”.

Las partes pueden Pactar modificaciones Acerca Del alcance De la Facultad de resolver E Incluso Renunciarla.Pueden,asignar carácter esencial a cualquier incumplimiento.

Presupuestos de la resolución por incumplimiento


a.La existencia de un vínculo Contractual vigente. Con ello se pretende poner de manifiesto que:  no cabe Resolver un contrato inexistente o nulo,y El contrato no ha de Haber sido consumadocorrectamente.

b.La reciprocidad de las Prestaciones. Deriva directamente del art. 1124 CC, que habla de obligaciones recíprocas, Esto es, bilaterales o sinalagmáticas. No basta para ello la mera coincidencia Entre dos personas, que se encuentran en posición de acreedor
deudor y de deudor- acreedor. El sinalagma exige que entre las Recíprocas prestaciones exista una conexión: que una prestación nazca como Consecuencia de la otra.

c.La exigibilidad de las Prestaciones. Para que pueda hablarse de incumplimiento es Necesario que la prestación incumplida sea exigible. En cambio, puede Resolver no sólo el contratante cumplidor, sino también el contratante noincumplidor.

d.El incumplimiento resolutorio del deudor. No cualquierincumplimientopermiteresolver caracterespara que pueda dar lugar a la resolución de contrato.

a) Carácter esencial de la Obligación incumplida. En principio, sólo cabe resolver por el incumplimiento De obligaciones esenciales y no de las accesorias. Pero, en ocasiones, el Tribunal Supremo ha admitido la resolución por incumplimiento de una obligación Accesoria.

b)Gravedad del incumplimiento. No cualquier incumplimiento tiene carácter resolutorio. Por ello, un Cumplimiento defectuoso o un retraso en el cumplimiento puede tener carácter Resolutorio siempre que presente la suficiente gravedad o implique una frustración del fin del contrato.

c)Irrelevancia de la Imputabilidad del incumplimiento. El art. 1124 CC se aplica a los supuestos en que el incumplimiento es imputable al deudor, Pero también resulta aplicable a los supuestos de imposibilidad sobrevenida Fortuita de la prestación.

e.Falta de incumplimiento del Acreedor. La jurisprudencia establece que la resolución requiere que quien la Ejercite haya cumplido o no haya incumplido lo que leincumbía.

Ejercicio de la facultad resolutoria


a.¿Ejercicio judicial o extrajudicial de la facultad resolutoria? Radica en fijar el momento en que la resolución Eseficaz. Interpretaciones:

 -C

onsidera que la resolución sólo cabe extrajudicialmente si el deudor la Acepta.

 -Considera que Es el Acreedor Y No La sentencia Laque determina la Resolución Del contrato. 

 b

.Legitimación activa y pasiva. Para ejercitar la resolución está Legitimado activamente el contratante que, en su condición de acreedor, se ve Afectado por el incumplimiento de su deudor. Como se ha indicado, se requiere Que quien resuelve haya cumplido o no haya incumplido lo que le incumbía. Los Problemas más graves se suscitan en caso de pluralidad de personas en la Posición de quien pretenderesolver. La pretensión De resolución se dirige (legitimación pasiva) contra el deudor que ha Incumplido su obligación. También plantea problemas la pluralidad de personas En la parte que ha incumplido.

c.El denominado “ius variandi” del acreedor. El acreedor podrá optar Por el remedio contractual que mejor satisfaga sus intereses. Pero, una vez Efectuada esa opción, la posibilidad de modificación se encuentra sumamente Restringida. En Consecuencia, el “ius variandi” del acreedor se somete a los siguientes Criterios: a) Si el acreedor opta por el cumplimiento forzoso, sólo puede optar Por la resolución cuando aquél ha resultado imposible. B) Si el acreedor opta Por la resolución, ya no puede optar por el cumplimiento forzoso.

d.Resolución y concurso de acreedores. El acreedor solo puede resolver por incumplimiento posterior al Concurso.

e.Prescripción de la acción de resolución. El Código Civil no ofrece Criterio específico al respecto, por lo que la acción prescribe a los cinco Años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.

Efectos de la resolución por incumplimiento. Diversos Tipos de consecuencias.

a.La resolución del contrato Cumple siempre una función desvinculatoria y, en su caso, una función Restitutoria. Declarada la resolución, los contratantes dejan de estar obligados a cumplir Las prestaciones pactadas y que todavía no habían ejecutado; es decir, los Contratantes quedan liberados de susobligaciones. La función Restitutoria de la resolución por incumplimiento solo se activa si, como Consecuencia del contrato resuelto, se ha ejecutado alguna prestación. Nohayrestitucióncuando ninguna de Las partes ha ejecutado la prestación que le correspondía.

Las partes han de Restituirse las Prestaciones y también los Frutos Que hayan producidoo losintereses del Preciorecibido. Suele Afirmarse que la resolución del contrato tiene eficacia retroactiva, porque, a Través de la restitución, hace desaparecer los efectos contractuales ya Producidos. Sin embargo, esta idea debe Matizarse puesto que depende de las circunstancias.

La resolución del Contrato nopuede Perjudicar los “derechos De terceros adquirentes.

b.    La posibilidad de Que el acreedor no incumplidor exija la resolución y “el resarcimiento de daños Y abono de intereses”. Se establece la compatibilidad entre el remedio Resolutorio y el remedioindemnizatorio.

Un mismo Incumplimiento puede dar lugar a la resolución y a la indemnización de daños, Pero también cabe que un incumplimiento sea grave y, por tanto, resolutorio, Sin que genere indemnización de daños; o que un incumplimiento genere Indemnización de daños, pero no sea resolutorio.

El problema Más difícil  es determinar cómo se Calculan esos daños. Dos enfoques distintos: el Interés contractual negativo y el interés contractual Positivo. En ambos casos, cabe que Los perjuicios se refieran a daños emergentes y lucroscesantes.


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