Obligaciones de Hacer: Concepto, Cumplimiento y Ejecución

Obligaciones de Hacer

Concepto

Es aquella cuyo objeto consiste en la prestación de un servicio o en la realización de un hecho, en el tiempo, lugar y modo acordados por las partes.

Prestación de un Servicio

La prestación de un servicio puede consistir en:

  • Realizar cierta actividad, con la diligencia apropiada, independientemente de su éxito. Las cláusulas que comprometen a los buenos oficios, o a aplicar los mejores esfuerzos están comprendidas en este inciso.
  • Procurar al acreedor cierto resultado concreto, con independencia de su eficacia.
  • Procurar al acreedor el resultado eficaz prometido. La cláusula llave en mano o producto en mano está comprendida en este inciso. Si el resultado de la actividad del deudor consiste en una cosa, para su entrega se aplican las reglas de las obligaciones de dar cosas ciertas para constituir derechos reales.

Realización de un Hecho

El obligado a realizar un hecho debe cumplirlo en tiempo y modo acordes con la intención de las partes o con la índole de la obligación. Si lo hace de otra manera, la prestación se tiene por incumplida, y el acreedor puede exigir la destrucción de lo mal hecho, siempre que tal exigencia no sea abusiva.

Incorporación de Terceros

La prestación puede ser ejecutada por persona distinta del deudor, a no ser que de la convención, de la naturaleza de la obligación o de las circunstancias resulte que éste fue elegido por sus cualidades para realizarla personalmente. Esta elección se presume en los contratos que suponen una confianza especial.

Ejecución Forzada

El incumplimiento imputable de la prestación le da derecho al acreedor a:

  • Exigir el cumplimiento específico.
  • Hacerlo cumplir por terceros a costa del deudor.
  • Reclamar los daños y perjuicios.

Cumplimiento: Tiempo, Forma y Modo

El principio esencial, que reconoce la doctrina, es que el deudor debe ejecutar de buena fe el hecho prometido. La obligación tiene que ser ejecutada en tiempo propio. Si hubiera plazo estipulado por las partes, la obligación debe ser cumplida dentro del mismo; si no lo hubiera, debe ser dentro del que señale el juez. Debe ser cumplida del modo en que fue intención de las partes que el hecho se ejecutara. El hecho debe ser realizado con los detalles y peculiaridades que las partes han tenido en mira y que escapan a las cláusulas de un contrato. El cumplimiento de la prestación puede ser realizado por el obligado o por terceros, a no ser que la persona del deudor hubiese sido elegida para hacerlo por su industria, arte o cualidades personales.

Ejecución Forzada por el Deudor

Ejecución Forzada por Terceros: Limitaciones

En nuestro régimen legal se acuerdan al acreedor dos vías para obtener el cumplimiento: una directa (para conseguir la prestación en especie) y otra indirecta (por medio de la indemnización de los daños y perjuicios). Si el deudor no quisiere o no pudiere ejecutar el hecho, el acreedor puede exigirle la ejecución forzada, a no ser que fuese necesaria violencia contra la persona del deudor. En este último caso, el acreedor podrá pedir perjuicios e intereses. Si el hecho pudiese ser ejecutado por otro, el acreedor podrá ser autorizado para ejecutarlo por cuenta del deudor, por sí o por terceros, y el acreedor tiene un medio más para obtener la ejecución en especie de la obligación, y puede elegir entre pedir directamente la indemnización de los daños e intereses, o reclamar que se le autorice judicialmente para ejecutar la prestación por sí o por medio de terceros. El acreedor no puede por su sola decisión encarar esta forma de cumplimiento, sino que debe recabar la autorización de la justicia. Si el acreedor no se hiciera autorizar previamente por el juez e hiciera realizar el hecho por un tercero, no perdería el derecho de recuperar el importe que pagó por tal concepto, pero deberá hacer la reclamación en el carácter de daños y perjuicios. Cuando se ha recabado la previa autorización, el deudor tendrá que indemnizar al acreedor lo que este hubiese pagado al tercero. Hay casos en que la obligación de hacer no puede ser ejecutada por un tercero, cuando la persona del obligado ha sido elegida por su industria, por su arte o por sus cualidades personales. En estos casos, la prestación no consiste tanto en la realización de un hecho determinado, sino en que el mismo sea realizado por el propio deudor, concretamente considerado. “El acreedor no está obligado a recibir el pago de un tercero, si hubiese interés en que fuera ejecutado por el mismo deudor”.

Imposibilidad del Hecho. Culpa del Deudor. Mora del Deudor

Si la imposibilidad resulta sin culpa del deudor, queda extinguida para ambas partes y el deudor debe volver al acreedor lo que por razón de ella hubiera percibido. El riesgo de la prestación queda a cargo del deudor; sin bien queda liberado de la responsabilidad, pierde el derecho a la contraprestación y, si la hubiera recibido, debe devolverla.

Si la imposibilidad se produjera cuando alguna de las partes se encontrara en mora

La solución sería, si fuera el deudor quien estuviera en mora, que deberían pagarse los daños e intereses del acreedor; si fuera al revés, se deberían al deudor.

Cuando la imposibilidad es atribuible a culpa del obligado, estará obligado a satisfacer al acreedor los perjuicios e intereses, y debe indemnizar los daños e intereses que la inejecución del hecho cause.

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