Obligaciones Divisibles
Concepto
Son aquellas que tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial.
Requisitos
- Ser materialmente fraccionable, de modo que cada una de sus partes tenga la misma calidad del todo.
- No quedar afectado significativamente el valor del objeto, ni ser antieconómico su uso y goce, por efecto de la división.
Si solo hay un deudor y un acreedor, la prestación debe ser cumplida por entero, aunque su objeto sea divisible.
Principio de división
Si la obligación divisible tiene más de un acreedor o más de un deudor, se debe fraccionar en tantos créditos o deudas iguales como acreedores o deudores haya, siempre que el título constitutivo no determine proporciones distintas. Cada una de las partes equivale a una prestación diversa e independiente. Los acreedores tienen derecho a su cuota y los deudores no responden por la insolvencia de los demás.
Límite de la divisibilidad
La divisibilidad de la obligación no puede invocarse por el codeudor a cuyo cargo se deja el pago de toda la deuda.
Derecho al reintegro
En los casos en que el deudor paga más de su parte en la deuda:
- Si lo hace sabiendo que en la demasía paga una deuda ajena, se aplican las reglas de la subrogación por ejecución de la prestación por un tercero.
- Si lo hace sin causa, porque cree ser deudor del todo, o porque el acreedor ya percibió la demasía, se aplican las reglas del pago indebido.
Participación
La participación entre los acreedores de lo que uno de ellos percibe de más se determina conforme a lo dispuesto por el artículo 841.
Caso de solidaridad
Si la obligación divisible es además solidaria, se aplican las reglas de las obligaciones solidarias, y la solidaridad activa o pasiva, según corresponda.
Obligaciones Indivisibles
Concepto
Son indivisibles las obligaciones no susceptibles de cumplimiento parcial.
Casos de indivisibilidad
- Si la prestación no puede ser materialmente dividida.
- Si la indivisibilidad es convenida; en caso de duda sobre si se convino que la obligación sea indivisible o solidaria, se considera solidaria.
- Si lo dispone la ley.
Prestaciones indivisibles
Se consideran indivisibles las prestaciones correspondientes a las obligaciones:
- De dar una cosa cierta.
- De hacer, excepto si han sido convenidas por unidad de medida y el deudor tiene derecho a la liberación parcial.
- De no hacer.
- Accesorias, si la principal es indivisible.
Derecho de los acreedores al pago total
Cada uno de los acreedores tiene derecho de exigir la totalidad del pago a cualquiera de los codeudores, o a todos ellos, simultánea o sucesivamente.
Derecho a pagar
Cualquiera de los codeudores tiene derecho a pagar la totalidad de la deuda a cualquiera de los acreedores.
Modos extintivos
La unanimidad de los acreedores es requerida para extinguir el crédito por transacción, novación, dación en pago y remisión. Igual recaudo exige la cesión del crédito, no así la compensación.
Responsabilidad de cada codeudor
La mora de uno de los deudores o de uno de los acreedores, y los factores de atribución de responsabilidad de uno u otro, no perjudican a los demás.
Contribución
Si uno de los deudores paga la totalidad de la deuda, o repara la totalidad de los daños, o realiza gastos en interés común, tiene derecho a reclamar a los demás la contribución del valor de lo que ha invertido en interés de ellos, con los alcances que determina el artículo 841.
Participación
Si uno de los acreedores recibe la totalidad del crédito o de la reparación de los daños, o más que su cuota, los demás tienen derecho a que les pague el valor de lo que les corresponde conforme a la cuota de participación de cada uno de ellos, con los alcances que determina el artículo 841. Tienen igual derecho si el crédito se extingue total o parcialmente, por compensación legal.
Prescripción extintiva
La prescripción extintiva cumplida es invocable por cualquiera de los deudores contra cualquiera de los acreedores. La interrupción y la suspensión del curso de la prescripción extintiva se rigen por lo dispuesto en el Libro Sexto.
Normas subsidiarias
Las normas relativas a las obligaciones solidarias son subsidiariamente aplicables a las obligaciones indivisibles.
Indivisibilidad impropia
Las disposiciones de este parágrafo se aplican a las obligaciones cuyo cumplimiento sólo puede ser exigido por todos los acreedores en conjunto, o realizado por todos los deudores en conjunto, excepto las que otorgan a cada uno el derecho de cobrar o a pagar individualmente.