Obligaciones del Vendedor en la Compraventa: Entrega, Saneamiento y Garantías
Entrega y Saneamiento
La compraventa genera obligaciones tanto para el comprador como para el vendedor. Las obligaciones principales del vendedor son la entrega y el saneamiento de la mercancía.
La Obligación de Entregar la Mercancía
La obligación de entregar la mercancía se configura como un elemento esencial del contrato. El artículo 1461 del Código Civil establece que: “El vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta”. Dicha entrega material puede ser tanto real como simbólica mediante la llamada traditio, a través de un elemento representativo de la cosa que se está entregando (artículos 1462, 1463 y 1464 del Código Civil). Únicamente cuando se entrega la cosa, se transmite la propiedad.
En la entrega de la cosa concurren actuaciones o se exige una actividad de ambas partes. El vendedor tiene que realizar un conjunto de hechos hasta poner la cosa a disposición del comprador, y al comprador le compete recibir la cosa. El Código de Comercio, a diferencia del Código Civil, es muy sensible a este ámbito de doble actuación.
- El Código Civil requiere la entrega, y si el comprador se niega a recibirla, procederá la consignación judicial.
- El Código de Comercio se conforma con que el vendedor haya puesto a disposición del comprador la cosa vendida. Si el comprador no quiere recibirla, el problema será del comprador.
Según el Código de Comercio, a partir del momento en que el vendedor pone la cosa a disposición del comprador, el riesgo de pérdida de la cosa será para el comprador. Si el comprador recibe la cosa, se transmite el riesgo y la propiedad; si el comprador no quiere recibir la cosa, se transmite el riesgo pero no la propiedad. Y el Código de Comercio, dado que el vendedor sigue siendo poseedor de la cosa, establece:
- Con la puesta a disposición, aunque el comprador no se haga propietario, surge para él la obligación de pagar el precio.
- Con la puesta a disposición, el vendedor asume jurídicamente la consideración de depositario de la cosa vendida, quedando obligado a su custodia o conservación conforme a las reglas del depósito. Pero si la cosa se pierde, se pierde para el comprador, a menos que hubiere concurrido culpa o negligencia por parte del vendedor (artículos 331 y 339 del Código de Comercio).
En ausencia de pacto, se presume que el lugar de entrega será el establecimiento del vendedor, pero las partes pueden pactar otra cosa. El vendedor cumple su obligación teniendo el producto en sus almacenes a disposición del comprador. En cuanto al tiempo de entrega, será el que libremente pacten las partes.
En defecto de pacto, aplicaremos el artículo 337 del Código de Comercio, que establece: “Si no se hubiere estipulado el plazo para la entrega de las mercaderías vendidas, el vendedor deberá tenerlas a disposición del comprador dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato”.
En cuanto a los gastos de entrega, aplicaremos el artículo 338 del Código de Comercio, que establece lo siguiente: “Los gastos de la entrega de los géneros en las ventas mercantiles serán de cargo del vendedor hasta ponerlos, pesados o medidos, a disposición del comprador, a no mediar pacto expreso en contrario”.
La Obligación de Saneamiento
La obligación de saneamiento, en el mundo mercantil, es una obligación natural, es decir, es un efecto que se produce de forma natural como consecuencia del contrato, pero que puede ser excluido por las partes, en derecho mercantil en el artículo 345 del Código de Comercio. Es un efecto natural del contrato por el que el vendedor asume un doble compromiso determinado en el artículo 1474 del Código Civil:
De la posesión legal y pacífica de la cosa vendida (saneamiento por evicción). La responsabilidad por evicción nace para el vendedor cuando se prive al comprador por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra de todo o de parte de la cosa comprada (artículo 1475 del Código Civil). Además, el artículo 1476 del Código Civil dice que será nulo todo pacto que exima al vendedor de responder de la evicción, siempre que hubiera mala fe del vendedor. Lo cierto es que este saneamiento tiene escasa trascendencia práctica en el mundo mercantil por una razón muy sencilla:
- Por la prescripción automática del artículo 85 del Código de Comercio, porque no pueden privarme de la compra en un establecimiento abierto al público, en este caso no se puede privar de la posesión al comprador.
De los vicios o defectos ocultos que tuviera la cosa. La responsabilidad por vicios tiene una especialidad en el ámbito mercantil por el breve tiempo de plazo que se da al comprador para denunciar la existencia de vicios. Cuando hablamos de vicios o defectos, el Código de Comercio da un tratamiento unitario a tres realidades que son distintas:
- Vicios de la cosa: cuando la cosa presenta alteraciones anormales.
- Defectos de calidad: cuando la cosa entregada y la contratada no son idénticas.
- Defecto de cantidad: cuando el vendedor entrega menos unidades de las pactadas.
El Plazo de Denuncia
El plazo de denuncia varía en función de dos circunstancias: que se trate de vicios, defectos de calidad o de cantidad, y que sean aparentes o no, es decir, que puedan ser conocidos o no por el comprador al momento de recibir las mercancías. En este caso, hay que diferenciar dos posibilidades:
Que el comprador examine o no las mercancías (vicios o defectos aparentes).
- Si examina las mercancías, la denuncia tiene que ser inmediata. El vendedor puede exigirle el reconocimiento de las mercancías en el acto de entrega.
- Si no las examina, la obligación de denunciar se somete al mismo régimen que para las mercancías que no puedan ser examinadas en el momento de la entrega por encontrarse embaladas o enfardadas. En estos supuestos, la denuncia tiene que ser efectuada en el plazo de 4 días a contar desde la entrega.
