Concepto y Clasificación de las Obligaciones
Derechos de Crédito
Son las facultades que tiene una persona (acreedor) para exigir a otra persona (deudor) que actúe en un determinado sentido.
La Obligación
Es la relación jurídica mediante la cual una persona, llamada deudor, está sujeta a realizar una determinada prestación que otra persona, denominada acreedor, tiene derecho a exigirle.
Elementos de la Obligación
- Elementos reales: Contenido de la obligación, materia o comportamiento sobre el que recae la obligación.
- Elementos personales: Deudor y acreedor.
- Elementos de la relación:
- Vínculo entre los sujetos.
- Débito: Es el deber que tiene el deudor de realizar la prestación.
- Responsabilidad: Ante un cumplimiento no voluntario por parte del deudor, este responde con todos sus bienes presentes y futuros.
Fuentes de las Obligaciones
- La ley: Ejemplo: Obligación de alimentos de los padres respecto a sus hijos.
- Cuasi-contratos: Ejemplo: Gestión de negocios ajenos sin mandato y cobro de lo indebido.
- Contratos: Ejercicio de la autonomía de la voluntad contractual.
Clasificación de las Obligaciones
- Obligaciones positivas (actuación del deudor) o negativas (no actuación del deudor).
- Obligaciones de trato único o sucesivo:
- Trato único: Se cumplen en un solo acto, de una sola vez (compraventa).
- Sucesivo: Diferentes actos en un tiempo (arrendamiento).
- Obligaciones divisibles o indivisibles:
- Divisible: Su cumplimiento se puede hacer por fases o partes homogéneas (retorno de un préstamo).
- Indivisible: No puede ser cumplida en partes (compraventa de un caballo).
- Obligaciones unilaterales y bilaterales:
- Unilaterales: El vínculo es para una sola de las partes (donación).
- Bilaterales: Dos partes (compraventa).
- Obligaciones pecuniarias y no pecuniarias: Las pecuniarias se refieren a dinero. Cláusulas de estabilización: se aplicarán los intereses.
- Obligaciones principales o accesorias:
- Principal: Aquella que puede existir de forma independiente (retorno del capital + intereses).
- Accesoria: Ligada a otra de carácter principal (préstamo garantizado por un aval).
- Obligaciones mancomunadas y solidarias: Pluralidad de sujetos activos o pasivos.
- Mancomunada: Cada deudor debe y cada acreedor tiene derecho a exigir la parte que le corresponde.
- Solidaridad: Cualquiera de los acreedores puede exigir a cualquiera de los deudores el cumplimiento total de la prestación.
Extinción de las Obligaciones
Pago o Cumplimiento de la Obligación
Hace referencia a la realización de la prestación como objeto de la obligación. Es la forma normal y correcta de extinguir las obligaciones y la que verdaderamente satisface el derecho del acreedor.
Requisitos:
- Identidad: El acreedor recibe la prestación pactada.
- Integridad: Recibir el pago completo.
- En el momento o plazo previsto por las partes.
El no cumplimiento en el periodo previsto provoca la situación de morosidad.
Requisitos de la morosidad:
- Obligación vencida.
- Deuda exigible, no sujeta a condición.
- Requerimiento extrajudicial o judicial al deudor.
- Mora accipiendi o mora del acreedor.
- Lugar: Previsto por las partes.
- Sujetos que realizan el pago:
- Puede cumplir el deudor o un tercero, por subrogación o no en el papel de acreedor.
- Puede ejercitar y recibir el pago el acreedor o persona debidamente autorizada por este.
Pérdida de la Cosa Objeto de la Obligación
- Destrucción del objeto.
- Pérdida fortuita no culpable.
- Culposa: nace la responsabilidad patrimonial del deudor.
- Pérdida en el momento de morosidad del deudor: indemnización.
Condonación
El acreedor perdona total o parcialmente la deuda.
Confusión
El deudor y el acreedor se confunden en la misma persona. Situación de sucesión de una herencia.
Compensación
Dos sujetos son al mismo tiempo deudores y acreedores recíprocamente.
Novación
Sustitución de una obligación previa por otra nueva.
Otras Formas
Dación en pago, cesión de bienes, finalización del plazo, mutuo acuerdo de las partes.
La Responsabilidad Patrimonial: Lesión de Crédito
La lesión del derecho de crédito determina que el acreedor no ha satisfecho su derecho.
Motivos:
- No se ha realizado la prestación:
- Mora del deudor.
- Incumplimiento definitivo.
- La prestación o cumplimiento se ha realizado de forma defectuosa.
Ante los tribunales:
- Acción que solicita el cumplimiento de la obligación por parte del deudor: reparación in natura. En el supuesto de negación por el deudor de cumplir, en las obligaciones pecuniarias se ejecutan los bienes para satisfacer el crédito.
- Indemnización por daños y perjuicios (daños indemnizables):
- Daño emergente.
- Lucro cesante.
- Daño moral.