Obligaciones: Conceptos, Tipos y Extinción

Concepto y Clasificación de las Obligaciones

Derechos de Crédito

Son las facultades que tiene una persona (acreedor) para exigir a otra persona (deudor) que actúe en un determinado sentido.

La Obligación

Es la relación jurídica mediante la cual una persona, llamada deudor, está sujeta a realizar una determinada prestación que otra persona, denominada acreedor, tiene derecho a exigirle.

Elementos de la Obligación

  • Elementos reales: Contenido de la obligación, materia o comportamiento sobre el que recae la obligación.
  • Elementos personales: Deudor y acreedor.
  • Elementos de la relación:
    • Vínculo entre los sujetos.
    • Débito: Es el deber que tiene el deudor de realizar la prestación.
    • Responsabilidad: Ante un cumplimiento no voluntario por parte del deudor, este responde con todos sus bienes presentes y futuros.

Fuentes de las Obligaciones

  • La ley: Ejemplo: Obligación de alimentos de los padres respecto a sus hijos.
  • Cuasi-contratos: Ejemplo: Gestión de negocios ajenos sin mandato y cobro de lo indebido.
  • Contratos: Ejercicio de la autonomía de la voluntad contractual.

Clasificación de las Obligaciones

  • Obligaciones positivas (actuación del deudor) o negativas (no actuación del deudor).
  • Obligaciones de trato único o sucesivo:
    • Trato único: Se cumplen en un solo acto, de una sola vez (compraventa).
    • Sucesivo: Diferentes actos en un tiempo (arrendamiento).
  • Obligaciones divisibles o indivisibles:
    • Divisible: Su cumplimiento se puede hacer por fases o partes homogéneas (retorno de un préstamo).
    • Indivisible: No puede ser cumplida en partes (compraventa de un caballo).
  • Obligaciones unilaterales y bilaterales:
    • Unilaterales: El vínculo es para una sola de las partes (donación).
    • Bilaterales: Dos partes (compraventa).
  • Obligaciones pecuniarias y no pecuniarias: Las pecuniarias se refieren a dinero. Cláusulas de estabilización: se aplicarán los intereses.
  • Obligaciones principales o accesorias:
    • Principal: Aquella que puede existir de forma independiente (retorno del capital + intereses).
    • Accesoria: Ligada a otra de carácter principal (préstamo garantizado por un aval).
  • Obligaciones mancomunadas y solidarias: Pluralidad de sujetos activos o pasivos.
    • Mancomunada: Cada deudor debe y cada acreedor tiene derecho a exigir la parte que le corresponde.
    • Solidaridad: Cualquiera de los acreedores puede exigir a cualquiera de los deudores el cumplimiento total de la prestación.

Extinción de las Obligaciones

Pago o Cumplimiento de la Obligación

Hace referencia a la realización de la prestación como objeto de la obligación. Es la forma normal y correcta de extinguir las obligaciones y la que verdaderamente satisface el derecho del acreedor.

Requisitos:

  • Identidad: El acreedor recibe la prestación pactada.
  • Integridad: Recibir el pago completo.
  • En el momento o plazo previsto por las partes.

El no cumplimiento en el periodo previsto provoca la situación de morosidad.

Requisitos de la morosidad:

  • Obligación vencida.
  • Deuda exigible, no sujeta a condición.
  • Requerimiento extrajudicial o judicial al deudor.
  • Mora accipiendi o mora del acreedor.
  • Lugar: Previsto por las partes.
  • Sujetos que realizan el pago:
    • Puede cumplir el deudor o un tercero, por subrogación o no en el papel de acreedor.
    • Puede ejercitar y recibir el pago el acreedor o persona debidamente autorizada por este.

Pérdida de la Cosa Objeto de la Obligación

  • Destrucción del objeto.
  • Pérdida fortuita no culpable.
  • Culposa: nace la responsabilidad patrimonial del deudor.
  • Pérdida en el momento de morosidad del deudor: indemnización.

Condonación

El acreedor perdona total o parcialmente la deuda.

Confusión

El deudor y el acreedor se confunden en la misma persona. Situación de sucesión de una herencia.

Compensación

Dos sujetos son al mismo tiempo deudores y acreedores recíprocamente.

Novación

Sustitución de una obligación previa por otra nueva.

Otras Formas

Dación en pago, cesión de bienes, finalización del plazo, mutuo acuerdo de las partes.

La Responsabilidad Patrimonial: Lesión de Crédito

La lesión del derecho de crédito determina que el acreedor no ha satisfecho su derecho.

Motivos:

  1. No se ha realizado la prestación:
    • Mora del deudor.
    • Incumplimiento definitivo.
  2. La prestación o cumplimiento se ha realizado de forma defectuosa.

Ante los tribunales:

  1. Acción que solicita el cumplimiento de la obligación por parte del deudor: reparación in natura. En el supuesto de negación por el deudor de cumplir, en las obligaciones pecuniarias se ejecutan los bienes para satisfacer el crédito.
  2. Indemnización por daños y perjuicios (daños indemnizables):
    • Daño emergente.
    • Lucro cesante.
    • Daño moral.

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