Obligaciones de dar cosas ciertas para restituirlas a su dueño
Cosas muebles e inmuebles. Tratándose de cosas muebles, en el caso que el obligado a restituir la cosa a su dueño, en vez de cumplir con ello, constituya sobre la misma o transfiera derechos reales a favor de un tercero, haciéndole la tradición, el propietario acreedor no tendrá derechos contra los poseedores de buena fe, sino cuando haya sido robada o se hubiese perdido. O si la cosa ha sido objeto de constituir derechos a favor de un tercero, sin haberse hecho la tradición, es preferido el acreedor a quien pertenece la cosa. Y si la cosa fuese inmueble, el acreedor tendrá acción real contra terceros que sobre ella hubiesen aparentemente adquirido derechos reales o que la tuvieren en posesión por cualquier contrato hecho con el deudor.
Poseedor de buena fe y mala fe
Es poseedor de buena fe cuando cumple dentro de los términos y en las condiciones de la obligación, o si las mejoras han sido ejecutadas sin que exista prohibición de hacerlas. El obligado es de mala fe cuando restituye la cosa después del tiempo fijado, o en condiciones distintas a las estipuladas, o realiza mejoras estando prohibidas en el contrato.
Riesgos y ventajas (de la cosa debida). Normas aplicables en los casos de pérdida, deterioro, mejoras y frutos
I. Pérdida
En el caso de la pérdida sin culpa del deudor, la cosa se pierde para su dueño, salvo los derechos de este hasta el día de la pérdida, de manera que si han quedado frutos, tiene derecho a que se le entreguen; y si se produce un deterioro, la recibirá en el estado en que se encuentre, y no quedará el deudor obligado a ninguna indemnización. Caso contrario, cuando la pérdida se produzca con culpa, se hace responsable al obligado por el equivalente y por los prejuicios e intereses. Si se produce, en cambio un deterioro, el dueño tiene la opción de elegir una cosa equivalente y los daños y prejuicios, o recibir la cosa deteriorada con indemnización de daños y prejuicios.
II. Mejoras
Si se trata de mejoras naturales, la cosa será restituida con el aumento y nada podrá exigir el obligado a la restitución. En cambio, si las mejoras han sido realizadas con dinero o trabajos del deudor o de otros, si fuera un deudor de buena fe, tendrá derecho a ser indemnizado del justo valor de las mejores necesarias y útiles; y si fuera de mala fe, tendrá derecho a ser indemnizado únicamente por las mejoras necesarias.
III. Frutos
Si el obligado a la restitución es de buena fe, tiene derecho a los frutos naturales, industriales y civiles, percibidos hasta el momento de la devolución de la cosa. Si es de mala fe, debe restituir el bien con los frutos percibidos y pendientes, sin tener derecho a una indemnización.
Obligaciones de dar cosas ciertas para transmitir o constituir derechos reales
El código civil divide las obligaciones en cuanto a su objeto en obligaciones de dar – consisten en la entrega de la cosa; de hacer – realización de un hecho; y de no hacer – abstención de un acto. Las obligaciones de dar son las que tienen por objeto la entrega de una cosa; se dividen en:
- Obligaciones de dar cosas ciertas.
- Obligaciones de dar cosas inciertas no fungibles.
- Obligaciones de dar cantidades de cosas.
- Obligaciones de dar sumas de dinero.
Objeto simple y complejo
- Objeto simple o singular: la prestación es única.
- Objeto complejo, múltiple o plural: contienen varias prestaciones.
Objeto determinado e indeterminado
- Objeto determinado: la prestación esta individualizada desde el momento de formarse la obligación.
- Objeto indeterminado: no está individualizada la prestación, sino que queda sujeta a una elección u opción que debe hacer alguna de las partes o un tercero.
Obligaciones de dar cosas ciertas
Son las que tienen por objeto la entrega de una cosa individualizada desde la formación de la obligación. Esa entrega tiene dos finalidades, constituir derechos reales o restituir las cosas a su dueño. La obligación de dar comprende no solo las cosas objeto de la misma, sino todos sus accesorios. Según el código, las cosas accesorias son las que se unen con otras, con lo fines de uso, ornato, complemento o conservación, es decir lo que esta natural o artificialmente unido.
La obligación de dar cosas ciertas comprende:
- Los accesorios.
- Los deberes accesorios.
Deberes del deudor
El deudor de la obligación es responsable al acreedor, de los prejuicios e intereses, por falta de las diligencias necesarias para la entrega de la cosa, en el lugar y tiempo estipulados, o en el lugar y tiempo que el juez designare, cuando no hubiese estipulación expresa.