Obligaciones de Dar Dinero
Cuando el deudor está obligado a entregar una determinada cantidad de moneda.
Definición de Dinero
Dinero: cosa mueble que el comercio utiliza como medida de valor para toda clase de bienes, pudiendo emplearse como medida general de cambio. El dinero tiene dos funciones: sirve como medio de cambio, pues puede ser utilizado para proporcionar otros bienes al poseedor del dinero, que son obtenidos a cambio de él; y cómo medida del valor de tales bienes.
El dinero es: cosa mueble, fungible, pues las unidades monetarias pueden ser intercambiadas por otras unidades de la misma especie y calidad que representen igual cantidad, consumible, porque desaparece para su propietario con el primer uso que haga de él, divisible, admite el fraccionamiento; tiene curso legal el acreedor no se puede rehusar jurídicamente a recibirla en pago cuando le es ofrecida por el deudor, tiene curso forzoso, significa la calidad de curso legal aplicada al papel moneda inconvertible. Contiene dos elementos: la regla curso legal vinculado a la relación deudor-acreedor, y la regla de la inconvertibilidad vinculada a la relación entre el emisor del billete y su tenedor.
Valores del Dinero
Principio nominalista: La doctrina reconoce tres valores al dinero:
Valor Intrínseco
Valor intrínseco: corresponde al metal con el que se encuentra acuñada la moneda. No lo tiene el papel moneda.
Valor en Curso
Valor en curso: refleja el poder adquisitivo del dinero; será mayor cuanto menor sea la cantidad necesaria para canjearlo por los bienes o servicios que se pretenden adquirir; y viceversa. Asimismo se considera valor en curso, o de cambio, a la cotización que tiene una moneda con respecto a otra moneda extranjera.
Valor Nominal
Valor nominal: es el que el Estado emisor le atribuye, con prescindencia del valor intrínseco del metal en el que esté acuñado, o del papel en el que se halle impreso.
Las dos primeras responden a una concepción valorista del dinero, y la última a un criterio nominalista.
El principio nominalista atribuye al dinero un valor puramente nominal que es expresado en los siguientes términos de igualdad: $1 = $1, con prescindencia de su poder adquisitivo, o de su cotización con respecto a otra moneda.
Obligaciones en Moneda Extranjera
Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se hubiere estipulado dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero. La moneda extranjera, por lo tanto, es moneda. Aunque carece de curso forzoso.
Por lo tanto, el deudor debe entregar en especie la moneda extranjera que debe.
La cotización: La paridad establecida rige para el dólar estadounidense, pero no para otras monedas.
Intereses
Los intereses son aumentos que las deudas pecuniarias devengan en forma paulatina, durante un tiempo dado, sea como precio por el uso de un dinero ajeno, o como indemnización por un retardo en el cumplimiento de obligación dineraria.
Clases de Intereses
Son voluntarios y legales; y desde el enfoque de su finalidad, los primeros se clasifican en lucrativos y punitorios, y los segundos, en retributivos y moratorios.
Intereses Moratorios
En las obligaciones de dar dinero el pago de la suma debida como capital satisface al acreedor, y los intereses moratorios constituyen la indemnización consiguiente al estado de mora del deudor. Este es responsable por «los daños e intereses que su morosidad causare al acreedor en el cumplimiento de la obligación.
Los intereses moratorios son legales. Cuando los estipulan las partes se los denomina punitorios.
Tasa del Interés Moratorio
La tasa del interés moratorio puede ser:
- Convencional. Rige la autonomía de la voluntad. La potestad de convenir la tasa de los intereses moratorios es independiente de que ellos sean debidos por ministerio de la ley.
- Legal: son debidos los intereses legales que las leyes hubiesen determinado.
- Judicial: No habiendo tasa fijada en la convención o por la ley los jueces determinarán el interés que debe abonar el deudor moroso.
Curso de los Intereses
Los intereses moratorios (y los punitorios) corren a partir de la mora del deudor.
Anatocismo
Los intereses son capitalizados, de modo que los ya devengados se suman al capital, produciendo de ese modo nuevos intereses. No se deben intereses de los intereses, sino por convención expresa que autorice su acumulación al capital con la periodicidad que acuerden las partes: o cuando liquidada la deuda judicialmente con los intereses, el juez mandase pagar la suma que resultare y el deudor fuese moroso en hacerlo. Serán válidos los acuerdos de capitalización de intereses que se basen en la evolución periódica de la tasa de interés de plaza.