Obligaciones Formales y Derechos en el Derecho Tributario

Obligaciones Formales

La Ley General Tributaria prevé una serie de **obligaciones de carácter formal** que se recogen en los artículos 30 a 33 de la LGT:

1. Obligación de Realizar Devoluciones

– **Obligación de realizar las devoluciones** derivadas de la normativa de cada tributo (artículo 31 de la LGT): las correspondientes a cantidades ingresadas o soportadas debidamente como consecuencia de la aplicación del tributo. A efectos prácticos, se refiere fundamentalmente a la devolución del exceso de retenciones con relación a la cuota resultante de la liquidación, y las devoluciones del IVA, cuando el soportado es mayor que el devengado. Estas devoluciones no dan lugar al pago de **intereses de demora** salvo que la administración exceda el plazo de 6 meses previsto en la LGT para hacerla efectiva; y ello porque el ingreso se realizó conforme a la norma, de modo que la administración no disfrutó de él indebidamente. El interés se devengará desde la finalización de dicho plazo hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución y se abonará sin necesidad de que el obligado lo solicite. Tampoco es necesario que reclame expresamente el importe a devolver en la medida en que la propia presentación de una autoliquidación con resultado negativo lleva implícito el inicio del procedimiento de devolución.

2. Reembolso de Costes de Garantías

– **Obligación de reembolso de los costes de garantías** aportadas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda si dicho acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme. Abonará también el interés legal vigente a lo largo del período en el que se devengue (desde la fecha debidamente acreditada en que se hubiese incurrido en dichos costes hasta la fecha en que se ordene el pago) sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.

3. Satisfacción de Intereses de Demora

– **Obligación de satisfacer los intereses de demora**: se hubieran realizado con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o el pago de sanciones (duplicidad en el pago, ingreso superior al que resulta de la liquidación, o ingreso de deudas o sanciones prescritas – ver artículo 221 de la LGT), sí darán lugar al pago de intereses de demora hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución, ya que en este caso la administración sí ha disfrutado durante un periodo de tiempo de un importe que no le correspondía, de modo que surge la obligación de resarcir al obligado por ese tiempo que dejó de disfrutar de ese dinero.

4. Devolución de Ingresos Indebidos

De acuerdo con el principio general establecido en el artículo 1895 del Código Civil, que establece la obligación de devolución de lo indebidamente cobrado, la **Administración Tributaria** tiene la obligación material de devolver los ingresos indebidamente ingresados.

Obligaciones Procedimentales de la Administración Tributaria

La Administración Tributaria también tiene una serie de **obligaciones de carácter procedimental** en el marco de la aplicación de los tributos. Entre ellas destacan:

1. Resolución y Notificación de Resoluciones

– **Obligación de resolver y notificar las resoluciones de manera expresa** (artículo 103 de la LGT): es una obligación de la Administración Tributaria el resolver y notificar la resolución de manera expresa todas las cuestiones que se le planteen en los procedimientos de los tributos; salvo en aquellos supuestos en los que no se produce un pronunciamiento sobre el fondo del asunto (procedimientos relativos al ejercicio de derechos que sólo deban ser objeto de comunicación por el obligado tributario y en los que se produzca la caducidad, la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento, la renuncia o el desistimiento de los interesados). Esta obligación reviste especial importancia en la medida en que el obligado tributario puede plantear a la administración tributaria todos aquellos extremos que entienda puedan afectar a sus derechos económicos, de ello derivará, a priori, una liquidación más justa en la medida en que el órgano que resuelva deberá recogerlos y pronunciarse sobre ellos en su liquidación.

2. Deber de Motivar los Actos de Liquidación

– **Deber de motivar los actos de liquidación** (artículos 102.2.c y 103 de la LGT): es un deber de la Administración Tributaria motivar los actos de liquidación, los de comprobación de valores, los que impongan una obligación, los que denieguen un beneficio fiscal o la suspensión de la ejecución de actos de aplicación de los tributos. La motivación de los actos administrativos está estrechamente relacionada con la prohibición de indefensión establecida en el artículo 24 CE.

3. Deber de Dar Audiencia al Contribuyente

– **Deber de dar audiencia al contribuyente** (artículo 34 de la LGT): es un deber de la AT el dar audiencia al contribuyente antes de redactar una propuesta de resolución, así como otorgarle un periodo para que pueda formular las alegaciones que considere oportunas.