Si los vicios o defectos fueran ocultos (no aparentes al tiempo de la entrega). El comprador tiene un plazo de 30 días para denunciarlos. Se trata de plazos que son dispositivos, pueden ser ampliados o excluidos por la voluntad de las partes. Además, se trata de plazos de caducidad.
La forma de la denuncia puede realizarse mediante cualquier sistema a través del que quede constancia. Así, es posible hacerlo por burofax; si los vicios son aparentes, puede hacerse a través del albarán o de la factura.
Efectos de la Denuncia
- Si los vicios son aparentes, el comprador puede optar por la rescisión del contrato o por el cumplimiento de la obligación pero con indemnización (artículo 336.3 del Código de Comercio).
- Si los vicios son ocultos, el comprador podrá ejercitar las acciones previstas en el artículo 1486 del Código Civil en los seis meses siguientes, que le permiten o bien desistir del contrato abonándosele los gastos realizados y la indemnización que corresponda, o bien exigir una reducción del precio de la cosa.
La Cláusula de Garantía y Bienes de Consumo
Este régimen de responsabilidad por saneamiento suele ir acompañado de una cláusula de garantía. La obligación de garantía en la compraventa mercantil está sometida a la autonomía de las partes. Son las partes las que deciden si hay o no obligación de garantía y en qué términos.
Cuando la venta es de un bien de consumo a un consumidor, la obligación de garantía adquiere perfiles distintos.
Tenemos tres clases de compraventa:
- Compraventa mercantil: entre profesionales o empresarios.
- Compraventa civil: entre particulares.
Compraventa con consumidores:
- Entre empresario y consumidor.
- Relación vertical de consumo.
- Nos referimos a la reventa.
La compraventa con consumidores será lo que vamos a explicar. Tiene un régimen específico en materia de garantía regulado en los artículos 114 y siguientes del Decreto 2007 de Consumidores y Usuarios. Esta regulación fue introducida por la Ley de Garantías del 2003, ley que supuso uno de los retrocesos más importantes en materia de protección al consumidor. Hasta 2003, la garantía venía regulada en la Ley de Consumidores del 84 y del 96.
La obligación del buen funcionamiento del objeto durante el tiempo de la garantía, de tal forma que la garantía quedaba excluida salvo culpa del usuario. En caso de defecto o avería del objeto, quedaba siempre cubierto.
En el año 2003, se modifica ese principio y sustituye la obligación de buen funcionamiento por el principio de la conformidad de los bienes con el contrato. Es decir, a través de la obligación de garantía asumo la obligación de que el objeto es conforme al contrato, sólo asumo la responsabilidad cuando se da esa falta de conformidad con el contrato, cuando ese defecto ya existiera al momento del contrato. La garantía tiene un período de 2 años de duración, dentro del cual encontramos otros dos períodos:
- Los primeros seis meses posteriores a la entrega, en los que se presume, salvo prueba en contrario, que la falta de conformidad, que el vicio ya existía al tiempo de la celebración del contrato.
- Los dieciocho meses restantes, en los que se presume, salvo prueba en contrario, que el defecto no existía al tiempo de la celebración del contrato. Es decir, le corresponde al comprador probar, a efectos de hacer valer la garantía, que ese defecto o vicio ya existía en el momento de la celebración del contrato.
¿Cuándo es Conforme un Bien con el Contrato? (Artículo 116 Ley Consumidores y Usuarios 2007)
- Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del producto que el vendedor haya presentado al consumidor y usuario en forma de muestra o modelo.
- Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo.
- Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor y usuario cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el producto es apto para dicho uso.
- Presenten la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que el consumidor y usuario pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del producto y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los productos hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado. El vendedor no quedará obligado por tales declaraciones públicas si demuestra que desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración en cuestión, que dicha declaración había sido corregida en el momento de celebración del contrato o que dicha declaración no pudo influir en la decisión de comprar el producto.
¿Qué Ocurre si el Bien no es Conforme al Contrato? ¿Qué Puedo Hacer?
- Reparación del bien.
- Sustitución del bien.
- Rebaja del precio.
- Resolución del contrato.
En principio, la elección del ejercicio de esas acciones corresponde al consumidor. Sin embargo, el ejercicio de estos derechos por parte del consumidor se somete a unas exigencias:
- El consumidor, el comprador, tiene derecho a optar entre la reparación y la sustitución del bien. Esta opción es libre, salvo que la elección del consumidor imponga al vendedor costes que no sean razonables. Razonabilidad que se enumera en el artículo 119.2 Ley Consumidores y Usuarios 2007: “se considerará desproporcionada la forma de saneamiento que en comparación con la otra, imponga al vendedor costes que no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el producto si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor y usuario”.
¿Quién decide si los costes son o no razonables? Será el vendedor quien lo decida. Si no son razonables, la elección será del vendedor, quien normalmente elegirá la reparación (que tiene que ser gratuita) como saneamiento, incluyendo los gastos de transporte. El tiempo de reparación suspende el cómputo del plazo de garantía. La reparación tiene que realizarse en un plazo razonable (concepto jurídico indeterminado). Una vez reparado, el bien se entrega de nuevo al consumidor; si se vuelve a estropear, ocurre lo mismo, hasta que la opción de la reparación se pueda entender como desproporcionada. La sustitución tiene que ser de un bien idéntico o con similares características. Todo esto, siempre que no haya acuerdo.
- La rebaja del precio y resolución. Si la reparación o sustitución no fuera posible, se abren dos posibilidades en función de la gravedad de la falta de conformidad:
- La rebaja del precio.
- La resolución del contrato.
Junto a esta garantía legal, las partes pueden acordar la garantía comercial. La garantía Comercial ha de documentarse necesariamente por escrito y ha de incrementar necesariamente a la garantía legal en los términos que pacten las partes.