Aplicación de Principios y Normas Supletorias (Art. 786)
Los principios y normas de los contratos y obligaciones, así como la prueba regulados por el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, se aplican de manera supletoria a los negocios comerciales en Bolivia.
Forma de Expresar la Voluntad (Art. 787)
En el ámbito comercial, la voluntad de contratar y obligarse puede manifestarse verbalmente o por escrito. Sin embargo, si la ley exige una solemnidad específica como requisito esencial para la validez del contrato, este solo se perfecciona al cumplir dicha solemnidad.
Presunción de Solidaridad (Art. 788)
Cuando existen varios deudores en una obligación comercial, se presume que se han obligado solidariamente, a menos que se haya estipulado lo contrario en el contrato.
Interpretación de Términos Técnicos (Art. 789)
Los términos técnicos en documentos que sirven como prueba de contratos y obligaciones comerciales se interpretan según su significado en el idioma castellano. Si están en otro idioma, se interpretarán según la versión española que más se acerque a la intención de las partes.
Firmas (Art. 790)
Si un contratante no puede o no sabe firmar, se aplican los artículos 1295 y 1299 del Código Civil, según sea un documento público o privado. La firma de una persona ciega requiere autenticación por notario público, previa lectura del documento y ratificación del texto por el firmante.
Cómputo de Plazos (Art. 791)
El cómputo de plazos se rige por las siguientes reglas:
- Horas: Se cuenta desde el primer segundo de la hora siguiente a la celebración del acto jurídico hasta el último segundo de la última hora.
- Días: Se cuenta desde el día siguiente a la celebración del negocio jurídico.
- Meses o años: El vencimiento es el mismo día del mes o año correspondiente. Si no existe esa fecha, será el último día del mes o año.
Si un plazo vence en día feriado, se prorroga hasta el siguiente día hábil, salvo que las partes hayan acordado algo diferente.
Enriquecimiento sin Causa (Art. 792)
Se prohíbe el enriquecimiento sin causa justa en perjuicio de otro.
Negocio Jurídico Plurilateral (Art. 793)
En negocios mercantiles plurilaterales, el incumplimiento de uno o algunos contratantes no resuelve el contrato para los demás, a menos que la participación de ese contratante sea esencial para lograr el objetivo común.
Obligaciones sin Término (Art. 794)
Las obligaciones sin plazo de vencimiento son exigibles inmediatamente, previa presentación del documento al obligado, salvo disposición legal en contrario.
Obligaciones en Moneda Extranjera (Art. 795)
Las obligaciones en moneda extranjera se pagan en la moneda estipulada, si es legalmente posible. De lo contrario, se pagan en moneda nacional boliviana, según las regulaciones monetarias y cambiarias vigentes al momento del pago.
Obligaciones en Dinero (Art. 796)
Las obligaciones de pagar sumas de dinero deben cumplirse en el domicilio del acreedor al momento del vencimiento, salvo pacto en contrario.
Imputación del Pago (Art. 797)
El deudor con varias deudas exigibles sin garantía puede elegir a cuál imputar el pago. Si una deuda tiene garantía real o personal, no puede imputar el pago a esta sin consentimiento del acreedor. El acreedor con varios créditos garantizados puede imputar el pago al que ofrezca menos seguridades.
Intereses Corrientes y Moratorios (Art. 798)
Si no se especifica el interés en un contrato comercial con pago de rédito por capital prestado, se aplicará el interés bancario corriente. A partir del vencimiento, también correrá el interés moratorio bancario. La certificación del órgano administrativo de fiscalización competente prueba estos intereses.
Intereses sobre Suministros y Ventas al Fiado (Art. 799)
El acreedor puede exigir intereses en suministros o ventas al fiado sin plazo estipulado, un mes después de entregar la cuenta al deudor.
Capitalización de Intereses (Art. 800)
No se pueden capitalizar intereses devengados y no pagados, salvo pacto posterior al contrato o demanda judicial. Se requiere:
- Que los intereses se adeuden por más de un año.
- Que la mora no sea imputable al acreedor.
Es nulo el pacto en contrario. Las operaciones bancarias se sujetan a las normas de «Contratos y Operaciones Bancarias».
Cláusula Penal (Art. 801)
En contratos con cláusula penal (compromiso de pago por incumplimiento), las partes no pueden retractarse. La pena no puede superar el monto de la prestación principal.
Clasificación de las Obligaciones Comerciales
Las obligaciones comerciales se dividen en:
- Legales: Impuestas por la ley (registro, funcionamiento de sociedades, deberes del comerciante, etc.).
- Contractuales: Acuerdos entre partes que crean y extinguen relaciones jurídicas patrimoniales.
Diferencias entre Contrato Comercial y Contrato Civil
Contrato Comercial | Contrato Civil |
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Regula actos de comercio. | Regula actos civiles. |
Lo emplean los comerciantes. | Lo emplean los civiles. |
Las obligaciones se presumen solidarias, salvo pacto contrario. | La solidaridad debe ser expresa. |
Se rige por el Código de Comercio y, supletoriamente, por el Código Civil. | Se rige por el Código Civil. |