Derechos de los Obligados Tributarios

El artículo 34 de la LGT se consideran derechos de los obligados tributarios, entre otros:

  • – **Derecho a ser informado y asistido** por la Administración tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  • – **Derecho a obtener devoluciones** derivadas de la normativa de cada tributo y las devoluciones de ingresos indebidos que procedan, con abono del interés de demora.
  • – **Derecho a ser reembolsado** del coste de los avales y otras garantías aportados sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto.
  • – **Derecho a utilizar las lenguas oficiales** en el territorio de su comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico.
  • – **Derecho a conocer el estado de tramitación** de los procedimientos en los que sea parte.
  • – **Derecho a conocer la identidad** de las autoridades y personal al servicio de la Administración tributaria.
  • – **Derecho a solicitar certificación y copia** de las declaraciones, así como derecho a obtener copia sellada de los documentos presentados ante la Administración, siempre que la aporten junto a los originales para su cotejo, y derecho a la devolución de los originales de dichos documentos, en el caso de que no deban obrar en el expediente.
  • – **Derecho a no aportar aquellos documentos** ya presentados por los obligados tributarios y que se encuentren en poder de la Administración actuante. Para gozar de este derecho es necesario que el obligado tributario indique el día y procedimiento en el que los presentó.
  • – **Derecho al carácter reservado** de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria. Estos sólo podrán ser utilizados para la aplicación de los tributos o recursos y para la imposición de sanciones, sin ser cedidos o comunicados.
  • – **Derecho a ser tratado con el debido respeto** y consideración por el personal al servicio de la Administración tributaria.
  • – **Derecho a que las actuaciones de la Administración tributaria** que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa, siempre que esto no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  • – **Derecho a formular alegaciones** y a aportar documentos que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
  • – **Derecho a ser oído** en el trámite de audiencia, en los términos previstos en esta ley.
  • – **Derecho a ser informado** de los valores de los bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.
  • – **Derecho a ser informado**, al inicio de las actuaciones de comprobación o inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que las mismas se desarrollen en los plazos previstos en esta ley.
  • – **Derecho al reconocimiento de los beneficios** o regímenes fiscales que resulten aplicables.
  • – **Derecho a formular quejas y sugerencias** en relación con el funcionamiento de la Administración tributaria.
  • – **Derecho a que las manifestaciones con relevancia tributaria** de los obligados se recojan en las diligencias extendidas en los procedimientos tributarios.
  • – **Derecho de los obligados a presentar** ante la Administración tributaria la documentación que estimen conveniente y que pueda ser relevante para la resolución del procedimiento tributario que se esté desarrollando.
  • – **Derecho a obtener copia a su costa** de los documentos que integren el expediente administrativo en el trámite de puesta de manifiesto del mismo.

Definición y Características del Derecho Tributario

El **derecho tributario** es la rama del Derecho Financiero que tiene por objeto el estudio de los ingresos públicos de naturaleza tributaria (impuestos directos e indirectos, tasas y contribuciones especiales) y regular a través de un conjunto de leyes todo lo relacionado con su recaudación y gestión. Además, interviene y regula en todo lo referente al sistema tributario, así como a las relaciones que se susciten entre los contribuyentes (personas jurídicas o físicas) y las Administraciones Tributarias, con motivo del nacimiento de la obligación tributaria, el cumplimiento o incumplimiento de la misma y las sanciones establecidas por su inobservancia. El diccionario de la Real Academia Española lo define como el “conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la obtención de ingresos por parte de los entes públicos por medio del tributo”. Se entiende por derecho tributario al conjunto de normas que regulan el establecimiento, la recaudación y el control de los ingresos de derecho público del Estado y las relaciones de éste con los particulares en su condición de contribuyentes.

Partes del Derecho Tributario

El derecho tributario puede ser analizado desde dos aristas:

  • – **Parte General**: que integra los principios tributarios que han de regir el sistema tributario, así como las relaciones entre el Estado (Administraciones Públicas) y los obligados tributarios (contribuyentes), específicamente sobre la base de la potestad tributaria y los derechos y garantías individuales de los sujetos.
  • – **Parte Especial**: donde se desarrollan de manera específica las normas que han de regir a cada uno de los tributos por separado y de forma discriminada.

Características del Derecho Tributario

Las características del derecho tributario son:

  • (i) Es una rama perteneciente al **derecho público** comprendida a través del derecho financiero.
  • (ii) Se constituye por normas de carácter **imperativo**, lo que quiere decir que se trata de normas en las cuales no existe la posibilidad de pacto o negociación entre partes, en virtud de que son de obligatorio cumplimiento y no hay libertad por parte de los administrados de acatarlas o no.
  • (iii) Establece contribuciones de carácter **obligatorio** por ley.
  • (iv) Las normas tributarias prevén, en principio, el pago de tributos al producirse el **hecho imponible**.
  • (v) Posee carácter **coercitivo** al establecer sanciones y multas a los obligados tributarios por el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Fuentes del Derecho Tributario

De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se consideran **fuentes del derecho tributario**:

  • (i) La **Constitución española**.
  • (ii) Los **tratados o convenios internacionales** que contengan cláusulas de naturaleza tributaria y, en particular, por los convenios para evitar la doble imposición.
  • (iii) Las normas que dicte la **Unión Europea** y otros organismos internacionales o supranacionales a los que se atribuya el ejercicio de competencias en materia tributaria.
  • (iv) Las **leyes reguladoras** de cada tributo y por las demás leyes que contengan disposiciones en materia tributaria.
  • (v) Las **disposiciones reglamentarias** dictadas en desarrollo de las normas anteriores y, específicamente en el ámbito tributario local, por las correspondientes ordenanzas fiscales.
  • (vi) Las **disposiciones normativas de carácter supletorio** previstas en el derecho administrativo y los preceptos del derecho común.

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