Obligaciones Pecuniarias y Principales en Derecho: Guía Completa

Obligaciones Pecuniarias (Obligaciones de dar Dinero)

Concepto

La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.

Obligación del Deudor

El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada.

Intereses Compensatorios

La obligación puede llevar intereses y son válidos los que se han convenido entre el deudor y el acreedor, como también la tasa fijada para su liquidación. Si no fue acordada por las partes, ni por las leyes, ni resulta de los usos, la tasa de interés compensatorio puede ser fijada por los jueces.

Intereses Moratorios

A partir de su mora, el deudor debe los intereses correspondientes.

La tasa se determina:

  • Por lo que acuerden las partes.
  • Por lo que dispongan las leyes especiales.
  • En subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central.

Intereses Punitorios

Los intereses punitorios convencionales se rigen por las normas que regulan la cláusula penal.

Anatocismo

No se deben intereses de los intereses, excepto que:

  • Una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses.
  • La obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda.
  • La obligación se liquide judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo.
  • Otras disposiciones legales prevean la acumulación.

Facultades Judiciales

Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación. Los intereses pagados en exceso se imputan al capital y, una vez extinguido éste, pueden ser repetidos.

Cuantificación de un Valor

Si la deuda consiste en cierto valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda. Puede ser expresada en una moneda sin curso legal que sea usada habitualmente en el tráfico. Una vez que el valor es cuantificado en dinero, se aplican las disposiciones de esta Sección.

Obligaciones Principales

Definición

Obligaciones principales son aquellas cuya existencia, régimen jurídico, eficacia y desarrollo funcional son autónomos e independientes de cualquier otro vínculo obligacional. Los derechos y obligaciones son accesorios a una obligación principal cuando dependen de ella en cualquiera de los aspectos precedentemente indicados, o cuando resultan esenciales para satisfacer el interés del acreedor.

Efectos

La extinción, nulidad o ineficacia del crédito principal, extinguen los derechos y obligaciones accesorios, excepto disposición legal o convencional en contrario.

La obligación principal es cuando existe por sí misma, independientemente de cualquier otra vinculación obligatoria. Y la accesoria cuando su existencia depende de una obligación principal.

Estas últimas se subdividen en obligaciones accesorias con relación al objeto, a las personas, y a los derechos contenidos.

  • Accesorias con relación al objeto: cuando son contraídas para asegurar el cumplimiento de una obligación principal, como son las cláusulas penales.
  • En cuanto a las personas: la fianza es el más claro ejemplo en el cual la situación en que el sujeto pasivo de la obligación principal se agrega a un tercero, en calidad de sujeto pasivo accesorio. (garantiza el cumplimiento de la obligación).
  • Derechos accesorios: vienen a ser no sólo las obligaciones accesorias, sino también los derechos accesorios del acreedor como la prenda e hipoteca.

Interdependencia de la Obligación Accesoria con Respecto a la Principal

La vida de la obligación accesoria depende de la obligación principal. Extinguida la obligación principal, queda extinguida la accesoria. En cambio, la extinción de la obligación accesoria no afecta a la principal.

Nulidad de las Obligaciones Accesorias y Principales

Regla general es la nulidad de la obligación principal produce la nulidad de la obligación accesoria. Se reconocen excepciones como el caso de la fianza, en la cual la nulidad, causada por la incapacidad del deudor, no provoca la nulidad de la fianza. Al igual que el supuesto de extinción, la nulidad de la obligación accesoria, por el contrario, no produce, en principio, efecto alguno sobre la obligación principal. De no ser así, perdería el carácter subsidiario.

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